APRUEBA GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DEL REGIMEN GENERAL DE GARANTIAS EN SALUD
Núm. 170.- Santiago, 26 de noviembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11, en el N° 1 del artículo primero transitorio y en los N° 1, 2 y 4 del artículo tercero transitorio, todos de la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud, Considerando:
-  Que nuestro país vive un proceso de transformación del perfil de enfermedades que afectan a la población, como consecuencia del progresivo envejecimiento de ésta, del cambio en los hábitos de vida y de las condiciones de trabajo;
    -  Que Chile presenta un perfil epidemiológico donde coexisten, por una parte, enfermedades infecciosas y problemas derivados de malas condiciones de saneamiento ambiental propios de una sociedad en desarrollo; y por otra, enfermedades cardiovasculares, cánceres y traumatismos, que predominan en el patrón de mortalidad actual y que se asemejan al perfil epidemiológico de una sociedad desarrollada;
    -  Que el Gobierno de Chile ha formulado Objetivos Sanitarios Nacionales, para la década 2000-2010, como un componente esencial de la reorientación de las políticas públicas en salud, siendo el referente principal para establecer prioridades, definir estrategias y planificar las actividades necesarias para mejorar la salud de la población;
    -  Que los objetivos planteados para la década 2000 - 2010 se orientan a:

    a)  Mejorar los logros sanitarios alcanzados;
    b)  Enfrentar los desafíos derivados del
          envejecimiento de la población y de los
          cambios de la sociedad;
    c)  Corregir las inequidades en salud, y
    d)  Proveer servicios acordes con las expectativas
          de la población.
    -  Que se hace necesario resguardar las
        condiciones de acceso, la cobertura financiera
        y la oportunidad, con que deben ser cubiertas
        las prestaciones asociadas a la atención de
        las enfermedades que causan la mayor cantidad
        de muertes en el país o que generan mayor
        cantidad de años de vida perdidos, y que
        cuentan con tratamientos efectivos para su
        atención.
Decreto :

                  TITULO I
      DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD


    Artículo 1°.- Apruébanse los siguientes Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966:

1.  INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TERMINAL

Definición: La Insuficiencia Renal Crónica Terminal
            (IRCT) corresponde a la situación clínica
            derivada de la pérdida de función renal
            permanente y con carácter progresivo a la
            que puede llegarse por múltiples
            etiologías, tanto de carácter congénito y/o
            hereditario como adquiridas.

    En su etapa terminal, definida por Síndrome Urémico y Ecografía que demuestre daño parenquimatoso, requiere tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

      Toda Insuficiencia Renal Crónica Terminal

a.  Acceso:

  Beneficiario con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

b.  Oportunidad

    Tratamiento
  Desde confirmación Diagnóstica:
  -Menores de 15 años:
  Inicio de Peritoneodiálisis: dentro de 21 días Hemodiálisis: según indicación médica Contraindicaciones de Peritoneo diálisis:
.  Enfermedad Intestinal Inflamatoria
.  Absceso Intestinal
.  Isquemia Mesentérica
  -15 años y más:
  Inicio de Hemodiálisis: dentro de 7 días Contraindicaciones de Hemodiálisis en menores de 15 años y de 15 años y más
.  Cáncer Activo
.  Enfermedad Crónica con esperanza de vida menor de dos años
  -En los que cumplen con criterios de inclusión:
.  Estudio pre-trasplante completo: Dentro de 10 meses desde ingreso a diálisis.
.  Trasplante Renal: finalizado el estudio pre-
    trasplante ingresan a lista de espera de trasplante, el que se efectúa de acuerdo a disponibilidad de órgano.
.  Drogas inmunosupresoras:
    desde el trasplante en donante cadáver.
    Desde 48 horas antes de trasplante, en casos de donantes vivos.
    Contraindicaciones absolutas de trasplante:
    Cáncer activo.
    Infecciones sistémicas activas.
  Enfermedades Inmunológicas activas
    Enfermedad con expectativa de vida menor a dos años.
c.  Protección Financiera



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2.  CARDIOPATIAS CONGENITAS OPERABLES EN MENORES DE 15 AÑOS

Definición: Se denominan Cardiopatías Congénitas a
            todas las malformaciones cardíacas que
            están presentes al momento del nacimiento.
            Son secundarias a alteraciones producidas
            durante la organogénesis del corazón,
            desconociéndose en la mayoría de los casos
            los factores causales.
            Alrededor de 2/3 de ellas requieren de
            tratamiento quirúrgico en algún momento de
            su evolución, el que efectuado
            oportunamente mejora en forma significativa
            su pronóstico.
            Patologías Incorporadas: quedan incluidas
            las siguientes enfermedades y los sinónimos
            que las designen en la terminología médica
            habitual:

    Agenesia de la arteria pulmonar
    Agujero oval abierto o persistente
    Aneurisma (arterial) coronario congénito
    Aneurisma arteriovenoso pulmonar
    Aneurisma congénito de la aorta
    Aneurisma de la arteria pulmonar
    Aneurisma del seno de Valsalva (con ruptura)
    Anomalía congénita del corazón
    Anomalía de Ebstein
    Anomalía de la arteria pulmonar
    Anomalía de la vena cava (inferior) (superior)
    Aplasia de la aorta
    Arco doble [anillo vascular] de la aorta
    Arteria pulmonar aberrante
    Atresia aórtica congénita
    Atresia de la aorta
    Atresia de la arteria pulmonar
    Atresia de la válvula pulmonar
    Atresia mitral congénita
    Atresia o hipoplasia acentuada del orificio o de la
    válvula aórtica, con hipoplasia de la aorta
    ascendente y defecto del desarrollo del ventrículo
    izquierdo (con atresia o estenosis de la válvula
    mitral)
    Atresia tricúspide
    Ausencia de la aorta
    Ausencia de la vena cava (inferior) (superior)
    Bloqueo cardíaco congénito
    Canal aurículoventricular común
    Coartación de la aorta
    Coartación de la aorta (preductal) (postductal)
    Conducto [agujero] de Botal abierto
    Conducto arterioso permeable
    Conexión anómala de las venas pulmonares, sin otra
    especificación
    Conexión anómala parcial de las venas pulmonares
    Conexión anómala total de las venas pulmonares
    Corazón triauricular
    Corazón trilocular biauricular
    Defecto de la almohadilla endocárdica
    Defecto de tabique (del corazón)
    Defecto del seno coronario
    Defecto del seno venoso
    Defecto del tabique aórtico
    Defecto del tabique aortopulmonar
    Defecto del tabique auricular
    Defecto del tabique auricular ostium primum (tipo
    I)
    Defecto del tabique aurículoventricular
    Defecto del tabique ventricular
    Defecto del tabique ventricular con estenosis o
    atresia pulmonar, dextroposición de la aorta e
    hipertrofia del ventrículo derecho
    Dilatación congénita de la aorta
    Discordancia de la conexión aurículoventricular
    Discordancia de la conexión ventrículoarterial
    Divertículo congénito del ventrículo izquierdo
    Enfermedad congénita del corazón
    Enfermedad de Uhl
    Estenosis aórtica congénita
    Estenosis aórtica supravalvular
    Estenosis congénita de la válvula aórtica
    Estenosis congénita de la válvula pulmonar
    Estenosis congénita de la válvula tricúspide
    Estenosis congénita de la vena cava
    Estenosis congénita de la vena cava (inferior)
    (superior)
    Estenosis de la aorta
    Estenosis de la arteria pulmonar
    Estenosis del infundíbulo pulmonar
    Estenosis mitral congénita
    Estenosis subaórtica congénita
    Hipoplasia de la aorta
    Hipoplasia de la arteria pulmonar
    Insuficiencia aórtica congénita
    Insuficiencia congénita de la válvula aórtica
    Insuficiencia congénita de la válvula pulmonar
    Insuficiencia mitral congénita
    Malformación congénita de la válvula pulmonar
    Malformación congénita de la válvula tricúspide, no
    especificada
    Malformación congénita de las cámaras cardíacas y
    de sus conexiones
    Malformación congénita de las grandes arterias, no
    especificada
    Malformación congénita de las grandes venas, no
    especificada
    Malformación congénita de las válvulas aórtica y
    mitral, no especificada
    Malformación congénita del corazón, no especificada
    Malformación congénita del miocardio
    Malformación congénita del pericardio
    Malformación congénita del tabique cardíaco, no
    especificada
    Malformación de los vasos coronarios
    Ostium secundum (tipo II) abierto o persistente
    Otra malformación congénita de las cámaras
    cardíacas y de sus conexiones
    Otra malformación congénitas de la válvula pulmonar
    Otras malformaciones congénitas de la aorta
    Otras malformaciones congénitas de la arteria
    pulmonar
    Otras malformaciones congénitas de la válvula
    tricúspide
    Otras malformaciones congénitas de las grandes
    arterias
    Otras malformaciones congénitas de las grandes
    venas
    Otras malformaciones congénitas de las válvulas
    aórticas y mitral
    Otras malformaciones congénitas de los tabiques
    cardíacos
    Otras malformaciones congénitas del corazón,
    especificadas
    Pentalogía de Fallot
    Persistencia de la vena cava superior izquierda
    Persistencia de las asas del arco aórtico
    Persistencia del conducto arterioso
    Persistencia del tronco arterioso
    Posición anómala del corazón
    Regurgitación congénita de la válvula pulmonar
    Síndrome de hipoplasia del corazón derecho
    Síndrome de hipoplasia del corazón izquierdo
    Síndrome de la cimitarra
    Síndrome de Taussig-Bing
    Tetralogía de Fallot
    Transposición (completa) de los grandes vasos
    Transposición de los grandes vasos en ventrículo
    derecho
    Transposición de los grandes vasos en ventrículo
    izquierdo
    Tronco arterioso común
    Ventana aortopulmonar
    Ventrículo común
    Ventrículo con doble entrada
    Ventrículo único

a.  Acceso:

    Beneficiario menor de 15 años
.  Con sospecha, tendrá acceso a Diagnóstico.
.  Con Diagnóstico confirmado, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    Se excluye trasplante cardíaco.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico
.  Pre-natal: Desde 20 semanas de gestación, según indicación médica.
.  Recién nacido entre 0 a 7 días desde el nacimiento:
    dentro de 24 horas desde sospecha.
.  Recién nacido entre 8 y 28 días desde el
    nacimiento: dentro de 7 días desde sospecha.
.  Mayor de 28 días y menor de 2 años: dentro de 14 días desde sospecha.
.  Entre 2 años y menor de 15 años: dentro de 180 días desde sospecha.

