APRUEBA GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DEL REGIMEN GENERAL DE GARANTIAS EN SALUD
Núm. 170.- Santiago, 26 de noviembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11, en el N° 1 del artículo primero transitorio y en los N° 1, 2 y 4 del artículo tercero transitorio, todos de la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud, Considerando:
- Que nuestro país vive un proceso de transformación del perfil de enfermedades que afectan a la población, como consecuencia del progresivo envejecimiento de ésta, del cambio en los hábitos de vida y de las condiciones de trabajo;
- Que Chile presenta un perfil epidemiológico donde coexisten, por una parte, enfermedades infecciosas y problemas derivados de malas condiciones de saneamiento ambiental propios de una sociedad en desarrollo; y por otra, enfermedades cardiovasculares, cánceres y traumatismos, que predominan en el patrón de mortalidad actual y que se asemejan al perfil epidemiológico de una sociedad desarrollada;
- Que el Gobierno de Chile ha formulado Objetivos Sanitarios Nacionales, para la década 2000-2010, como un componente esencial de la reorientación de las políticas públicas en salud, siendo el referente principal para establecer prioridades, definir estrategias y planificar las actividades necesarias para mejorar la salud de la población;
- Que los objetivos planteados para la década 2000 - 2010 se orientan a:
a) Mejorar los logros sanitarios alcanzados;
b) Enfrentar los desafíos derivados del
envejecimiento de la población y de los
cambios de la sociedad;
c) Corregir las inequidades en salud, y
d) Proveer servicios acordes con las expectativas
de la población.
- Que se hace necesario resguardar las
condiciones de acceso, la cobertura financiera
y la oportunidad, con que deben ser cubiertas
las prestaciones asociadas a la atención de
las enfermedades que causan la mayor cantidad
de muertes en el país o que generan mayor
cantidad de años de vida perdidos, y que
cuentan con tratamientos efectivos para su
atención.
Decreto :
TITULO I
DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD
Artículo 1°.- Apruébanse los siguientes Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966:
1. INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TERMINAL
Definición: La Insuficiencia Renal Crónica Terminal
(IRCT) corresponde a la situación clínica
derivada de la pérdida de función renal
permanente y con carácter progresivo a la
que puede llegarse por múltiples
etiologías, tanto de carácter congénito y/o
hereditario como adquiridas.
En su etapa terminal, definida por Síndrome Urémico y Ecografía que demuestre daño parenquimatoso, requiere tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Toda Insuficiencia Renal Crónica Terminal
a. Acceso:
Beneficiario con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
b. Oportunidad
Tratamiento
Desde confirmación Diagnóstica:
-Menores de 15 años:
Inicio de Peritoneodiálisis: dentro de 21 días Hemodiálisis: según indicación médica Contraindicaciones de Peritoneo diálisis:
. Enfermedad Intestinal Inflamatoria
. Absceso Intestinal
. Isquemia Mesentérica
-15 años y más:
Inicio de Hemodiálisis: dentro de 7 días Contraindicaciones de Hemodiálisis en menores de 15 años y de 15 años y más
. Cáncer Activo
. Enfermedad Crónica con esperanza de vida menor de dos años
-En los que cumplen con criterios de inclusión:
. Estudio pre-trasplante completo: Dentro de 10 meses desde ingreso a diálisis.
. Trasplante Renal: finalizado el estudio pre-
trasplante ingresan a lista de espera de trasplante, el que se efectúa de acuerdo a disponibilidad de órgano.
. Drogas inmunosupresoras:
desde el trasplante en donante cadáver.
Desde 48 horas antes de trasplante, en casos de donantes vivos.
Contraindicaciones absolutas de trasplante:
Cáncer activo.
Infecciones sistémicas activas.
Enfermedades Inmunológicas activas
Enfermedad con expectativa de vida menor a dos años.
c. Protección Financiera
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 5
2. CARDIOPATIAS CONGENITAS OPERABLES EN MENORES DE 15 AÑOS
Definición: Se denominan Cardiopatías Congénitas a
todas las malformaciones cardíacas que
están presentes al momento del nacimiento.
Son secundarias a alteraciones producidas
durante la organogénesis del corazón,
desconociéndose en la mayoría de los casos
los factores causales.
