COMPLEMENTA CONCESION DEFINITIVA PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL, OTORGADA A GASODUCTO GASANDES S.A., MEDIANTE DECRETO Nº 548, DE 1995
Núm. 322.- Santiago, 30 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº254, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y en el decreto supremo Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando: La solicitud presentada por la empresa Gasoducto GasAndes S.A., con fecha 02.10.2003 referente a la complementación del proyecto originalmente autorizado por el decreto supremo Nº548, de 1995, de este Ministerio y sus modificaciones, que "Otorga a Gasoducto GasAndes S.A. concesión definitiva para el transporte de gas natural entre las comunas de San José de Maipo y San Bernardo, Región Metropolitana".
Decreto:
Artículo primero.- Compleméntase el artículo octavo de la concesión definitiva, otorgada a la empresa "Gasoducto GasAndes S.A." mediante el decreto supremo Nº 548 de 1995, de este Ministerio y sus modificaciones, en los términos que se señalan a continuación:
1. La instalación de la obra complementaria y anexa al sistema de transporte de gas natural consistente en un bitubo que contiene filamentos de fibra óptica para transmitir los datos de control y monitoreo de la operación del gasoducto, mediante el Sistema SCADA.
2. La instalación señalada se encuentra ubicada a lo largo de todo el sistema de transporte de gas natural desde el punto de origen, hasta el punto de destino, indicados en el artículo segundo del decreto Nº 548 de 1995 y sus modificaciones y que se señalan a continuación:
a. Punto de Origen : Sector Paso Maipo; paralelo
treinta y cuatro grados trece
minutos; Meridiano sesenta y
nueve grados cuarenta y ocho
minutos. Comuna de San José
de Maipo.
b. Punto de Destino: 1) Puerta de Ciudad (City
Gate) o Estación de
Regulación y Medida Nº 2
(Rol Nº 4486-5 San
Bernardo); General
Velásquez, comuna de San
Bernardo.
2) Estación de Regulación
y Medida ubicada en Avenida
San Eugenio Nº 12601 (Rol
Nº 4453-1) Comuna de San
Bernardo.
3. El sistema de transmisión de datos de fibra óptica consiste en un bitubo de resina de polietileno de 4 cm de diámetro, cada uno de ellos adosado a la tubería principal del gasoducto, y que permite la instalación de uno o más cables de fibra óptica en su interior. La utilización de estos cables de fibra óptica permitirá monitorear los sitios remotos, es decir, válvulas de bloqueo y las estaciones de medición y/o regulación del gasoducto mediante los equipos de comunicación instalados en los sitios que se señalan, al interconectar los equipos RTU al SCADA host. El sistema de fibra óptica en conjunto conforma un anillo de comunicación (en TCP/IP) respaldado por enlaces telefónicos digitales (tipo IDSN/BRI) incluyendo la estructura del anillo primario de comunicaciones:
* El Centro de Operaciones de Gasoducto GasAndes S.A. en la City Gate 2, San Bernardo, Chile (donde se encuentra el sistema SCADA y Centro de Control Principal).
* La estación de medición City Gate 1, Puente Alto, Santiago, Chile (donde se encuentran los servidores SCADA del Centro de Contingencia).
* La Planta de Papagayos (BV9), Ruta 40, Mendoza, Argentina.
* La Planta La Mora, Mendoza, Argentina.
* Las oficinas de TGN en Buenos Aires, Argentina.
* Las oficinas de Gasoducto GasAndes S.A. en Buenos Aires, Argentina.
* Las oficinas de Gasoducto GasAndes S.A. en Santiago, Chile.
4. Los puntos de término e intermedios que se han implementado sobre el enlace de fibra óptica son:
- Red de SCADA y Red de Operaciones
* Válvula de Bloqueo Nº9 (Planta Papagayos),
* Válvula de Bloqueo Nº13,
* Válvula de Bloqueo Nº14,
* Válvula de Bloqueo Nº15,
* Válvula de Bloqueo Nº16,
* Válvula de Bloqueo Nº601, (Lateral entrada hacia VI Región),
* Válvula de Bloqueo Nº17,
* Válvula de Bloqueo Nº501 (Estación de medición en Chena),
* Válvula de Bloqueo Nº201 (Lateral entrada hacia City Gate 1), Av. Santa Rosa 01820, Puente Alto, Santiago, Chile.
* Válvula de Bloqueo Nº18 y Centro de Operaciones de City Gate 2, situados en Av. Chena Nº 11650, San Bernardo, Chile.
- La confiabilidad del sistema de telecomunicaciones estará dada de la siguiente forma:
* Sobre el tramo del gasoducto que se encuentra paralelo a la fibra óptica (entre estación compresora Papagayos, Mendoza al Centro de Control en San Bernardo), se ha implementado la red de control y monitoreo del sistema SCADA y las redes de datos auxiliares de operaciones.
Mediante ella se proporciona conexiones para las válvulas de bloqueo BV Nº13, BV Nº14, BV Nº15, BV Nº16, BV Nº601 (entrada lateral a VI Región), y BV Nº17, BV Nº201 (entrada lateral a City Gate 1), y BV Nº18 (City Gate 2) en Chile y Planta Papagayos (BV Nº9) en Argentina.
* El sistema SCADA y los otros sistemas de datos se pueden conectar a las instalaciones de telemedida del gasoducto ubicadas en el tramo con fibra óptica, haciendo uso de la redundancia intrínseca que proporciona ésta. La redundancia se logra por la interconexión simultánea de cada uno de los puntos con distintas hebras de fibra óptica, al punto inmediatamente aguas arriba e inmediatamente aguas abajo. Cada uno de estos enlaces opera en forma independiente, siendo activados en forma independiente uno del otro.
5. La disposición del bitubo y la ubicación de los componentes del gasoducto que se monitorean mediante el sistema de transmisión de datos, se indican en los planos "Ubicación General - Ruta Principal LAM 1/2" , en Rev. 2 y "Ubicación General - Ruta Principal LAM 2/2", en Rev. 2.
Artículo segundo.- En los demás contenidos no mencionados, continuará rigiendo lo señalado en el decreto Nº548 de 1995, de esta Secretaría de Estado, y sus modificaciones.
Artículo tercero.- La operación del Gasoducto y, por lo tanto, de los Sistemas de Control y de Comunicación que se implementen para mantener en condiciones normales la seguridad del tubo, será de responsabilidad de la empresa "Gasoducto GasAndes S.A.".
Artículo cuarto.- Toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
Artículo quinto.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo sexto.- Déjase sin efecto el decreto Nº220 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.