    Tratamiento

.  Cardiopatía congénita grave operable (cianosis, insuficiencia cardíaca, arritmia, shock, alteración de pulsos periféricos): Desde confirmación diagnóstica; Ingreso a prestador con capacidad de resolución quirúrgica, dentro de 48 horas, para evaluación e indicación de tratamiento y/o procedimiento que corresponda.
.  Otras Cardiopatías Congénitas Operables:
    Tratamiento quirúrgico o procedimiento, según indicación médica.

    Seguimiento

.  Control después de alta por Cirugía, según indicación médica.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 6.


3.  CANCER CERVICOUTERINO

Definición:  El cáncer cervicouterino es una
              alteración celular que se origina en el
              epitelio del cuello del útero y que se
              manifiesta inicialmente a través de
              lesiones precursoras de lenta y
              progresiva evolución, que se pueden
              suceder en etapas de displasia leve,
              moderada y severa. Evolucionan a cáncer
              in situ (circunscrito a la superficie
              epitelial) y/o a cáncer invasor, en que
              el compromiso traspasa la membrana basal.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Cáncer de glándula de Naboth
    Cáncer de glándula endocervical
    Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello
    uterino
    Cáncer del canal cervical
    Cáncer del canal endocervical
    Cáncer del cérvix
    Cáncer del cérvix uterino
    Cáncer del cuello uterino
    Cáncer del muñón cervical
    Carcinoma basal adenoide de cuello de útero
    Carcinoma in situ de otras partes especificadas del
    cuello del útero
    Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no
    especificada
    Carcinoma in situ del endocérvix
    Carcinoma in situ del exocérvix
    Displasia cervical leve
    Displasia cervical moderada
    Displasia cervical severa, no clasificada en otra
    parte
    Displasia del cuello del útero,
    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC]
    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I
    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II
    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III,
    con o sin mención de displasia severa
    Tumor maligno del cuello del útero, sin otra
    especificación
    Tumor maligno del endocérvix
    Tumor maligno del exocérvix

a.  Acceso:

  Toda mujer Beneficiaria
.  Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico.
.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
.  Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico

  Lesión pre-invasora
.  Atención con especialista dentro de 30 días desde la sospecha.
.  Confirmación: dentro de 30 días desde la consulta de especialista.
    Cáncer Invasor
.  Atención con especialista dentro de 20 días desde la sospecha.
.  Confirmación: dentro de 20 días desde la consulta de especialista.
.  Etapificación: dentro de 15 días desde la confirmación diagnóstica.
    Tratamiento
.  Lesión pre-invasora: dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.
.  Cáncer invasor: dentro de 20 días desde
    Etapificación.

    Seguimiento

.  Primer control dentro de 30 días de terminado el tratamiento.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 6.


4.  ALIVIO DEL DOLOR POR CANCER AVANZADO Y CUIDADOS PALIATIVOS

Definición: El cáncer avanzado o terminal corresponde a
            la enfermedad oncológica avanzada y en
            progresión, sin evidencia clínica de
            respuesta hacia la remisión completa -
            curación o mejoría-, asociada a numerosos
            síntomas.
            Los cuidados paliativos consisten en la
            asistencia al paciente y a su entorno por
            un equipo multiprofesional, cuyo objetivo
            esencial es controlar los síntomas, entre
            ellos el dolor por cáncer, para mejorar la
            calidad de vida del paciente y su familia.
            Patologías Incorporadas: quedan incluidas
            las siguientes enfermedades y los sinónimos
            que las designen en la terminología médica
            habitual:

      Todo cáncer terminal

a.  Acceso:

  Beneficiario con confirmación diagnóstica de cáncer terminal.

b.  Oportunidad:

    Tratamiento Inicio de tratamiento: Dentro de 5 días desde confirmación diagnóstica.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 7.


5.  INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO

Definición:  El Infarto Agudo del Miocardio (IAM)
              forma parte del síndrome coronario agudo
              (SCA), término que agrupa un amplio
              espectro de cuadros de dolor torácico de
              origen isquémico, los que según variables
              electrocardiográficas y/o enzimáticas se
              han clasificado en condiciones que van
              desde la angina inestable y el IAM sin
              elevación del segmento ST, hasta el IAM
              con supradesnivel de este segmento (SDST)
              y la muerte súbita. La aparición de un
              SCA es secundaria a la erosión o rotura
              de una placa ateroesclerótica, que
              determina la formación de un trombo
              intracoronario.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las
                        siguientes enfermedades y los
                        sinónimos que las designen en
                        la terminología médica
                        habitual:
    Infarto (agudo) del miocardio con elevación del
    segmento ST
    Infarto (agudo) del miocardio no Q
    Infarto (agudo) del miocardio Q
    Infarto (agudo) del miocardio sin supradesnivel ST
    Infarto agudo del miocardio de la pared inferior
    Infarto agudo del miocardio sin otra especificación
    Infarto agudo del ventrículo derecho
    Infarto agudo transmural del miocardio de otros
    sitios
    Infarto con infradesnivel ST
    Infarto con supradesnivel ST
    Infarto del miocardio no transmural sin otra
    especificación
    Infarto recurrente del miocardio
    Infarto subendocárdico agudo del miocardio
    Infarto transmural (agudo) alto lateral
    Infarto transmural (agudo) anteroapical
    Infarto transmural (agudo) anterolateral
    Infarto transmural (agudo) anteroseptal
    Infarto transmural (agudo) apicolateral
    Infarto transmural (agudo) de (pared) anterior sin
    otra especificación
    Infarto transmural (agudo) de (pared) lateral sin
    otra especificación
    Infarto transmural (agudo) de pared diafragmática
    Infarto transmural (agudo) inferolateral
    Infarto transmural (agudo) inferoposterior
    Infarto transmural (agudo) laterobasal
    Infarto transmural (agudo) posterior (verdadero)
    Infarto transmural (agudo) posterobasal
    Infarto transmural (agudo) posterolateral
    Infarto transmural (agudo) posteroseptal
    Infarto transmural (agudo) septal sin otra
    especificación
    Infarto transmural agudo del miocardio de la pared
    anterior
    Infarto transmural agudo del miocardio de la pared
    inferior
    Infarto transmural agudo del miocardio, de sitio no
    especificado
    Infarto transmural del miocardio
    Isquemia del miocardio recurrente
    Reinfarto (agudo) anteroapical
    Reinfarto (agudo) anterolateral
    Reinfarto (agudo) anteroseptal
    Reinfarto (agudo) de (pared) anterior sin otra
    especificación
    Reinfarto (agudo) de (pared) inferior del miocardio
    Reinfarto (agudo) de (pared) lateral del miocardio
    Reinfarto (agudo) de pared diafragmática del
    miocardio
    Reinfarto (agudo) del miocardio alto lateral
    Reinfarto (agudo) del miocardio apicolateral
    Reinfarto (agudo) del miocardio basolateral
    Reinfarto (agudo) del miocardio inferolateral
    Reinfarto (agudo) del miocardio inferoposterior
    Reinfarto (agudo) del miocardio posterior
    (verdadero)
    Reinfarto (agudo) del miocardio posterobasal
    Reinfarto (agudo) del miocardio posterolateral
    Reinfarto (agudo) del miocardio posteroseptal
    Reinfarto (agudo) del miocardio septal
    Reinfarto del miocardio
    Reinfarto del miocardio de la pared anterior
    Reinfarto del miocardio de la pared inferior
    Reinfarto del miocardio de otros sitios
    Reinfarto del miocardio, de parte no especificada.

a.  Acceso:

  Beneficiario, que desde la entrada en vigencia de este Decreto presente:
.  Dolor torácico no traumático y/o síntomas de Infarto Agudo del Miocardio, tendrá acceso a diagnóstico.
.  Diagnóstico confirmado de Infarto Agudo del Miocardio, tendrá acceso a tratamiento médico y seguimiento.
.  By-pass coronario o angioplastía coronaria percutánea, tendrá acceso a seguimiento.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico

  Con sospecha:

.  Electrocardiograma: Dentro de 30 minutos desde atención médica de urgencia, en Servicio de Atención de Urgencia.

    Tratamiento

  Con Confirmación diagnóstica:

.  Medidas generales: Inmediatas
.  Con supradesnivel ST: trombolisis dentro 30 minutos desde confirmación diagnóstica con electrocardiograma.
.  Hospitalización y tratamiento médico dentro de 6 hrs.

    Seguimiento

  Primer control para prevención secundaria, dentro de 30 días desde alta de hospitalización por:
.  tratamiento médico de cualquier tipo de Infarto Agudo del Miocardio.
.  By-pass coronario
.  Angioplastía coronaria percutánea

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 7.


6.  DIABETES MELLITUS TIPO 1

Definición:  La Diabetes Mellitus es un desorden
              metabólico crónico caracterizado por
              niveles persistentemente elevados de
              glucosa en la sangre, como consecuencia
              de una alteración en la secreción y/o
              acción de la insulina.
              La Diabetes Mellitus tipo 1 (DM1) se
              caracteriza por destrucción de las
              células beta pancreáticas, que se traduce
              en un déficit absoluto de insulina y
              dependencia vital a la insulina exógena.
              Patologías Incorporadas: quedan incluidas
              las siguientes enfermedades y los
              sinónimos que las designen en la
              terminología médica habitual:

    Diabetes (mellitus) juvenil con cetoacidosis
    Diabetes (mellitus) juvenil con coma
    Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético con
    o sin cetoacidosis
    Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético
    hiperosmolar
    Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético
    hipoglicémico
    Diabetes (mellitus) juvenil con coma hiperglicémico
    Diabetes (mellitus) juvenil sin mención de
    complicación
    Diabetes insulinodependiente
    Diabetes mellitus con propensión a la cetosis
    Diabetes mellitus insulinodependiente con acidosis
    diabética sin mención de coma
    Diabetes mellitus insulinodependiente con
    cetoacidosis
    Diabetes mellitus insulinodependiente con
    cetoacidosis diabética sin mención de coma
    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
    diabético con o sin cetoacidosis
    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
    diabético hiperosmolar
    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
    diabético hipoglicémico
    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
    hiperglicémico
    Diabetes mellitus insulinodependiente sin mención
    de complicación
    Diabetes mellitus tipo I con acidosis diabética sin
    mención de coma
    Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis
    Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis diabética
    sin mención de coma
    Diabetes mellitus tipo I con coma
    Diabetes mellitus tipo I con coma diabético con o
    sin cetoacidosis
    Diabetes mellitus tipo I con coma diabético
    hiperosmolar
    Diabetes mellitus tipo I con coma diabético
    hipoglicémico
    Diabetes mellitus tipo I con coma hiperglicémico
    Diabetes mellitus tipo I sin mención de
    Complicación

a.  Acceso:

  Beneficiario:

.  Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico.
.  Con Confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
.  Con descompensación, tendrá acceso a tratamiento de urgencia y hospitalización.
.  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico:
.  Con sospecha: consulta con especialista en 3 días.
.  Con descompensación: Glicemia dentro de 30 minutos desde atención médica de urgencia en Servicio de Atención Médica de Urgencia.