Alrededor de 2/3 de ellas requieren de
tratamiento quirúrgico en algún momento de
su evolución, el que efectuado
oportunamente mejora en forma significativa
su pronóstico.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas
las siguientes enfermedades y los sinónimos
que las designen en la terminología médica
habitual:
Agenesia de la arteria pulmonar
Agujero oval abierto o persistente
Aneurisma (arterial) coronario congénito
Aneurisma arteriovenoso pulmonar
Aneurisma congénito de la aorta
Aneurisma de la arteria pulmonar
Aneurisma del seno de Valsalva (con ruptura)
Anomalía congénita del corazón
Anomalía de Ebstein
Anomalía de la arteria pulmonar
Anomalía de la vena cava (inferior) (superior)
Aplasia de la aorta
Arco doble [anillo vascular] de la aorta
Arteria pulmonar aberrante
Atresia aórtica congénita
Atresia de la aorta
Atresia de la arteria pulmonar
Atresia de la válvula pulmonar
Atresia mitral congénita
Atresia o hipoplasia acentuada del orificio o de la
válvula aórtica, con hipoplasia de la aorta
ascendente y defecto del desarrollo del ventrículo
izquierdo (con atresia o estenosis de la válvula
mitral)
Atresia tricúspide
Ausencia de la aorta
Ausencia de la vena cava (inferior) (superior)
Bloqueo cardíaco congénito
Canal aurículoventricular común
Coartación de la aorta
Coartación de la aorta (preductal) (postductal)
Conducto [agujero] de Botal abierto
Conducto arterioso permeable
Conexión anómala de las venas pulmonares, sin otra
especificación
Conexión anómala parcial de las venas pulmonares
Conexión anómala total de las venas pulmonares
Corazón triauricular
Corazón trilocular biauricular
Defecto de la almohadilla endocárdica
Defecto de tabique (del corazón)
Defecto del seno coronario
Defecto del seno venoso
Defecto del tabique aórtico
Defecto del tabique aortopulmonar
Defecto del tabique auricular
Defecto del tabique auricular ostium primum (tipo
I)
Defecto del tabique aurículoventricular
Defecto del tabique ventricular
Defecto del tabique ventricular con estenosis o
atresia pulmonar, dextroposición de la aorta e
hipertrofia del ventrículo derecho
Dilatación congénita de la aorta
Discordancia de la conexión aurículoventricular
Discordancia de la conexión ventrículoarterial
Divertículo congénito del ventrículo izquierdo
Enfermedad congénita del corazón
Enfermedad de Uhl
Estenosis aórtica congénita
Estenosis aórtica supravalvular
Estenosis congénita de la válvula aórtica
Estenosis congénita de la válvula pulmonar
Estenosis congénita de la válvula tricúspide
Estenosis congénita de la vena cava
Estenosis congénita de la vena cava (inferior)
(superior)
Estenosis de la aorta
Estenosis de la arteria pulmonar
Estenosis del infundíbulo pulmonar
Estenosis mitral congénita
Estenosis subaórtica congénita
Hipoplasia de la aorta
Hipoplasia de la arteria pulmonar
Insuficiencia aórtica congénita
Insuficiencia congénita de la válvula aórtica
Insuficiencia congénita de la válvula pulmonar
Insuficiencia mitral congénita
Malformación congénita de la válvula pulmonar
Malformación congénita de la válvula tricúspide, no
especificada
Malformación congénita de las cámaras cardíacas y
de sus conexiones
Malformación congénita de las grandes arterias, no
especificada
Malformación congénita de las grandes venas, no
especificada
Malformación congénita de las válvulas aórtica y
mitral, no especificada
Malformación congénita del corazón, no especificada
Malformación congénita del miocardio
Malformación congénita del pericardio
Malformación congénita del tabique cardíaco, no
especificada
Malformación de los vasos coronarios
Ostium secundum (tipo II) abierto o persistente
Otra malformación congénita de las cámaras
cardíacas y de sus conexiones
Otra malformación congénitas de la válvula pulmonar
Otras malformaciones congénitas de la aorta
Otras malformaciones congénitas de la arteria
pulmonar
Otras malformaciones congénitas de la válvula
tricúspide
Otras malformaciones congénitas de las grandes
arterias
Otras malformaciones congénitas de las grandes
venas
Otras malformaciones congénitas de las válvulas
aórticas y mitral
Otras malformaciones congénitas de los tabiques
cardíacos
Otras malformaciones congénitas del corazón,
especificadas
Pentalogía de Fallot
Persistencia de la vena cava superior izquierda
Persistencia de las asas del arco aórtico
Persistencia del conducto arterioso
Persistencia del tronco arterioso
Posición anómala del corazón
Regurgitación congénita de la válvula pulmonar
Síndrome de hipoplasia del corazón derecho
Síndrome de hipoplasia del corazón izquierdo
Síndrome de la cimitarra
Síndrome de Taussig-Bing
Tetralogía de Fallot
Transposición (completa) de los grandes vasos
Transposición de los grandes vasos en ventrículo
derecho
Transposición de los grandes vasos en ventrículo
izquierdo
Tronco arterioso común
Ventana aortopulmonar
Ventrículo común
Ventrículo con doble entrada
Ventrículo único
a. Acceso:
Beneficiario menor de 15 años
. Con sospecha, tendrá acceso a Diagnóstico.
. Con Diagnóstico confirmado, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
Se excluye trasplante cardíaco.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
. Pre-natal: Desde 20 semanas de gestación, según indicación médica.
. Recién nacido entre 0 a 7 días desde el nacimiento:
dentro de 24 horas desde sospecha.
. Recién nacido entre 8 y 28 días desde el
nacimiento: dentro de 7 días desde sospecha.
. Mayor de 28 días y menor de 2 años: dentro de 14 días desde sospecha.
. Entre 2 años y menor de 15 años: dentro de 180 días desde sospecha.
Tratamiento
. Cardiopatía congénita grave operable (cianosis, insuficiencia cardíaca, arritmia, shock, alteración de pulsos periféricos): Desde confirmación diagnóstica; Ingreso a prestador con capacidad de resolución quirúrgica, dentro de 48 horas, para evaluación e indicación de tratamiento y/o procedimiento que corresponda.
. Otras Cardiopatías Congénitas Operables:
Tratamiento quirúrgico o procedimiento, según indicación médica.
Seguimiento
. Control después de alta por Cirugía, según indicación médica.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 6.
