Autoriza la devolucion de los derechos de aduana pagados por la Junta de Beneficencia de la Serena por internacion de medicamentos para el Hospital i de una carroza para el Cementerio.
    Lei núm. 2,796.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar la devolucion a la Junta de Beneficencia de la Serena, de las cantidades pagadas por ésta durante el año 1911, por derechos de internacion sobre medicamentos para el Hospital i sobre una carroza para el Cementerio.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 20 de Agosto de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Manuel Rivas Vicuña.