    Tratamiento:

.  Inicio dentro de 24 horas, desde Confirmación Diagnóstica.
.  Con descompensación: Medidas específicas
    inmediatas.
.  Hospitalización: Según indicación.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 8.


7.  DIABETES MELLITUS TIPO 2

Definición: La Diabetes Mellitus es un desorden
            metabólico crónico caracterizado por
            niveles persistentemente elevados de
            glucosa en la sangre, como consecuencia de
            una alteración en la secreción y/o acción
            de la insulina.
            La Diabetes mellitus tipo 2 es
            caracterizada por resistencia insulínica,
            que habitualmente se acompaña de un déficit
            relativo de insulina.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
    Diabetes
    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
    de comienzo en el adulto sin mención de
    complicación
    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
    de comienzo en la madurez del adulto sin mención de
    complicación
    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
    estable sin mención de complicación
    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
    no cetósica sin mención de complicación
    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
    tipo II sin mención de complicación
    Diabetes con consulta y supervisión de la dieta
    Diabetes estable
    Diabetes mellitus no especificada, sin mención de
    complicación
    Diabetes mellitus no insulinodependiente sin
    cetoacidosis
    Diabetes mellitus no insulinodependiente sin
    mención de complicación
    Diabetes no insulinodependiente juvenil sin mención
    de complicación
    Diabetes, comienzo en la edad adulta (obeso) (no
    obeso)
    Otra diabetes mellitus especificada, sin mención de
    Complicación

a.  Acceso:

  Beneficiario
.  Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico.
.  Con Confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
.  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo b.  Oportunidad:
    Diagnóstico
.  Dentro de 45 días desde 1° consulta con glicemia alterada (mayor o igual a 126 mg/dl).
.  Dentro de 90 días desde la derivación, si requiere, según indicación médica, atención por especialista.

    Tratamiento:

  Inicio dentro de 24 horas desde confirmación diagnóstica.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 8.


8.  CANCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MAS

Definición:  El cáncer de mama es el crecimiento
              anormal y desordenado de células del
              epitelio de los conductos o lobulillos
              mamarios y que tienen la capacidad de
              diseminarse a cualquier sitio del
              organismo.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Adenocarcinoma papilar infiltrante
    Adenocarcinoma papilar intraductal con invasión
    Adenocarcinoma papilar intraductal no infiltrante
    Cáncer de (la) mama
    Carcinoma canalicular infiltrante
    Carcinoma canalicular y lobulillar infiltrante
    Carcinoma cribiforme
    Carcinoma ductal in situ
    Carcinoma ductal, tipo cribiforme
    Carcinoma ductal, tipo sólido
    Carcinoma ductular infiltrante
    Carcinoma hipersecretorio quístico
    Carcinoma in situ de la mama
    Carcinoma in situ intracanalicular de la mama
    Carcinoma in situ lobular de la mama
    Carcinoma inflamatorio
    Carcinoma intraductal, tipo sólido
    Carcinoma juvenil de la glándula mamaria
    Carcinoma lobulillar
    Carcinoma medular con estroma linfoide
    Carcinoma secretorio de la mama
    Comedocarcinoma
    Enfermedad de Paget y carcinoma infiltrante del
    conducto de la mama
    Enfermedad de Paget y carcinoma intraductal de la
    mama
    Enfermedad de Paget, mamaria
    Lesión neoplásica de sitios contiguos de la mama
    Otros carcinomas in situ de la mama
    Tumor de comportamiento incierto o desconocido de
    la mama
    Tumor filoides, maligno
    Tumor maligno de la mama
    Tumor maligno de la porción central de la mama
    Tumor maligno de la prolongación axilar de la mama
    Tumor maligno del cuadrante inferior externo de la
    mama
    Tumor maligno del cuadrante inferior interno de la
    mama
    Tumor maligno del cuadrante superior externo de la
    mama
    Tumor maligno del cuadrante superior interno de la
    mama
    Tumor maligno del pezón y de la aréola mamaria
    Tumor maligno del tejido conjuntivo de la mama

a.  Acceso:

  Beneficiario de 15 años y más
.  Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico.
.  Con Confirmación Diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
.  Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico:
  Atención por especialista:
.  Dentro de 30 días desde sospecha, con resultado de mamografía.
    Confirmación Diagnóstica (incluye Etapificación):
.  Dentro de 45 días desde atención por especialista.
    Tratamiento
    Inicio dentro de 15 días desde confirmación diagnóstica.
    Seguimiento
    Primer control dentro de 90 días desde finalizado el tratamiento.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 8.


9.  DISRRAFIAS ESPINALES

Definición: Las disrrafias espinales son un grupo de
            patologías que se caracterizan por una
            anomalía en el desarrollo del tubo neural.
            Se clasifican en dos grandes grupos:
            disrrafias abiertas y disrrafias ocultas o
            cerradas. Las primeras corresponden a
            malformaciones precoces en el desarrollo
            embrionario de las estructuras medulares y
            raquídeas y en todas ellas las estructuras
            nerviosas y meníngeas se encuentran
            comunicadas con el medio externo, lo que
            hace que su corrección quirúrgica sea
            urgente.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Encefalocele de cualquier sitio
    Encefalocele frontal
    Encefalocele nasofrontal
    Encefalocele occipital
    Encefalocele
    Encefalomielocele
    Espina bífida (abierta) (quística)
    Espina bífida cervical con hidrocefalia
    Espina bífida cervical sin hidrocefalia
    Espina bífida con hidrocefalia
    Espina bífida dorsal
    Espina bífida dorsal con hidrocefalia
    Espina bífida lumbar con hidrocefalia
    Espina bífida lumbar sin hidrocefalia
    Espina bífida lumbosacra
    Espina bífida lumbosacra con hidrocefalia
    Espina bífida oculta
    Espina bífida sacra con hidrocefalia
    Espina bífida sacra sin hidrocefalia
    Espina bífida torácica con hidrocefalia
    Espina bífida torácica sin hidrocefalia
    Espina bífida toracolumbar
    Espina bífida toracolumbar con hidrocefalia
    Espina bífida, no especificada
    Hidroencefalocele
    Hidromeningocele (raquídeo)
    Hidromeningocele craneano
    Meningocele (raquídeo)
    Meningocele cerebral
    Meningoencefalocele
    Meningomielocele
    Mielocele
    Mielomeningocele
    Raquisquisis
    Siringomielocele
    Diastematomiela
    Quiste Neuroentérico
    Sinus Dermal
    Quiste Dermoide O Epidermode Raquídeo
    Filum Corto
    Médula Anclada
    Lipoma Cono Medular
    Lipoma D Efilum
    Lipomeningocele
    Lipoma Extradural
    Mielocistocele
    Mielomeningocistocele

a.  Acceso: Beneficiario que nace a contar de la entrada en vigencia de este decreto:
.  Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico .  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico Disrrafia Abierta:
.  Dentro de las primeras 12 horas desde el
    nacimiento.
    Disrrafia Cerrada:
.  Consulta con Neurocirujano: Dentro de 90 días desde la sospecha.
.  Radiografías y Resonancia nuclear magnética de columna: Dentro de 60 días desde solicitud por neurocirujano.

    Tratamiento Disrrafia Abierta:
.  Cirugía: después de 12 horas y antes de 72 horas desde el nacimiento.
.  Válvula derivativa: dentro de 30 días desde la cirugía.
    Disrrafia Cerrada:
    Cirugía: dentro de 30 días desde la indicación de cirugía.

    Seguimiento

.  Control con Neurocirujano: dentro de 15 días desde el alta.
.  Seguimiento con otros especialistas dentro de 180 días, según indicación.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 9.


10.  TRATAMIENTO QUIRURGICO DE ESCOLIOSIS EN MENORES DE 25 AÑOS

Definición: La escoliosis corresponde a la deformidad
            estructural de la columna vertebral en el
            plano coronal (frontal) en forma
            permanente, asociado a componentes
            rotacionales simultáneos. Es una enfermedad
            evolutiva, que sin tratamiento oportuno se
            va agravando con el desarrollo, se acentúa
            con el crecimiento rápido y, en la mayoría
            de los casos, se estabiliza al término de
            la madurez ósea.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
    Escoliosis congénita
    Escoliosis idiopática infantil
    Escoliosis Idiopática Juvenil
    Escoliosis de la Adolescencia
    Escoliosis toracogénica
    Escoliosis Neuromuscular
    Otras Escoliosis Secundarias
    Cifoescoliosis
    Escoliosis asociada a displasia ósea
    Escoliosis asociada a Síndrome

a.  Acceso:

  Beneficiario menor de 25 años con confirmación diagnóstica de Escoliosis que cumple los siguientes criterios de inclusión para tratamiento quirúrgico:
  Criterios de inclusión en menores de 15 años:

1.  Pacientes con curvatura mayor de 40°.
2.  Pacientes entre 25° y 40° cuando no hay respuesta al tratamiento ortopédico y hay progresión de la curva.

  Criterios de inclusión entre 15 y 19 años:

1.  Curvas mayores de 40° en niñas pre-menárquicas de baja madurez esquelética y post-menárquicas inmaduras esqueléticamente cuya curva progresa pese al uso de corset.
2.  Curvas mayores de 30° asociadas a lordosis dorsal severa con disminución de volumen torácico.
3.  Dependiendo del riesgo de progresión y grado de deformidad del tronco: a) curvas mayores de 50° en esqueleto maduro; b) curvas mayores de 40° en varones menores a 16 años; y c) curvas entre 40- 50° en esqueleto maduro, asociado a severa deformidad de tronco.