3. CANCER CERVICOUTERINO
Definición: El cáncer cervicouterino es una
alteración celular que se origina en el
epitelio del cuello del útero y que se
manifiesta inicialmente a través de
lesiones precursoras de lenta y
progresiva evolución, que se pueden
suceder en etapas de displasia leve,
moderada y severa. Evolucionan a cáncer
in situ (circunscrito a la superficie
epitelial) y/o a cáncer invasor, en que
el compromiso traspasa la membrana basal.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Cáncer de glándula de Naboth
Cáncer de glándula endocervical
Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello
uterino
Cáncer del canal cervical
Cáncer del canal endocervical
Cáncer del cérvix
Cáncer del cérvix uterino
Cáncer del cuello uterino
Cáncer del muñón cervical
Carcinoma basal adenoide de cuello de útero
Carcinoma in situ de otras partes especificadas del
cuello del útero
Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no
especificada
Carcinoma in situ del endocérvix
Carcinoma in situ del exocérvix
Displasia cervical leve
Displasia cervical moderada
Displasia cervical severa, no clasificada en otra
parte
Displasia del cuello del útero,
Neoplasia intraepitelial cervical [NIC]
Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I
Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II
Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III,
con o sin mención de displasia severa
Tumor maligno del cuello del útero, sin otra
especificación
Tumor maligno del endocérvix
Tumor maligno del exocérvix
a. Acceso:
Toda mujer Beneficiaria
. Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico.
. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
. Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
Lesión pre-invasora
. Atención con especialista dentro de 30 días desde la sospecha.
. Confirmación: dentro de 30 días desde la consulta de especialista.
Cáncer Invasor
. Atención con especialista dentro de 20 días desde la sospecha.
. Confirmación: dentro de 20 días desde la consulta de especialista.
. Etapificación: dentro de 15 días desde la confirmación diagnóstica.
Tratamiento
. Lesión pre-invasora: dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.
. Cáncer invasor: dentro de 20 días desde
Etapificación.
Seguimiento
. Primer control dentro de 30 días de terminado el tratamiento.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 6.
4. ALIVIO DEL DOLOR POR CANCER AVANZADO Y CUIDADOS PALIATIVOS
Definición: El cáncer avanzado o terminal corresponde a
la enfermedad oncológica avanzada y en
progresión, sin evidencia clínica de
respuesta hacia la remisión completa -
curación o mejoría-, asociada a numerosos
síntomas.
Los cuidados paliativos consisten en la
asistencia al paciente y a su entorno por
un equipo multiprofesional, cuyo objetivo
esencial es controlar los síntomas, entre
ellos el dolor por cáncer, para mejorar la
calidad de vida del paciente y su familia.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas
las siguientes enfermedades y los sinónimos
que las designen en la terminología médica
habitual:
Todo cáncer terminal
a. Acceso:
Beneficiario con confirmación diagnóstica de cáncer terminal.
b. Oportunidad:
Tratamiento Inicio de tratamiento: Dentro de 5 días desde confirmación diagnóstica.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 7.
5. INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO
Definición: El Infarto Agudo del Miocardio (IAM)
forma parte del síndrome coronario agudo
(SCA), término que agrupa un amplio
espectro de cuadros de dolor torácico de
origen isquémico, los que según variables
electrocardiográficas y/o enzimáticas se
han clasificado en condiciones que van
desde la angina inestable y el IAM sin
elevación del segmento ST, hasta el IAM
con supradesnivel de este segmento (SDST)
y la muerte súbita. La aparición de un
SCA es secundaria a la erosión o rotura
de una placa ateroesclerótica, que
determina la formación de un trombo
intracoronario.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las
siguientes enfermedades y los
sinónimos que las designen en
la terminología médica
habitual:
Infarto (agudo) del miocardio con elevación del
segmento ST
Infarto (agudo) del miocardio no Q
Infarto (agudo) del miocardio Q
Infarto (agudo) del miocardio sin supradesnivel ST
Infarto agudo del miocardio de la pared inferior
Infarto agudo del miocardio sin otra especificación
Infarto agudo del ventrículo derecho
Infarto agudo transmural del miocardio de otros
sitios
Infarto con infradesnivel ST
Infarto con supradesnivel ST
Infarto del miocardio no transmural sin otra
especificación
Infarto recurrente del miocardio
Infarto subendocárdico agudo del miocardio
Infarto transmural (agudo) alto lateral
Infarto transmural (agudo) anteroapical
Infarto transmural (agudo) anterolateral
Infarto transmural (agudo) anteroseptal
Infarto transmural (agudo) apicolateral
Infarto transmural (agudo) de (pared) anterior sin
otra especificación
Infarto transmural (agudo) de (pared) lateral sin
otra especificación
Infarto transmural (agudo) de pared diafragmática
Infarto transmural (agudo) inferolateral
Infarto transmural (agudo) inferoposterior
Infarto transmural (agudo) laterobasal
Infarto transmural (agudo) posterior (verdadero)
Infarto transmural (agudo) posterobasal
Infarto transmural (agudo) posterolateral
Infarto transmural (agudo) posteroseptal
Infarto transmural (agudo) septal sin otra
especificación
Infarto transmural agudo del miocardio de la pared
anterior
Infarto transmural agudo del miocardio de la pared
inferior
Infarto transmural agudo del miocardio, de sitio no
especificado
Infarto transmural del miocardio
Isquemia del miocardio recurrente
Reinfarto (agudo) anteroapical
Reinfarto (agudo) anterolateral
Reinfarto (agudo) anteroseptal
Reinfarto (agudo) de (pared) anterior sin otra
especificación
Reinfarto (agudo) de (pared) inferior del miocardio
Reinfarto (agudo) de (pared) lateral del miocardio
Reinfarto (agudo) de pared diafragmática del
miocardio
Reinfarto (agudo) del miocardio alto lateral
Reinfarto (agudo) del miocardio apicolateral
Reinfarto (agudo) del miocardio basolateral
Reinfarto (agudo) del miocardio inferolateral
Reinfarto (agudo) del miocardio inferoposterior
Reinfarto (agudo) del miocardio posterior
(verdadero)
Reinfarto (agudo) del miocardio posterobasal
Reinfarto (agudo) del miocardio posterolateral
Reinfarto (agudo) del miocardio posteroseptal
Reinfarto (agudo) del miocardio septal
Reinfarto del miocardio
Reinfarto del miocardio de la pared anterior
Reinfarto del miocardio de la pared inferior
Reinfarto del miocardio de otros sitios
Reinfarto del miocardio, de parte no especificada.
