COMPLEMENTA DECRETO Nº 333, DE 2001, QUE APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. EN LA LOCALIDAD DE TOME, VIII REGION
    Núm. 297.- Santiago, 20 de diciembre de 2004.- Vistos:
1.-  El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549, ambos del Ministerio de Obras Públicas.
2.-  El DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, reglamento del DFL Nº 70 de 1988, modificado por DS Nº 109 del 10 de marzo de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.-  El artículo 15º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
4.-  El artículo 23º del DS Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del DFL Nº 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
5.-  El artículo 10º de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.
6.-  La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.
7.-  El artículo 68º del DS Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
8.-  La solicitud de ampliaciones de concesiones sanitarias para los sectores denominados A1 a A25, presentada por la empresa Essbio S.A. para la localidad de Tomé, VIII Región.
9.-  El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional de ampliación de concesión, respecto de los sectores A1, A2 y A3 (sector Punta de Parra).
10.-  El DS Minecon Nº 333/2001 que aprueba las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Essbio S.A.
11.-  Carta GPR Nº 330/04 recibida el 18.10.2004 de la Empresa Essbio S.A.
12.-  Acta del acto público de recepción de antecedentes.
13.-  Estos antecedentes.

    Considerando:

1.-  Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.
2.-  Que, en el proceso de ampliación de concesiones sanitarias de los Vistos, respecto de los sectores A1-A2-A3 (sector Punta de Parra) de la comuna de Tomé, la tarifa determinada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Nº 4.286, de 06.08.2004.
3.-  Que, las tarifas ofrecidas en su postulación, para los sectores antes referidos, por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad. En consecuencia, debió procederse conforme con lo dispuesto en los artículos 15º del DFL MOP Nº 382/88 y segundo Nº 15 del DS MOP Nº 2619/98, por Of. SISS Nº 1.351, de fecha 13.08.2004, comunicándole a la empresa participante la referida determinación tarifaria, a fin que reestudiara su propuesta.
4.-  Que, por presentación, de fecha 18.10.2004, Essbio S.A. informó a la Superintendencia el hecho de haber aceptado la tarifa fijada por la autoridad.

    Decreto:



    1.- Compleméntase el DS Minecon Nº 333/2001, que aprobó las fórmulas tarifarias de la empresa Essbio S.A. Grupo Tarifario Nº 1, con la fijación de las tarifas para los sectores A1, A2 y A3 (sector Punta de Parra), de la localidad de Tomé, VIII Región, en los siguientes términos:
1.1.- Los siguientes cargos definidos en el punto 1 del DS Minecon Nº 333/2001 se modificarán de la siguiente forma:
a)    El cargo CV1 se incrementará en 127,32 $/m³
b)    El cargo CV2 se incrementará en 123,27 $/m³
c)    El cargo CV3 se incrementará en 279,19 $/m³
d)    El cargo CV4 se incrementará en 24,29 $/m³
e)    El cargo CV5 se incrementará en 13,74 $/m³
f)    El cargo CV6 se incrementará en 29,41 $/m³
g)    El cargo CV7 se incrementará en 154,09 $/m³.
h)    El cargo CV8 (disposición con tratamiento de
      aguas servidas) se decrementará en 12,76 $/m³
i)    El cargo por flúor en período no punta se
      incrementará en 33,67 $/m³
j)    El cargo por flúor en período punta se
      incrementará en 32,57 $/m³
k)    El cargo por flúor por sobreconsumo en período
      punta se incrementará en 73,97 $/m³.
1.2.- Los montos de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad definidos en el punto 3 del DS Minecon Nº 333/2001 Grupo Tarifario Nº 1, para la zona señalada en el número anterior, se modificarán de la siguiente forma:
a)    El costo CCP se decrementará en 7 $/m³
b)    El costo CCD se decrementará en 1.151 $/m³
c)    El costo CCR se decrementará en 1.493 $/m³
d)    El costo CCT se decrementará en 1.589 $/m³
e)    El costo adicional por flúor se incrementará en
      54 $/m³.
2.- Con los valores especificados en el punto anterior, se mantienen vigentes los demás cargos mencionados en el DS Minecon Nº 333/2001.
    3.- Este decreto permanecerá vigente hasta el término de la vigencia del DS Minecon Nº 333/2001.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.