    Criterios de inclusión entre 20 y 24 años:

1.  Curva mayor de 50° que demuestre progresión.
2.  Curva mayor de 50° con alto riesgo de progresión (rotación vértebra apical mayor de 30%, traslación lateral, ángulo costovertebral de Mehta mayor de 30%) y deformidad significativa del tronco.

b.  Oportunidad:

    Tratamiento

  Dentro de 365 días desde confirmación diagnóstica.
    Seguimiento Dentro de 10 días después de alta.
c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 9.


11.  TRATAMIENTO QUIRURGICO DE CATARATAS

Definición: Opacidad del cristalino que disminuya o
            perturbe la visión.
            Patologías Incorporadas: quedan incluidas
            las siguientes enfermedades y los sinónimos
            que las designen en la terminología médica
            habitual:

      Toda opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión.

a.  Acceso:

  Beneficiario

.  Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico
.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

  Ø  Criterios de Inclusión:

      La cirugía se realizará cuando la agudeza visual sea igual o inferior a 0,3 con corrección óptica.

  Ø  Criterios de exclusión absolutos:

      Agudeza Visual igual o mayor de 0,4.
      Ceguera total o absoluta.

b.  Oportunidad:
    Diagnóstico
.  Dentro de 180 días desde la sospecha.
    Tratamiento
.  Unilateral: dentro de 180 días desde confirmación diagnóstica.
.  Bilateral: 1° ojo dentro de 180 días desde confirmación diagnóstica; 2° ojo dentro de 180 días después de primera cirugía, según indicación médica.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 9.


12.  ENDOPROTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MAS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACION FUNCIONAL SEVERA

Definición: La Artrosis de Cadera es una enfermedad
            degenerativa articular, primaria o
            secundaria, caracterizada por un daño en el
            cartílago que condiciona pérdida de la
            función de dicha articulación.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Artrosis de la cadera de causa no conocida o primaria, uni o bilateral.
    Artrosis de la Cadera de causa conocida o secundaria, uni o bilateral.

a.  Acceso:

  Beneficiarios de 65 años y más, con diagnóstico confirmado de artrosis de cadera con limitación funcional severa, que requieren endoprótesis total.

b.  Oportunidad:

    Tratamiento
.  Dentro de 240 días desde confirmación diagnóstica.
    Seguimiento
.  1° Control por especialista dentro de 40 días después de cirugía.
.  Atención Kinesiológica integral ambulatoria, desde 1° día después de alta.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 10.


13.  FISURA LABIOPALATINA

Definición: Las fisuras labiopalatinas constituyen
            deficiencias estructurales congénitas
            debidas a la falta de coalescencia entre
            algunos de los procesos faciales
            embrionarios en formación. Existen
            diferentes grados de severidad que
            comprenden fisura de labio, labiopalatina y
            palatina aislada.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Disostosis mandibulofacial
    Displasia cleidocraneal
    Fisura del paladar blando con labio leporino
    Fisura del paladar blando con labio leporino,
    bilateral
    Fisura del paladar blando con labio leporino,
    unilateral
    Fisura del paladar con labio leporino
    Fisura del paladar con labio leporino bilateral,
    sin otra especificación
    Fisura del paladar con labio leporino unilateral,
    sin otra especificación
    Fisura del paladar duro con labio leporino
    Fisura del paladar duro con labio leporino,
    bilateral
    Fisura del paladar duro con labio leporino,
    unilateral
    Fisura del paladar duro y del paladar blando con
    labio leporino
    Fisura del paladar duro y del paladar blando con
    labio leporino, bilateral
    Fisura del paladar duro y del paladar blando con
    labio leporino, unilateral
    Fisura congénita de labio
    Fisura del paladar
    Fisura del paladar blando
    Fisura del paladar duro
    Fisura del paladar duro y del paladar blando
    Fisura del paladar, sin otra especificación
    Hendidura labial congénita
    Labio hendido
    Labio leporino
    Labio leporino, bilateral
    Labio leporino, línea media
    Labio leporino, unilateral
    Palatosquisis
    Queilosquisis
    Síndrome de Apert
    Síndrome de Crouzon
    Síndrome de Pierre-Robin
    Síndrome de Van der Woude
    Síndrome velocardiofacial

a.  Acceso:

  Beneficiario que nace con fisura labiopalatina, esté o no asociada a malformaciones craneofaciales, desde la entrada en vigencia de este decreto.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico

  Dentro de 15 días desde sospecha.

    Tratamiento
.  Ortopedia Pre-quirúrgica: Para casos con
    indicación, dentro de 90 días desde el nacimiento.
.  1° Cirugía: Entre 90 y 180 días desde el nacimiento.
.  Fisura labial, Fisura palatina o Labio-Palatina (uni o bilateral):
-    Cierre labial: Entre 90 y 180 días desde el nacimiento.
-  Cierre de paladar blando: Entre 180 y 365 días desde el nacimiento
-  Cierre de paladar duro: Entre 12 y 18 meses desde el nacimiento.
-  Con malformaciones craneofaciales asociadas: Entre 90 y 365 días desde el nacimiento
    En prematuros se utiliza la edad corregida.
    Seguimiento
    Dentro de 90 días después de cirugía.

c.  Protección Financiera


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 10.


14.  CANCER EN MENORES DE 15 AÑOS

Definición:  Los cánceres de menores de 15 años
              incluyen leucemias, linfomas y tumores
              sólidos.

.  Las Leucemias corresponden a la proliferación clonal descontrolada de células hematopoyéticas en la médula ósea.
.  Los Linfomas corresponden a la infiltración por células neoplásicas del tejido linfoide.
.  Los Tumores Sólidos corresponden a la presencia de una masa sólida formada por células neoplásicas, ubicada en cualquier sitio anatómico.
    Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Todo Cáncer.

a.  Acceso:

  Beneficiario menor de 15 años.

.  Con sospecha, tendrá acceso a Diagnóstico.
.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento. Igual acceso tendrá aquel al que se le haya sospechado antes de los 15 años, aun cuando la confirmación se produzca después de esta edad.
.  Los beneficiarios menores de 25 años que recidiven, y que hayan tenido sospecha antes de los 15 años, tendrán acceso a tratamiento.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico (incluye Etapificación)
.  Leucemia: confirmación, dentro de 14 días desde sospecha.
.  Linfomas y Tumores Sólidos: confirmación, dentro de 37 días desde sospecha.
    Tratamiento
    Desde confirmación diagnóstica
    Leucemias:
.  Quimioterapia dentro de 24 horas
    Tumores sólidos y Linfomas:
.  Quimioterapia dentro de 24 horas
.  Radioterapia dentro de 10 días, excepto
    contraindicación por cicatrización, en que se iniciará entre los 25 y 40 días después de cirugía.
    Leucemias y Linfomas:
    Trasplante Médula Ósea dentro de 30 días, desde Indicación

    Seguimiento

  Primer control una vez finalizado el tratamiento, dentro de:
  7 días en Leucemia
  30 días en Linfomas
  30 días en Tumores sólidos

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 10.


15.  ESQUIZOFRENIA

Definición: La esquizofrenia se caracteriza por la
            aparición de "síntomas positivos" de
            alucinaciones auditivas, distorsiones y
            trastornos del pensamiento y "síntomas
            negativos" de desmotivación, negación de sí
            mismo y reducción de la emoción.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Esquizofrenia paranoide: incluye además los términos trastorno delirante no orgánico, bouffée delirante con síntomas de esquizofrenia, estado delirante no orgánico, estado paranoide.
    Esquizofrenia hebefrénica: incluye además los términos Esquizofrenia desorganizada, Hebefrenia Esquizofrenia catatónica: incluye además los términos catatonia esquizofrénica
    Esquizofrenia indiferenciada: incluye además los términos Esquizofrenia aguda, Esquizofrenia crónica, estado esquizofrénico
    Esquizofrenia residual: incluye además los términos depresión post-esquizofrénica, estado esquizofrénico residual
    Esquizofrenia simple,
    Otra Esquizofrenia: incluye además los términos Esquizofrenia atípica, Esquizofrenia latente, Esquizofrenia pseudoneurótica, Esquizofrenia pseudopsicopática, trastorno de ideas delirantes inducidas con síntomas de esquizofrenia, Folie a deux con síntomas de esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia, psicosis esquizofreniforme, trastorno esquizofreniforme, reacción esquizofrénica, trastorno esquizotípico, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia

    Esquizofrenia sin especificación

a.  Acceso:

  Beneficiarios con sospecha de esquizofrenia en quienes se manifiestan por primera vez los síntomas desde la entrada en vigencia de este Decreto:
.  Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico y tratamiento de prueba por 180 días.
.  Con confirmación diagnóstica, continuará
  tratamiento.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico

  Atención por especialista dentro de 20 días desde derivación.
    Tratamiento
.  Inicio desde primera consulta.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 11.


16.  CANCER DE TESTICULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

Definición:  El cáncer de testículo es un tumor
              germinal gonadal o extra-gonadal, que se
              manifiesta por aumento de volumen
            testicular firme, no sensible y sin signos
            inflamatorios, casi siempre unilateral.

    Cáncer del testículo (de los dos testículos)
    Carcinoma de células de Sertoli
    Seminoma
    Seminoma con índice mitótico alto
    Seminoma espermatocítico
    Seminoma tipo anaplásico
    Teratoma trofoblástico maligno
    Tumor de células de Leydig
    Tumor de células intersticiales del testículo
    Tumor maligno del testículo descendido
    Tumor maligno del testículo ectópico
    Tumor maligno del testículo escrotal
    Tumor maligno del testículo no descendido
    Tumor maligno del testículo retenido
    Tumor maligno del testículo
    Tumor del testículo derivado del mesénquima
    Tumor de testículo derivado del parénquima

a.  Acceso:

  Beneficiario de 15 años y más:
.  Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico
.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
.  Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico
.  Dentro de 70 días desde sospecha (incluye Etapificación)

    Tratamiento
.  Radioterapia:
    Inicio dentro de 7 días desde confirmación diagnóstica (con etapificación).