a. Acceso:
Beneficiario, que desde la entrada en vigencia de este Decreto presente:
. Dolor torácico no traumático y/o síntomas de Infarto Agudo del Miocardio, tendrá acceso a diagnóstico.
. Diagnóstico confirmado de Infarto Agudo del Miocardio, tendrá acceso a tratamiento médico y seguimiento.
. By-pass coronario o angioplastía coronaria percutánea, tendrá acceso a seguimiento.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
Con sospecha:
. Electrocardiograma: Dentro de 30 minutos desde atención médica de urgencia, en Servicio de Atención de Urgencia.
Tratamiento
Con Confirmación diagnóstica:
. Medidas generales: Inmediatas
. Con supradesnivel ST: trombolisis dentro 30 minutos desde confirmación diagnóstica con electrocardiograma.
. Hospitalización y tratamiento médico dentro de 6 hrs.
Seguimiento
Primer control para prevención secundaria, dentro de 30 días desde alta de hospitalización por:
. tratamiento médico de cualquier tipo de Infarto Agudo del Miocardio.
. By-pass coronario
. Angioplastía coronaria percutánea
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 7.
6. DIABETES MELLITUS TIPO 1
Definición: La Diabetes Mellitus es un desorden
metabólico crónico caracterizado por
niveles persistentemente elevados de
glucosa en la sangre, como consecuencia
de una alteración en la secreción y/o
acción de la insulina.
La Diabetes Mellitus tipo 1 (DM1) se
caracteriza por destrucción de las
células beta pancreáticas, que se traduce
en un déficit absoluto de insulina y
dependencia vital a la insulina exógena.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas
las siguientes enfermedades y los
sinónimos que las designen en la
terminología médica habitual:
Diabetes (mellitus) juvenil con cetoacidosis
Diabetes (mellitus) juvenil con coma
Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético con
o sin cetoacidosis
Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético
hiperosmolar
Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético
hipoglicémico
Diabetes (mellitus) juvenil con coma hiperglicémico
Diabetes (mellitus) juvenil sin mención de
complicación
Diabetes insulinodependiente
Diabetes mellitus con propensión a la cetosis
Diabetes mellitus insulinodependiente con acidosis
diabética sin mención de coma
Diabetes mellitus insulinodependiente con
cetoacidosis
Diabetes mellitus insulinodependiente con
cetoacidosis diabética sin mención de coma
Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
diabético con o sin cetoacidosis
Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
diabético hiperosmolar
Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
diabético hipoglicémico
Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
hiperglicémico
Diabetes mellitus insulinodependiente sin mención
de complicación
Diabetes mellitus tipo I con acidosis diabética sin
mención de coma
Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis
Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis diabética
sin mención de coma
Diabetes mellitus tipo I con coma
Diabetes mellitus tipo I con coma diabético con o
sin cetoacidosis
Diabetes mellitus tipo I con coma diabético
hiperosmolar
Diabetes mellitus tipo I con coma diabético
hipoglicémico
Diabetes mellitus tipo I con coma hiperglicémico
Diabetes mellitus tipo I sin mención de
Complicación
a. Acceso:
Beneficiario:
. Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico.
. Con Confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
. Con descompensación, tendrá acceso a tratamiento de urgencia y hospitalización.
. En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
b. Oportunidad:
Diagnóstico:
. Con sospecha: consulta con especialista en 3 días.
. Con descompensación: Glicemia dentro de 30 minutos desde atención médica de urgencia en Servicio de Atención Médica de Urgencia.
Tratamiento:
. Inicio dentro de 24 horas, desde Confirmación Diagnóstica.
. Con descompensación: Medidas específicas
inmediatas.
. Hospitalización: Según indicación.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 8.
7. DIABETES MELLITUS TIPO 2
Definición: La Diabetes Mellitus es un desorden
metabólico crónico caracterizado por
niveles persistentemente elevados de
glucosa en la sangre, como consecuencia de
una alteración en la secreción y/o acción
de la insulina.
La Diabetes mellitus tipo 2 es
caracterizada por resistencia insulínica,
que habitualmente se acompaña de un déficit
relativo de insulina.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Diabetes
Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
de comienzo en el adulto sin mención de
complicación
Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
de comienzo en la madurez del adulto sin mención de
complicación
Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
estable sin mención de complicación
Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
no cetósica sin mención de complicación
Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad)
tipo II sin mención de complicación
Diabetes con consulta y supervisión de la dieta
Diabetes estable
Diabetes mellitus no especificada, sin mención de
complicación
Diabetes mellitus no insulinodependiente sin
cetoacidosis
Diabetes mellitus no insulinodependiente sin
mención de complicación
Diabetes no insulinodependiente juvenil sin mención
de complicación
Diabetes, comienzo en la edad adulta (obeso) (no
obeso)
Otra diabetes mellitus especificada, sin mención de
Complicación
a. Acceso:
Beneficiario
. Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico.
. Con Confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
. En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo b. Oportunidad:
Diagnóstico
. Dentro de 45 días desde 1° consulta con glicemia alterada (mayor o igual a 126 mg/dl).
. Dentro de 90 días desde la derivación, si requiere, según indicación médica, atención por especialista.
Tratamiento:
Inicio dentro de 24 horas desde confirmación diagnóstica.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 8.
8. CANCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MAS
Definición: El cáncer de mama es el crecimiento
anormal y desordenado de células del
epitelio de los conductos o lobulillos
mamarios y que tienen la capacidad de
diseminarse a cualquier sitio del
organismo.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Adenocarcinoma papilar infiltrante
Adenocarcinoma papilar intraductal con invasión
Adenocarcinoma papilar intraductal no infiltrante
Cáncer de (la) mama
Carcinoma canalicular infiltrante
Carcinoma canalicular y lobulillar infiltrante
Carcinoma cribiforme
Carcinoma ductal in situ
Carcinoma ductal, tipo cribiforme
Carcinoma ductal, tipo sólido
Carcinoma ductular infiltrante
Carcinoma hipersecretorio quístico
Carcinoma in situ de la mama
Carcinoma in situ intracanalicular de la mama
Carcinoma in situ lobular de la mama
Carcinoma inflamatorio
Carcinoma intraductal, tipo sólido
Carcinoma juvenil de la glándula mamaria
Carcinoma lobulillar
Carcinoma medular con estroma linfoide
Carcinoma secretorio de la mama
Comedocarcinoma
Enfermedad de Paget y carcinoma infiltrante del
conducto de la mama
Enfermedad de Paget y carcinoma intraductal de la
mama
Enfermedad de Paget, mamaria
Lesión neoplásica de sitios contiguos de la mama
Otros carcinomas in situ de la mama
Tumor de comportamiento incierto o desconocido de
la mama
Tumor filoides, maligno
Tumor maligno de la mama
Tumor maligno de la porción central de la mama
Tumor maligno de la prolongación axilar de la mama
Tumor maligno del cuadrante inferior externo de la
mama
Tumor maligno del cuadrante inferior interno de la
mama
Tumor maligno del cuadrante superior externo de la
mama
Tumor maligno del cuadrante superior interno de la
mama
Tumor maligno del pezón y de la aréola mamaria
Tumor maligno del tejido conjuntivo de la mama
a. Acceso:
Beneficiario de 15 años y más
. Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico.
. Con Confirmación Diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
. Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
b. Oportunidad:
Diagnóstico:
Atención por especialista:
. Dentro de 30 días desde sospecha, con resultado de mamografía.
Confirmación Diagnóstica (incluye Etapificación):
. Dentro de 45 días desde atención por especialista.
Tratamiento
Inicio dentro de 15 días desde confirmación diagnóstica.
Seguimiento
Primer control dentro de 90 días desde finalizado el tratamiento.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 8.
9. DISRRAFIAS ESPINALES
Definición: Las disrrafias espinales son un grupo de
patologías que se caracterizan por una
anomalía en el desarrollo del tubo neural.
Se clasifican en dos grandes grupos:
disrrafias abiertas y disrrafias ocultas o
cerradas. Las primeras corresponden a
malformaciones precoces en el desarrollo
embrionario de las estructuras medulares y
raquídeas y en todas ellas las estructuras
nerviosas y meníngeas se encuentran
comunicadas con el medio externo, lo que
hace que su corrección quirúrgica sea
urgente.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Encefalocele de cualquier sitio
Encefalocele frontal
Encefalocele nasofrontal
Encefalocele occipital
Encefalocele
Encefalomielocele
Espina bífida (abierta) (quística)
Espina bífida cervical con hidrocefalia
Espina bífida cervical sin hidrocefalia
Espina bífida con hidrocefalia
Espina bífida dorsal
Espina bífida dorsal con hidrocefalia
Espina bífida lumbar con hidrocefalia
Espina bífida lumbar sin hidrocefalia
Espina bífida lumbosacra
Espina bífida lumbosacra con hidrocefalia
Espina bífida oculta
Espina bífida sacra con hidrocefalia
Espina bífida sacra sin hidrocefalia
Espina bífida torácica con hidrocefalia
Espina bífida torácica sin hidrocefalia
Espina bífida toracolumbar
Espina bífida toracolumbar con hidrocefalia
Espina bífida, no especificada
Hidroencefalocele
Hidromeningocele (raquídeo)
Hidromeningocele craneano
Meningocele (raquídeo)
Meningocele cerebral
Meningoencefalocele
Meningomielocele
Mielocele
Mielomeningocele
Raquisquisis
Siringomielocele
Diastematomiela
Quiste Neuroentérico
Sinus Dermal
Quiste Dermoide O Epidermode Raquídeo
Filum Corto
Médula Anclada
Lipoma Cono Medular
Lipoma D Efilum
Lipomeningocele
Lipoma Extradural
Mielocistocele
Mielomeningocistocele
a. Acceso: Beneficiario que nace a contar de la entrada en vigencia de este decreto:
. Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico . Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
b. Oportunidad:
Diagnóstico Disrrafia Abierta:
. Dentro de las primeras 12 horas desde el
nacimiento.