.  Quimioterapia:

  Inicio dentro de 10 días desde confirmación diagnóstica (con etapificación), excepto contraindicación por cicatrización, en que se iniciará entre los 25 y 40 días después de cirugía.

.  Hormonoterapia:
  Inicio dentro de post operatorio inmediato por orquiectomía bilateral.

    Seguimiento
.  Primer control dentro de los 30 días de finalizado el tratamiento.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 11.


17.  LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MAS

Definición: Es una infiltración del tejido linfoide por células neoplásicas, que puede originarse en los ganglios linfáticos u otro tejido del organismo.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Enfermedad de Hodgkin fase celular del tipo
    esclerosis nodular
    Enfermedad de Hodgkin tipo esclerosis nodular , con
    celularidad mixta
    Enfermedad de Hodgkin tipo esclerosis nodular , con
    depleción linfocítica
    Enfermedad de Hodgkin tipo esclerosis nodular, con
    predominio linfocítico
    Enfermedad de Hodgkin
    Enfermedad de Hodgkin con celularidad mixta
    Enfermedad de Hodgkin con esclerosis nodular
    Enfermedad de Hodgkin con predominio linfocítico
    Enfermedad de Hodgkin no especificada
    Enfermedad de Hodgkin, con depleción linfocítica
    Enfermedad de Hodgkin, con depleción linfocítica
    tipo fibrosis difusa
    Enfermedad de Hodgkin, con depleción linfocítica,
    tipo reticular
    Enfermedad de Hodgkin, con predominio linfocítico,
    difusa
    Enfermedad de Hodgkin, con predominio linfocítico,
    tipo nodular
    Enfermedad de Sézary
    Enfermedad inmunoproliferativa del intestino
    delgado
    Enfermedad inmunoproliferativa maligna
    Granuloma de Hodgkin
    Linfoma angiocéntrico de células T
    Linfoma cutáneo
    Linfoma de Burkitt
    Linfoma de células B, sin otra especificación
    Linfoma de células grandes (Ki-1+)
    Linfoma de células T periféricas (linfadenopatía
    angioinmunoblástica con disproteinemia)
    Linfoma de células T periféricas medianas y
    grandes, pleomórficas
    Linfoma de células T periféricas pequeñas
    pleomórficas
    Linfoma de células T periféricas, SAI
    Linfoma de células T periférico
    Linfoma de la zona T
    Linfoma de Lennert
    Linfoma de zona T
    Linfoma del Mediterráneo
    Linfoma histiocítico verdadero
    Linfoma linfoepitelioide
    Linfoma linfoepitelioide
    Linfoma maligno
    Linfoma maligno centrocítico
    Linfoma maligno difuso centroblástico
    Linfoma maligno difuso de células grandes hendidas
    Linfoma maligno difuso de células grandes, no
    hendidas
    Linfoma maligno difuso de células pequeñas hendidas
    Linfoma maligno difuso, centroblástico-centrocítico
    Linfoma maligno difuso, de células grandes
    Linfoma maligno difuso, de células pequeñas no
    hendidas
    Linfoma maligno folicular
    Linfoma maligno folicular centroblástico
    Linfoma maligno folicular de células grandes
    Linfoma maligno folicular de células pequeñas
    hendidas
    Linfoma maligno folicular mixto, de células
    pequeñas hendidas y células grandes
    Linfoma maligno folicular, centroblástico-
    centrocítico
    Linfoma maligno inmunoblástico
    Linfoma maligno linfoblástico
    Linfoma maligno linfocítico difuso, bien
    diferenciado
    Linfoma maligno linfocítico difuso, diferenciación
    intermedia
    Linfoma maligno linfocítico nodular bien
    diferenciado
    Linfoma maligno linfocítico nodular pobremente
    diferenciado
    Linfoma maligno linfocítico nodular, diferenciación
    intermedia
    Linfoma maligno linfoplasmocítico
    Linfoma maligno mixto, de células grandes y
    pequeñas
    Linfoma monocitoide de células B
    Linfoma no Hodgkin de células grandes (difuso)
    Linfoma no Hodgkin de células grandes, folicular
    Linfoma no Hodgkin de células pequeñas (difuso)
    Linfoma no Hodgkin de células pequeñas hendidas
    (difuso)
    Linfoma no Hodgkin de células pequeñas hendidas,
    folicular
    Linfoma no Hodgkin difuso, sin otra especificación
    Linfoma no Hodgkin folicular, sin otra
    especificación
    Linfoma no Hodgkin indiferenciado (difuso)
    Linfoma no Hodgkin inmunoblástico (difuso)
    Linfoma no Hodgkin linfoblástico (difuso)
    Linfoma no Hodgkin mixto, de células pequeñas y
    grandes (difuso)
    Linfoma no Hodgkin mixto, de pequeñas células
    hendidas y de grandes células, folicular
    Linfoma no Hodgkin, tipo no especificado
    Linfosarcoma
    Macroglobulinemia de Waldenström
    Micosis fungoide
    Otras enfermedades inmunoproliferativas malignas
    Otros linfomas de células T y los no especificados
    Otros tipos de enfermedad de Hodgkin
    Otros tipos especificados de linfoma no Hodgkin
    Otros tipos especificados de linfoma no Hodgkin
    difuso
    Otros tipos especificados de linfoma no Hodgkin
    folicular
    Otros tumores malignos especificados del tejido
    linfático, hematopoyético y tejidos afines
    Paragranuloma de Hodgkin
    Reticulosarcoma
    Sarcoma de Hodgkin
    Tumor de Burkitt
    Tumor maligno del tejido linfático, hematopoyético
    y tejidos afines, sin otra especificación

a.  Acceso:

  Beneficiario de 15 años y más
.  Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico
.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
.  Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad

    Diagnóstico
.  Dentro de 65 días desde sospecha (incluye etapificación).
    Tratamiento
.  Quimioterapia: dentro de 10 días desde confirmación diagnóstica.
.  Radioterapia: dentro de 25 días desde confirmación diagnóstica.
    Seguimiento
.  Primer control dentro de los 30 días de finalizado el tratamiento.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 12.


18.  SINDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA

Definición: La infección por Virus de Inmunodeficiencia
            Humana tipo 1 o tipo 2 se caracteriza
            clínicamente por una infección asintomática
            durante un período variable de hasta
            alrededor de 8 años debido a equilibrio
            entre replicación viral y respuesta
            inmunológica del paciente. Posteriormente
            se rompe este equilibrio aumentando la
            carga viral y deteriorándose la función
            inmune, lo que permite la aparición de
            diversas infecciones, clásicas y
            oportunistas, y tumores, con lo que se
            llega a la etapa de SIDA.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
En personas de 18 años o más
.  VIH/SIDA que presente cualquiera de las manifestaciones descritas en las etapas A o B, y que tengan CD4 < 200 cél/mm3.
.  Patologías descritas en etapa B como: Candidiasis orofaríngea, diarrea crónica, fiebre prolongada o baja de peso significativa (mayor de 10 kilos).
.  VIH/SIDA que presente cualquiera de las manifestaciones descritas en etapa C, independiente de CD4, con excepción de la Tuberculosis pulmonar que puede darse con sistema inmune poco deteriorado y frente a la cual predomina el criterio de CD4.

    En personas menores de 18 años

.  Existencia de manifestaciones clínicas de etapa A y especialmente de etapas B o C.

ETAPAS

A.-  Infección asintomática

  Infección aguda
  Linfadenopatía generalizada persistente

B.-  Infección crónica sintomática, sin condiciones definitorias de SIDA. Incluye:

    Candidiasis orofaringea o vaginal >1 mes
    Síndrome diarreico crónico >1 mes
    Síndrome febril prolongado >1 mes
    Baja de peso >10 Kgs.
    Leucoplaquia oral vellosa
    Herpes Zoster >1 episodio o >1 dermatoma
    Listerosis
    Nocardiosis
    Angiomatosis bacilar
    Endocarditis, meningitis, neumonía, sepsis
    Proceso inflamatorio pelviano
    Polineuropatía periférica
    Púrpura trombocitopénico idiopático
    Displasia cervical

C.-  Condiciones clínicas indicadoras de SIDA.
    Incluye:

    Tuberculosis pulmonar o extrapulmonar
    Neumonía por Pneumocystis carinii
    Criptococosis meníngea o extrapulmonar
    Toxoplasmosis cerebral
    Enfermedad por micobacterias atípicas
    Retinitis por CMV
    Candidiasis esofágica, traqueal o bronquial
    Encefalopatía VIH
    Leucoencefalopatía multifocal progresiva
    Criptosporidiasis crónica >1 mes
    Isosporosis crónica >1 mes
    Ulceras mucosas o cutáneas herpéticas crónicas >1
    mes
    Neumonía recurrente.
    Bacteremia recurrente por Salmonella spp.
    Sarcoma de Kaposi
    Linfoma no Hodgkin y/o linfoma de Sistema Nervioso
    Central
    Cáncer cervicouterino invasor
    Síndrome consuntivo

a.  Acceso:
.  Beneficiario que se encuentra en tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
.  Beneficiario con diagnóstico confirmado de VIH/SIDA y que cumpla los siguientes criterios de inclusión, podrá comenzar terapia antiretroviral precoz con Esquema de Primera linea:
    Criterios de Inclusión:
    Beneficiario con diagnóstico confirmado de VIH/SIDA
    Virgen a TARV
    CD4 igual o menor de 100 células/mm3 y que médico tratante certifique que está descartada Enfermedad Oportunista activa, que pudiera generar reacción de reconstitución inmunológica grave con el inicio de TARV
.  Beneficiario que se encuentra en tratamiento y que cumpla los siguientes criterios de inclusión, tendrá acceso a cambio de terapia precoz :

  Criterios de Inclusión

    Beneficiario que se encuentra en tratamiento y que haya presentado Reacción Adversa Grado 4.
.  Embarazada con diagnóstico de VIH/SIDA, sin tratamiento, tendrá acceso a terapia preventiva de transmisión vertical.
.  Todos los otros casos de VIH/SIDA tendrán acceso a inicio o cambio de tratamiento, previa aprobación por la Subsecretaría de Salud Pública en cuanto al momento y tipo de tratamiento a recibir.

b.  Oportunidad:
    Tratamiento
.  Inicio precoz de Esquema Primera Línea: dentro de 7 días desde indicación.
.  Cambio Precoz de Esquema de TARV: dentro de 7 días desde indicación.
.  Inicio y cambio de tratamiento en el resto de los casos, dentro de 7 días desde aprobación por Subsecretaría de Salud Pública.
.  Prevención transmisión vertical en Embarazada:
    Inicio a contar del 2º trimestre de embarazo (a más tardar en semana 24 de gestación) o al momento del diagnóstico de VIH, si éste ocurriera después.
.  Recién nacido: Inicio a partir de las 8-12 horas desde el nacimiento.
.  Cambio de esquema en embarazada que se encuentra en tratamiento, dentro de 3 días desde aprobación por Subsecretaría de Salud Pública.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 12.


19.  INFECCION RESPIRATORIA AGUDA (IRA) BAJA DE MANEJO AMBULATORIO EN MENORES DE 5 AÑOS,

Definición: Inflamación de origen generalmente
            infeccioso de uno o varios segmentos de la
            vía aérea inferior.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Asma aguda (Crisis asmática)
    Asma bronquial
    Bronconeumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
    Bronquiolitis aguda
    Bronquitis aguda
    Bronquitis, no especificada como aguda o crónica
    Epiglotitis
    Coqueluche
    Gripe con manifestaciones respiratorias, virus no
    identificado
    Infección aguda no especificada de las vías
    respiratorias inferiores
    Influenza
    Laringitis aguda
    Laringitis obstructiva aguda
    Laringotraqueítis
    Neumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
    Síndrome bronquial obstructivo agudo
    Síndrome bronquial obstructivo recurrente
    Síndrome coqueluchoideo
    Traqueítis
    Traqueobronquitis

a.  Acceso: Beneficiarios menores de 5 años, con confirmación diagnóstica de IRA Baja.

b.  Oportunidad:

    Tratamiento

  Desde confirmación diagnóstica
  Seguimiento
  Kinesioterapia respiratoria dentro de 72 hrs. desde indicación.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 13.


20.  NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS

Definición: La Neumonía adquirida en la comunidad (NAC)
            es un proceso inflamatorio pulmonar de
            origen infeccioso contraída en el medio
            comunitario.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Bronconeumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
    Neumonía (Todas las de manejo ambulatorio)

a.  Acceso:
  Beneficiario de 65 años y más:
.  Con sintomatología respiratoria aguda tendrá acceso a diagnóstico
.  Con sospecha de NAC tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento de medicamentos durante las primeras 48 horas.
.  Con confirmación diagnóstica, continuará tratamiento.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico

  Confirmación diagnóstica: dentro de 48 horas desde primera consulta.

    Tratamiento Inicio desde primera consulta.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 13.


21.  HIPERTENSION ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MAS

Definición:  Se  considera hipertenso a todo individuo
              que mantenga cifras de presión arterial
              (PA) persistentemente elevadas, iguales o
              superiores a 140/90 mmHg.

  La hipertensión primaria o esencial, es aquella que no tiene causa conocida.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Hipertensión Arterial Esencial

a.  Acceso:
    Beneficiario de 15 años y más.
.  Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico.
.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
.  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    Diagnóstico
.  Confirmación: Dentro de 45 días desde detección de presión arterial mayor o igual a 140/90 mmHg.
.  Con especialista: Dentro de 90 días desde la derivación, si requiere, según indicación médica.

    Tratamiento Inicio dentro de 24 horas desde confirmación diagnóstica.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 13.


22.  EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DESDE 1 AÑO Y MENORES DE 15 AÑOS

Definición: La epilepsia corresponde a un grupo de
            trastornos que producen una alteración de
            la función de las neuronas de la corteza
            cerebral, que se manifiesta en un proceso
            discontinuo de eventos clínicos denominados
            "crisis epilépticas". Es una afección
            neurológica crónica, de manifestación
            episódica, de diversa etiología. La
            epilepsia no refractaria se caracteriza por
            tener una buena respuesta al tratamiento
            médico.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Crisis parciales simples no refractarias
    Crisis parciales complejas no refractarias
    Crisis parciales simples secundariamente
    generalizadas no refractarias
    Crisis generalizadas no refractarias
    Crisis no clasificables no refractaria (ej:
    provocadas por estímulo táctil, ruido)
    Epilepsia Idiopática no refractaria
    Epilepsia sintomática no refractaria (90% vista en
    nivel secundario)

    Epilepsia criptogenética no refractaria

a.  Acceso:
  Beneficiario desde un año y menor de 15 años con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:

    Tratamiento

  Dentro de 20 días desde la confirmación diagnóstica.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 13.


23.  SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS DE 6 AÑOS

Definición: La Salud Oral Integral consiste en una
            atención odontológica de nivel básico o
            primario, dirigida a educar, prevenir y
            tratar precozmente al niño de 6 años, para
            mantener una buena salud bucal. A los 6
            años el niño inicia la dentición mixta,
            siendo necesario un diagnóstico oportuno
            que permita planificar la conservación de
            los dientes temporales hasta su exfoliación
            natural y la aplicación de medidas de
            prevención específicas en dientes
            definitivos recién erupcionados o la
            pesquisa precoz de patologías para su
            recuperación y la entrega de información
            apropiada para el cuidado de su salud
            bucal.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Caries limitada al esmalte. (caries incipiente)
    Caries de la dentina
    Caries dentaria detenida
    Otras caries dentales
    Película pigmentada
    Otros depósitos blandos densos: materia alba
    Cálculo dentario Supragingival
    Placa bacteriana
    Otros depósitos especificados sobre los dientes
    Depósitos sobre los dientes, sin especificar
    Pulpitis Inicial (hiperemia)
    Pulpitis Aguda
    Pulpitis Supurativa: Absceso pulpar
    Pulpitis Crónica
    Pulpitis Crónica, ulcerosa
    Pulpitis Crónica, hiperplásica (pólipo pulpar).
    Otras pulpitis, sin especificar
    Necrosis de la pulpa. ( gangrena de la pulpa)
    Dentina secundaria o irregular
    Periodontitis apical aguda originada en la pulpa
    Periodontitis apical crónica, granuloma apical
    Absceso periapical con fístula.
    Absceso periapical sin fístula
    Gingivitis marginal simple
    Gingivitis hiperplásica
    Pericoronaritis aguda
    Conscrecencia de los dientes
    Hipoplasia del esmalte

a.    Acceso:

  Beneficiario de 6 años. El acceso al primer control debe realizarse mientras el beneficiario tenga seis años, el alta se otorga una vez erupcionado los 4 molares definitivos.

b.    Oportunidad

    Tratamiento

  Inicio dentro de 120 días desde solicitud.

c.    Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 14.


24.  PREMATUREZ

Definición: Pretérmino o Recién Nacido prematuro se
            define como el niño nacido antes de
            completar las 37 semanas de Gestación. El
            objetivo principal del manejo de la
            prematurez es disminuir la mortalidad
            perinatal, la mortalidad neonatal y la
            morbilidad.
            Un manejo adecuado de las mujeres
            embarazadas con riesgo de parto prematuro,
            permite prolongar la vida intrauterina,
            optimizando las condiciones del feto para
            el nacimiento.
            Una vez producido el parto prematuro, se
            debe hacer un manejo óptimo del recién
            nacido para disminuir su mortalidad y
            morbilidad, pero aun así no se podrá evitar
            secuelas inherentes a la prematuridad y
            secundarias al tratamiento que debe
            otorgársele, sobre todo cuando la
            prematurez es extrema, lo que se traduce en
            niños de menos de 1500 grs y/o menores de
            32 semanas al nacer. En estos casos se
            deben tratar las secuelas para mejorar la
            calidad de vida de estos pacientes.

I.  Prevención del Parto Prematuro

Definición: Los síntomas de parto de pretérmino o
            prematuro son el resultado de una serie de
            fenómenos fisiopatológicos diferentes que
            tienen como efecto final el
            desencadenamiento de contracciones uterinas
            de pretérmino y eventualmente el parto. Los
            fenómenos primarios, en gran parte de
            origen desconocido, pueden ser infecciosos,
            isquémicos, mecánicos, alérgicos, inmunes.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Infecciones Genito-urinarias durante la gestación
    Gestación Múltiple
    Asistencia en condiciones de hipoxia fetal
    Asistencia por insuficiencia de crecimiento fetal
    Rotura Prematura de Membranas
    Placenta Previa
    Desprendimiento Prematuro de Placenta
    Parto Pretérmino Previo hasta 35 semanas de Edad
    Gestacional
    Metrorragia después de 12 semanas de gestación
    Anomalía Morfológica Uterina
    Cono Cervical
    Un aborto segundo trimestre
    Dos abortos primer trimestre
    Polihidroamnios
    Irritabilidad Uterina
    Cualquier otro antecedente clínico de Parto
    Prematuro en la historia.
    Cualquier síntomas de Parto Prematuro en Embarazo Actual.
a.  Acceso: Beneficiarias embarazadas con Factores de Riesgo de Parto Prematuro en antecedentes clínicos

    y/o con Síntomas de Parto Prematuro en embarazo actual.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico:

.  Embarazadas con factores de riesgo de Parto Prematuro en antecedentes clínicos:
    Consulta especialista dentro de 10 días, desde derivación.
.  Embarazadas con síntomas de Parto Prematuro:
    Hospitalización dentro de 6 horas desde la derivación.
    Tratamiento
.  Inicio dentro de 2 horas desde confirmación diagnóstica.
    Toda embarazada con trabajo de parto prematuro deberá recibir Corticoides.
c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 14.


II.  Retinopatía del prematuro

Definición:  La retinopatía del prematuro es un
              trastorno retinal de los niños prematuros
              de bajo peso, que potencialmente puede
              provocar ceguera.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Retinopatía de la prematuridad

a.  Acceso:

  Beneficiarios Prematuros, de menos de 1.500 gramos y/o menores de 32 semanas de gestación al nacer:
.  Todos tendrán acceso a screening con fondo de ojo.
.  Con sospecha de requerir cirugía, tendrán acceso a confirmación diagnóstica.
.  Con confirmación diagnóstica, tendrán acceso a tratamiento.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico
.  Primera atención por oftalmólogo dentro de 56 días desde el nacimiento.
    Tratamiento
.  Cirugía láser dentro de 72 horas desde confirmación diagnóstica.
.  Como segunda opción, frente a imposibilidad de traslado a Centros de Cirugía Láser, por condición del paciente, se deberá realizar crioterapia en lugar de origen dentro de 72 horas después de confirmación diagnóstica.
.  Lentes ópticos dentro de 60 días desde indicación.
    Seguimiento
.  Casos con cirugía: Inicio dentro de 90 días desde la cirugía.
.  Casos sin cirugía: Inicio dentro de la semana 40 de edad corregida.
.  Lentes: según indicación médica.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 14.