Disrrafia Cerrada:
. Consulta con Neurocirujano: Dentro de 90 días desde la sospecha.
. Radiografías y Resonancia nuclear magnética de columna: Dentro de 60 días desde solicitud por neurocirujano.
Tratamiento Disrrafia Abierta:
. Cirugía: después de 12 horas y antes de 72 horas desde el nacimiento.
. Válvula derivativa: dentro de 30 días desde la cirugía.
Disrrafia Cerrada:
Cirugía: dentro de 30 días desde la indicación de cirugía.
Seguimiento
. Control con Neurocirujano: dentro de 15 días desde el alta.
. Seguimiento con otros especialistas dentro de 180 días, según indicación.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 9.
10. TRATAMIENTO QUIRURGICO DE ESCOLIOSIS EN MENORES DE 25 AÑOS
Definición: La escoliosis corresponde a la deformidad
estructural de la columna vertebral en el
plano coronal (frontal) en forma
permanente, asociado a componentes
rotacionales simultáneos. Es una enfermedad
evolutiva, que sin tratamiento oportuno se
va agravando con el desarrollo, se acentúa
con el crecimiento rápido y, en la mayoría
de los casos, se estabiliza al término de
la madurez ósea.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Escoliosis congénita
Escoliosis idiopática infantil
Escoliosis Idiopática Juvenil
Escoliosis de la Adolescencia
Escoliosis toracogénica
Escoliosis Neuromuscular
Otras Escoliosis Secundarias
Cifoescoliosis
Escoliosis asociada a displasia ósea
Escoliosis asociada a Síndrome
a. Acceso:
Beneficiario menor de 25 años con confirmación diagnóstica de Escoliosis que cumple los siguientes criterios de inclusión para tratamiento quirúrgico:
Criterios de inclusión en menores de 15 años:
1. Pacientes con curvatura mayor de 40°.
2. Pacientes entre 25° y 40° cuando no hay respuesta al tratamiento ortopédico y hay progresión de la curva.
Criterios de inclusión entre 15 y 19 años:
1. Curvas mayores de 40° en niñas pre-menárquicas de baja madurez esquelética y post-menárquicas inmaduras esqueléticamente cuya curva progresa pese al uso de corset.
2. Curvas mayores de 30° asociadas a lordosis dorsal severa con disminución de volumen torácico.
3. Dependiendo del riesgo de progresión y grado de deformidad del tronco: a) curvas mayores de 50° en esqueleto maduro; b) curvas mayores de 40° en varones menores a 16 años; y c) curvas entre 40- 50° en esqueleto maduro, asociado a severa deformidad de tronco.
Criterios de inclusión entre 20 y 24 años:
1. Curva mayor de 50° que demuestre progresión.
2. Curva mayor de 50° con alto riesgo de progresión (rotación vértebra apical mayor de 30%, traslación lateral, ángulo costovertebral de Mehta mayor de 30%) y deformidad significativa del tronco.
b. Oportunidad:
Tratamiento
Dentro de 365 días desde confirmación diagnóstica.
Seguimiento Dentro de 10 días después de alta.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 9.
11. TRATAMIENTO QUIRURGICO DE CATARATAS
Definición: Opacidad del cristalino que disminuya o
perturbe la visión.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas
las siguientes enfermedades y los sinónimos
que las designen en la terminología médica
habitual:
Toda opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión.
a. Acceso:
Beneficiario
. Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico
. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
Ø Criterios de Inclusión:
La cirugía se realizará cuando la agudeza visual sea igual o inferior a 0,3 con corrección óptica.
Ø Criterios de exclusión absolutos:
Agudeza Visual igual o mayor de 0,4.
Ceguera total o absoluta.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
. Dentro de 180 días desde la sospecha.
Tratamiento
. Unilateral: dentro de 180 días desde confirmación diagnóstica.
. Bilateral: 1° ojo dentro de 180 días desde confirmación diagnóstica; 2° ojo dentro de 180 días después de primera cirugía, según indicación médica.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 9.
12. ENDOPROTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MAS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACION FUNCIONAL SEVERA
Definición: La Artrosis de Cadera es una enfermedad
degenerativa articular, primaria o
secundaria, caracterizada por un daño en el
cartílago que condiciona pérdida de la
función de dicha articulación.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Artrosis de la cadera de causa no conocida o primaria, uni o bilateral.
Artrosis de la Cadera de causa conocida o secundaria, uni o bilateral.
a. Acceso:
Beneficiarios de 65 años y más, con diagnóstico confirmado de artrosis de cadera con limitación funcional severa, que requieren endoprótesis total.
b. Oportunidad:
Tratamiento
. Dentro de 240 días desde confirmación diagnóstica.
Seguimiento
. 1° Control por especialista dentro de 40 días después de cirugía.