III.  Displasia Broncopulmonar del Prematuro

Definición: Corresponde a un daño pulmonar crónico
            secundario al manejo ventilatorio del
            prematuro (oxigenoterapia, volutrauma /
            barotrauma), así como a infecciones
            respiratorias que inducen a mecanismos de
            inflamación pulmonar con destrucción y
            fibrosis. Se considera portador de
            Displasia Broncopulmonar a un prematuro con
            requerimientos de oxígeno mayor de 21%
            durante 28 o más días.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
    Displasia broncopulmonar originada en el período Perinatal

a.  Acceso: Beneficiarios Prematuros, de menos de 1.500 gramos al nacer y/o menores de 32 semanas de gestación.

b.  Oportunidad

    Tratamiento
.  Dentro de 24 horas desde la confirmación
    diagnóstica.
.  Saturometría continua previo al alta.
    Seguimiento
    Dentro de 14 días después del alta.

c. Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 14.


IV.  Hipoacusia Neurosensorial Bilateral del prematuro

Definición: Corresponde a un déficit auditivo igual o
            mayor a 35 decibeles, secundaria a daño
            histológico del oído interno. En algunos
            casos puede comprometer en forma selectiva
            las células ciliadas internas. El prematuro
            de menos de 1500 g. y/o 32 semanas de Edad
            Gestacional está más expuesto a daño de la
            vía auditiva debido fundamentalmente a
            Infecciones, Ventilación mecánica por más
            de 48 horas, uso de medicamentos
            ototóxicos, hiperbilirrubinemia y asfixia.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Hipoacusia neurosensorial, bilateral

a.  Acceso: Beneficiarios Prematuros, de menos de 1.500 gramos al nacer y/o menores de 32 semanas de gestación, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
.  Todos tendrán acceso a screening auditivo.
.  Con Screening alterado, tendrán acceso a
    confirmación diagnóstica.
.  Con confirmación diagnóstica, tendrán acceso a tratamiento.

b.  Oportunidad:

    Diagnóstico
  Dentro de 3 meses de Edad Corregida.
  Tratamiento
  Audífonos: dentro de 6 meses de Edad Corregida.
  Cirugía Coclear, según indicación médica.
  Seguimiento
  Dentro de 14 días desde el alta.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 15.


25.  TRASTORNOS DE GENERACION DEL IMPULSO Y CONDUCCION EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MAS, QUE REQUIEREN MARCAPASO.

Definición: Corresponden a alteraciones en la
            generación del impulso eléctrico del
            corazón y/o a trastornos de la conducción,
            que determinan asincronía entre la
            contracción Auricular y Ventricular.
            Requiere de estimulación artificial para
            recuperar o mejorar funcionamiento
            fisiológico desde punto de vista
            hemodinámico, evitando la muerte súbita por
            asistolía y mejorando la capacidad
            funcional y calidad de vida.

Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Bloqueo Av 2º Grado: Tipos Mobitz I Y II
    Bloqueo Auriculoventricular Tercer Grado (Completo)
    Bloqueo Bifascicular y Bloqueo Trifascicular
    Bloqueo Senoatrial
    Síndrome De Stokes-Adams
    Taquicardia supraventricular con conducción AV
    acelerada
    Bradiarritmia secundaria a complicación de ablación
    con radiofrecuencia
    Síncope por bradiarritmia
    Síncope neurocardiogénico maligno
    Fibrilación Y Aleteo Auricular
    Síndrome Taquicardia-Bradicardia
    Síndrome Del Seno Enfermo o Enfermedad Del Nódulo
    Sinusal (Ens) o Disfunción Del Nódulo Sinusal.
    Hipersensibilidad del Seno Carotídeo
    Indicaciones de Marcapaso después de la fase aguda
    del Infarto Agudo del Miocardio

a.  Acceso: Beneficiario de 15 años y más.
.  Con sospecha, tiene acceso a diagnóstico.
.  Con confirmación diagnóstica, acceso a tratamiento y seguimiento.
.  Con requerimiento de cambio de generador de Marcapaso, tratamiento y seguimiento

b.  Oportunidad

    Diagnóstico
    Dentro de 30 días desde sospecha.
    Tratamiento
    Dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.
    Seguimiento
    Primera consulta dentro de 15 días después de instalación de Marcapaso o cambio de generador.

c.  Protección Financiera:


    VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 14.

NOTA:
      El DTO 135, Salud, publicado el 24.08.2005, rectifica la presente norma, en el sentido de incorporar nuevos párrafos para la Insuficiencia Renal Crónica y prestaciones que en la citada norma se indican.
  Artículo 2°.- Para efectos del presente título se entenderá por:
a)    Beneficiarios: Personas que sean beneficiarios de
      la ley N° 18.469 o que sean afiliados o beneficiarios de la ley N° 18.933.
b)    Confirmación diagnóstica: Comprobación de la
      existencia de una enfermedad o condición de salud específica en un beneficiario, mediante las correspondientes acciones de salud y/o tecnología sanitaria que corresponda.
c)    Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el
      decreto ley Nº 2.763 del año 1979.
d)    Garantías: Garantías explícitas en salud, es
      decir aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados en el artículo precedente y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.
e)    Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en la ley Nº 18.933.
f)    Periodicidad: Lapso considerado para efectos del valor determinado por el arancel en relación a una prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho período, prescritas por un profesional de la salud, en relación a cada enfermedad o condición de salud establecida en el artículo 1°, con la cobertura financiera señalada en el mismo artículo. Pueden ser por evento, por ciclo, mensual, anual.
g)    Prestaciones: Acciones de salud, tecnología sanitaria o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento o seguimiento. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se encuentran taxativamente señaladas en el artículo precedente, de acuerdo a la etapa de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se encuentre el beneficiario.
h)    Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas que ejecutan acciones de salud, tales como consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
i)    Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el artículo precedente.
j)    Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en la letra g) precedente, a los beneficiarios del Fonasa o las Isapres.
      El Fonasa otorgará dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás prestadores que hubieren celebrado convenio para estos efectos con dicho organismo.
      Las Isapres otorgarán las prestaciones a través de los prestadores que para tales efectos determinen dichas Instituciones y que deberán constar en el respectivo contrato del afiliado.
k)    Sospecha: Etapa en que los síntomas presentados
      por un beneficiario, junto con su historia médica y los signos clínicos observados en la evaluación que hace el profesional de salud, llevan a establecer una alta probabilidad de existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, que da origen a derivación a la prestación que corresponda.
l)    Superintendencia: Superintendencia de Salud.

    Artículo 3°.- Los problemas de salud que se encuentran garantizados en este decreto se definen técnicamente de manera genérica. Las patologías que se encuentran incorporadas en dicha definición y por tanto sujetas a las Garantías se describen en la columna "patologías incorporadas".
        Las prestaciones se agrupan de dos formas:
a)    Por tipo de intervención sanitaria: de acuerdo a la etapa en que se encuentre el beneficiario:
      diagnóstico, tratamiento o seguimiento. La oportunidad se asocia a dicha agrupación.
b)    Por prestaciones unitarias o grupos de
      prestaciones: de esta forma se determinó el "Arancel de Referencia de las Garantías", asignándose el valor de acuerdo a la periodicidad de entrega. Tanto los valores de las prestaciones contenidas en el arancel como el copago establecido se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por concepto de horario, independiente del día u hora en que se efectúen.
      En el caso de "grupos de prestaciones", las prestaciones que aparecen en el arancel se describen taxativamente en el Anexo denominado "Listado de Prestaciones Específico". Cuando sea posible, las prestaciones en dicho Listado se identifican de acuerdo a los códigos Fonasa para la Modalidad de Atención Institucional o la Modalidad de Libre Elección, los que se usan para estos efectos solo con fines de identificación de la prestación.
      El Ministerio de Salud podrá establecer las normas de carácter técnico médico y administrativo que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías. En uso de dichas atribuciones, establecerá los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones y los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, entre otras materias.

    Artículo 4º.- El Fonasa y las Isapres deberán otorgar a sus beneficiarios las prestaciones asociadas a los problemas de salud, en la forma y condiciones de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera que establece este decreto, la ley Nº 19.966 y sus reglamentos.
    Artículo 5°.- Para que los beneficiarios tengan derecho a las Garantías establecidas en este decreto, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos o condiciones:
1.-    Que se trate de un problema de salud incluido en el artículo 1° de este decreto; 2.-    Que el beneficiario sea de aquellos a quienes dicho artículo 1° haya considerado para el acceso a las prestaciones de la patología que se
      trate; 3.-    Que se sospeche o confirme el diagnóstico de uno o más de los problemas de salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, por el profesional que corresponda en la Red de Prestadores. En caso que la confirmación diagnóstica de un beneficiario de la ley Nº 18.469 se produzca fuera de la señalada Red, un reglamento determinará la forma en que los beneficiarios podrán ingresar a ella a la fase de tratamiento, para hacer efectivas las Garantías.
4.-    Que las prestaciones se otorguen en la Red de Prestadores, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, y
5.-    Que se trate de las prestaciones incluidas en el mencionado artículo 1°, y que hayan sido debidamente prescritas por el profesional que corresponda.

    Artículo 6º.- Las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 1º precedente, las que se entregarán de acuerdo a la prescripción que realice el profesional competente y conforme las especificaciones o características técnicas que establecen los artículos 1º y 3º, no procediendo la homologación de prestaciones. Para estos efectos se entiende por homologación de prestaciones el reemplazo de ellas por otras que no se encuentran contempladas en el referido artículo 1º o con especificaciones distintas a las exigidas.
    Se entenderá formar parte del artículo 1º de este decreto el Anexo titulado "Listado de Prestaciones Específico", cuya edición será autorizada por el Ministerio de Salud.
    Fundado en razones de carácter clínico o sanitario, el profesional de la salud tratante podrá no prescribir una o más de las prestaciones cuando, atendida la situación de salud del beneficiario y el estado de la medicina en el país, las perspectivas de éxito o sobrevida no hagan aconsejable la prestación correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar una segunda opinión profesional, a la que se estará en definitiva. El Fonasa y las Isapres deberán contemplar los mecanismos para el ejercicio del derecho contemplado en este inciso, en alguno de los prestadores que formen parte de la Red correspondiente.
    Si se otorgare una prestación no contemplada en el citado artículo 1°, la cobertura financiera será aquella que corresponda a la Modalidad de Atención Institucional, en el caso de beneficiarios del Fonasa; o del plan complementario de salud, en el caso de las Isapres. En esta situación, la prestación deberá encontrarse contemplada en el arancel respectivo.
    Artículo 7°.- No obstante lo señalado en el artículo 1° precedente sobre Garantía de protección financiera, el Fonasa deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.469, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el citado artículo 1º a las personas pertenecientes a los grupos C y D del señalado artículo 29, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 30 del Título IV de la ley Nº 18.469.
    Artículo 8°.- Las prestaciones señaladas en el artículo 1° precedente se otorgarán exclusivamente a través de la Red de Prestadores del Fonasa y de las Isapres según corresponda.
        Los prestadores deberán estar ubicados en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que se estipule en el contrato de salud previsional. Los contratos que contemplen la ejecución de prestaciones en el extranjero, deberán ajustarse a las instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud.
    Artículo 9.- Para tener derecho a las Garantías, los beneficiarios de la ley N° 18.469 deberán atenderse en la Red de Prestadores que les corresponda. Asimismo, deberán acceder a ésta a través de la atención primaria de salud, salvo tratándose de casos de urgencia o emergencia, certificados oportunamente por el profesional de la salud del servicio de urgencia respectivo, y las demás situaciones que determine un reglamento.
    El referido reglamento determinará también la forma y condiciones en que los prestadores de salud independientes, que hayan suscrito convenio para estos efectos con el Fonasa, podrán derivar a la Red de Prestadores, en el nivel de atención correspondiente, a aquellos beneficiarios de la ley N° 18.469 a quienes se les haya confirmado el diagnóstico de alguna de las enfermedades contenidas en el artículo 1º. Dichos beneficiarios, para acogerse a las Garantías, deberán atenderse en la Red de Prestadores respectiva.
    Los beneficiarios de la ley N° 18.469 podrán optar por atenderse conforme a la modalidad de libre elección, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de ese mismo cuerpo legal, en cuyo caso no regirán las Garantías.
    Artículo 10.- Para tener derecho a las Garantías, los beneficiarios de la ley Nº 18.933 a quienes se les haya diagnosticado alguno de los problemas de salud cubiertos por dichas Garantías, deberán atenderse en la Red de Prestadores de la Isapre. No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán optar por atenderse conforme a su plan complementario vigente con la Institución, en cuyo caso no regirán las Garantías.
    Artículo 11.- Para los efectos de la garantía de oportunidad, los plazos de días que se establecen son de días corridos. En caso que el vencimiento del plazo se produzca en día sábado, domingo o festivo, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil, salvo situación de urgencia o emergencia.
        En los casos en que el prestador designado por el Fonasa o la Isapre no esté en condiciones de cumplir con la Garantía de oportunidad por cualquier causa, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.  El beneficiario deberá concurrir, por sí o por tercero, ante el Fonasa o la Isapre, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta el tercer día de vencido el plazo que corresponda de acuerdo al artículo 1º precedente, para que se le designe un nuevo prestador,
2.  La designación antes indicada se deberá efectuar dentro de segundo día, y el nuevo prestador deberá cumplir con similares características a las del prestador designado originalmente.
3.  Para efectos de la nueva designación, la Garantía de oportunidad para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento, según corresponda, será de diez días, plazo que se contará desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 1º fuese inferior, caso en el cual este nuevo término será el que allí se establece.
4.  Si el Fonasa o la Isapre no designare un nuevo prestador o si éste no estuviera en condiciones de cumplir con la Garantía de oportunidad, el beneficiario, por sí o por tercero, deberá concurrir a la Superintendencia, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta el tercer día de vencido el plazo, señalado en los N° 2 o 3 precedentes, según corresponda.
5.  En el caso expuesto en el numeral anterior, la Superintendencia procederá a designar un nuevo prestador dentro de segundo día, plazo que se contará desde la comparecencia del beneficiario.
6.  Una vez designado el prestador por la
    Superintendencia, la Garantía de oportunidad para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento, según corresponda, será de cinco días, contados desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 1º fuese inferior, caso en el que este nuevo plazo será el que allí se establece.
    Las prestaciones que se otorguen con ocasión de las situaciones a que alude este artículo, deberán ser financiadas por el Fonasa o las Isapres sin alterar la Garantía de protección financiera establecida en el artículo 1º.
    No se entenderá que hay incumplimiento de la Garantía de oportunidad en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo que deberá ser debidamente acreditado por el Fonasa o la Isapre.
    Artículo 12.- La Superintendencia podrá establecer las normas administrativas que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías. Especialmente establecerá los mecanismos o instrumentos que deberán implementar el Fonasa y las Isapres para que éstos o los prestadores, cuando corresponda, dejen constancia e informen de, a lo menos, las siguientes materias en lo que se refiere a las Garantías:

1.-  Problema de Salud consultado y prestación asociada;
2.-  Monto del pago que corresponda hacer al beneficiario;
3.-  Plazo dentro del cual deberá ser otorgada la prestación correspondiente;
4.-  Constancia del otorgamiento efectivo de la prestación o la causal por la que ella no se otorgó, con expresa mención de la razón de la negativa.

  Asimismo, deberá regular los mecanismos que deberán implementar el Fonasa y las Isapres, para cumplir con la Garantía de oportunidad en el caso señalado en el artículo precedente.
    Artículo 13.- La obligatoriedad en el cumplimiento de la Garantía de oportunidad podrá suspenderse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario, por el plazo máximo de un mes, prorrogable si se mantuvieran las causales indicadas en dicho precepto.
                    TITULO II
DE LAS METAS DE COBERTURA PARA EL EXAMEN DE MEDICINA
PREVENTIVA
    Artículo 14.- Las metas de cobertura del examen de medicina preventiva señalado en la letra a) del artículo 8º de la Ley Nº 18.469, contenido en la resolución exenta N° 1.079, de 24 de noviembre de 2004, del Ministerio de Salud, serán las siguientes, las que deberán cumplirse dentro de un año a contar de la entrada en vigencia de este decreto:
I.  PREVENCION DE PROBLEMAS DE SALUD EN LA POBLACION GENERAL
Se entenderán como tales aquellos problemas de salud cuyos factores de riesgo dependen de la edad y/o sexo de los beneficiarios.
a)  FENILCETONURIA

    Intervención:      Determinación de fenilalanina
                        en sangre
    Población
    Objetivo:          recién nacidos
    Meta de Cobertura: 100%

b)  HIPOTIROIDISMO

Intervención:          Determinación de TSH en sangre
Población Objetivo:    recién nacidos
Meta de cobertura:    100%

c)  BEBEDOR PROBLEMA

Intervención:        Escala Breve para detección del
                      Bebedor Anormal
                      (EBBA) y consejería

Población Objetivo:  Personas de 15 a 64 años
                    Meta de cobertura:
                    10%

d)  HIPERTENSION ARTERIAL

Intervención:        Medición de Presión Arterial
                    Estandarizada
Población Objetivo:  Personas de 15 a 64 años
Meta de Cobertura:  10%
e)  TABAQUISMO

Intervención:      Cuestionario Estandarizado
Población Objetivo: Personas de 15 a 64 años
Meta de Cobertura:  10%
f)  OBESIDAD

Intervención:      Medición de Peso y Talla
Población Objetivo: Personas de 15 a 64 años
Meta de Cobertura:  10%

g)  DISLIPIDEMIA

Intervención:      Examen de Colesterol Total
Población Objetivo:Hombres de 35 a 64 años; Mujeres de
                  45 a 64 años
Meta de Cobertura: 10%

h)  CANCER CERVICOUTERINO:

Intervención:      Examen de Papanicolaou (PAP)
Población Objetivo:Mujeres desde 25 a 64 años
Meta de Cobertura: 35%

i)  CANCER DE MAMA

Intervención:      Mamografía
Población Objetivo:Mujeres de 50 años
Meta de Cobertura: 10%

II.  PREVENCION DE PROBLEMAS DE SALUD EN POBLACION DE
      RIESGO

Se entenderán como tales aquellos problemas de salud
cuya aparición depende de factores de riesgo asociados a
antecedentes familiares, genéticos u otros distintos a
la edad o sexo, y que es mayor que en la población
general.

j)  DIABETES MELLITUS

Intervención:      Glicemia en ayunas
Población Objetivo: Mujeres embarazadas con factores de
                    riesgo
Meta de Cobertura:  100%

k)  TUBERCULOSIS

Intervención:      Baciloscopía
Población Objetivo: Personas de 15 a 64 años con
                    síntomas respiratorios por 15 días
                    o más
Meta de Cobertura:  80%

l)  INFECCION POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA

Intervención:  Test de Elisa de tamizaje y
              confirmatorio con consejería
              pre y post examen

Población
Objetivo:      Embarazadas con factores de riesgo
Meta de
Cobertura:    100%
m)  SIFILIS

Intervención: Examen de VDRL en sangre
Población
Objetivo:    Embarazadas y personas con conductas de
              riesgo
Meta de
Cobertura:    100%

    Artículo 15.- Las referidas metas serán obligatorias para el Fonasa y las Isapres y deberán cumplirse, a más tardar, transcurrido un año desde la entrada en vigencia de este decreto.
    Corresponderá a la Superintendencia de Salud fiscalizar el cumplimiento de las metas señaladas.
    Artículo 16.- El presente decreto entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial por el plazo de un año, el que se entenderá prorrogado automáticamente hasta que entre en vigencia el decreto que determine las Garantías Explícitas en Salud conforme al numeral 2.- del artículo primero transitorio de la ley N° 19.966.
    Artículo transitorio.- La Garantía Explícita de Calidad será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.937.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud Pública.