. Atención Kinesiológica integral ambulatoria, desde 1° día después de alta.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 10.
13. FISURA LABIOPALATINA
Definición: Las fisuras labiopalatinas constituyen
deficiencias estructurales congénitas
debidas a la falta de coalescencia entre
algunos de los procesos faciales
embrionarios en formación. Existen
diferentes grados de severidad que
comprenden fisura de labio, labiopalatina y
palatina aislada.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Disostosis mandibulofacial
Displasia cleidocraneal
Fisura del paladar blando con labio leporino
Fisura del paladar blando con labio leporino,
bilateral
Fisura del paladar blando con labio leporino,
unilateral
Fisura del paladar con labio leporino
Fisura del paladar con labio leporino bilateral,
sin otra especificación
Fisura del paladar con labio leporino unilateral,
sin otra especificación
Fisura del paladar duro con labio leporino
Fisura del paladar duro con labio leporino,
bilateral
Fisura del paladar duro con labio leporino,
unilateral
Fisura del paladar duro y del paladar blando con
labio leporino
Fisura del paladar duro y del paladar blando con
labio leporino, bilateral
Fisura del paladar duro y del paladar blando con
labio leporino, unilateral
Fisura congénita de labio
Fisura del paladar
Fisura del paladar blando
Fisura del paladar duro
Fisura del paladar duro y del paladar blando
Fisura del paladar, sin otra especificación
Hendidura labial congénita
Labio hendido
Labio leporino
Labio leporino, bilateral
Labio leporino, línea media
Labio leporino, unilateral
Palatosquisis
Queilosquisis
Síndrome de Apert
Síndrome de Crouzon
Síndrome de Pierre-Robin
Síndrome de Van der Woude
Síndrome velocardiofacial
a. Acceso:
Beneficiario que nace con fisura labiopalatina, esté o no asociada a malformaciones craneofaciales, desde la entrada en vigencia de este decreto.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
Dentro de 15 días desde sospecha.
Tratamiento
. Ortopedia Pre-quirúrgica: Para casos con
indicación, dentro de 90 días desde el nacimiento.
. 1° Cirugía: Entre 90 y 180 días desde el nacimiento.
. Fisura labial, Fisura palatina o Labio-Palatina (uni o bilateral):
- Cierre labial: Entre 90 y 180 días desde el nacimiento.
- Cierre de paladar blando: Entre 180 y 365 días desde el nacimiento
- Cierre de paladar duro: Entre 12 y 18 meses desde el nacimiento.
- Con malformaciones craneofaciales asociadas: Entre 90 y 365 días desde el nacimiento
En prematuros se utiliza la edad corregida.
Seguimiento
Dentro de 90 días después de cirugía.
c. Protección Financiera
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 10.
14. CANCER EN MENORES DE 15 AÑOS
Definición: Los cánceres de menores de 15 años
incluyen leucemias, linfomas y tumores
sólidos.
. Las Leucemias corresponden a la proliferación clonal descontrolada de células hematopoyéticas en la médula ósea.
. Los Linfomas corresponden a la infiltración por células neoplásicas del tejido linfoide.
. Los Tumores Sólidos corresponden a la presencia de una masa sólida formada por células neoplásicas, ubicada en cualquier sitio anatómico.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Todo Cáncer.
a. Acceso:
Beneficiario menor de 15 años.
. Con sospecha, tendrá acceso a Diagnóstico.
. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento. Igual acceso tendrá aquel al que se le haya sospechado antes de los 15 años, aun cuando la confirmación se produzca después de esta edad.
. Los beneficiarios menores de 25 años que recidiven, y que hayan tenido sospecha antes de los 15 años, tendrán acceso a tratamiento.
b. Oportunidad:
Diagnóstico (incluye Etapificación)
. Leucemia: confirmación, dentro de 14 días desde sospecha.
. Linfomas y Tumores Sólidos: confirmación, dentro de 37 días desde sospecha.
Tratamiento
Desde confirmación diagnóstica
Leucemias:
. Quimioterapia dentro de 24 horas
Tumores sólidos y Linfomas:
. Quimioterapia dentro de 24 horas
. Radioterapia dentro de 10 días, excepto
contraindicación por cicatrización, en que se iniciará entre los 25 y 40 días después de cirugía.
Leucemias y Linfomas:
Trasplante Médula Ósea dentro de 30 días, desde Indicación
Seguimiento
Primer control una vez finalizado el tratamiento, dentro de:
7 días en Leucemia
30 días en Linfomas
30 días en Tumores sólidos
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 10.
15. ESQUIZOFRENIA
Definición: La esquizofrenia se caracteriza por la
aparición de "síntomas positivos" de
alucinaciones auditivas, distorsiones y
trastornos del pensamiento y "síntomas
negativos" de desmotivación, negación de sí
mismo y reducción de la emoción.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Esquizofrenia paranoide: incluye además los términos trastorno delirante no orgánico, bouffée delirante con síntomas de esquizofrenia, estado delirante no orgánico, estado paranoide.
Esquizofrenia hebefrénica: incluye además los términos Esquizofrenia desorganizada, Hebefrenia Esquizofrenia catatónica: incluye además los términos catatonia esquizofrénica
Esquizofrenia indiferenciada: incluye además los términos Esquizofrenia aguda, Esquizofrenia crónica, estado esquizofrénico
Esquizofrenia residual: incluye además los términos depresión post-esquizofrénica, estado esquizofrénico residual
Esquizofrenia simple,
Otra Esquizofrenia: incluye además los términos Esquizofrenia atípica, Esquizofrenia latente, Esquizofrenia pseudoneurótica, Esquizofrenia pseudopsicopática, trastorno de ideas delirantes inducidas con síntomas de esquizofrenia, Folie a deux con síntomas de esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia, psicosis esquizofreniforme, trastorno esquizofreniforme, reacción esquizofrénica, trastorno esquizotípico, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia
Esquizofrenia sin especificación
a. Acceso:
Beneficiarios con sospecha de esquizofrenia en quienes se manifiestan por primera vez los síntomas desde la entrada en vigencia de este Decreto:
. Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico y tratamiento de prueba por 180 días.
. Con confirmación diagnóstica, continuará
tratamiento.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
Atención por especialista dentro de 20 días desde derivación.
Tratamiento
. Inicio desde primera consulta.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 11.
16. CANCER DE TESTICULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
Definición: El cáncer de testículo es un tumor
germinal gonadal o extra-gonadal, que se
manifiesta por aumento de volumen
testicular firme, no sensible y sin signos
inflamatorios, casi siempre unilateral.
Cáncer del testículo (de los dos testículos)
Carcinoma de células de Sertoli
Seminoma
Seminoma con índice mitótico alto
Seminoma espermatocítico
Seminoma tipo anaplásico
Teratoma trofoblástico maligno
Tumor de células de Leydig
Tumor de células intersticiales del testículo
Tumor maligno del testículo descendido
Tumor maligno del testículo ectópico
Tumor maligno del testículo escrotal
Tumor maligno del testículo no descendido
Tumor maligno del testículo retenido
Tumor maligno del testículo
Tumor del testículo derivado del mesénquima
Tumor de testículo derivado del parénquima
a. Acceso:
Beneficiario de 15 años y más:
. Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico
. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
. Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
. Dentro de 70 días desde sospecha (incluye Etapificación)
Tratamiento
. Radioterapia:
Inicio dentro de 7 días desde confirmación diagnóstica (con etapificación).
. Quimioterapia:
Inicio dentro de 10 días desde confirmación diagnóstica (con etapificación), excepto contraindicación por cicatrización, en que se iniciará entre los 25 y 40 días después de cirugía.
. Hormonoterapia:
Inicio dentro de post operatorio inmediato por orquiectomía bilateral.
Seguimiento
. Primer control dentro de los 30 días de finalizado el tratamiento.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 11.
17. LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MAS
Definición: Es una infiltración del tejido linfoide por células neoplásicas, que puede originarse en los ganglios linfáticos u otro tejido del organismo.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Enfermedad de Hodgkin fase celular del tipo
esclerosis nodular
Enfermedad de Hodgkin tipo esclerosis nodular , con
celularidad mixta
Enfermedad de Hodgkin tipo esclerosis nodular , con
depleción linfocítica
Enfermedad de Hodgkin tipo esclerosis nodular, con
predominio linfocítico
Enfermedad de Hodgkin
Enfermedad de Hodgkin con celularidad mixta
Enfermedad de Hodgkin con esclerosis nodular
Enfermedad de Hodgkin con predominio linfocítico
Enfermedad de Hodgkin no especificada
Enfermedad de Hodgkin, con depleción linfocítica
Enfermedad de Hodgkin, con depleción linfocítica
tipo fibrosis difusa
Enfermedad de Hodgkin, con depleción linfocítica,
tipo reticular
Enfermedad de Hodgkin, con predominio linfocítico,
difusa
Enfermedad de Hodgkin, con predominio linfocítico,
tipo nodular
Enfermedad de Sézary
Enfermedad inmunoproliferativa del intestino
delgado
Enfermedad inmunoproliferativa maligna
Granuloma de Hodgkin
Linfoma angiocéntrico de células T
Linfoma cutáneo
Linfoma de Burkitt
Linfoma de células B, sin otra especificación
Linfoma de células grandes (Ki-1+)
Linfoma de células T periféricas (linfadenopatía
angioinmunoblástica con disproteinemia)
Linfoma de células T periféricas medianas y
grandes, pleomórficas
Linfoma de células T periféricas pequeñas
pleomórficas
Linfoma de células T periféricas, SAI
Linfoma de células T periférico
Linfoma de la zona T
Linfoma de Lennert
Linfoma de zona T
Linfoma del Mediterráneo
Linfoma histiocítico verdadero
Linfoma linfoepitelioide
Linfoma linfoepitelioide
Linfoma maligno
Linfoma maligno centrocítico
Linfoma maligno difuso centroblástico
Linfoma maligno difuso de células grandes hendidas
Linfoma maligno difuso de células grandes, no
hendidas
Linfoma maligno difuso de células pequeñas hendidas
Linfoma maligno difuso, centroblástico-centrocítico
Linfoma maligno difuso, de células grandes
Linfoma maligno difuso, de células pequeñas no
hendidas
Linfoma maligno folicular
Linfoma maligno folicular centroblástico
Linfoma maligno folicular de células grandes
Linfoma maligno folicular de células pequeñas
hendidas
Linfoma maligno folicular mixto, de células
pequeñas hendidas y células grandes
Linfoma maligno folicular, centroblástico-
centrocítico
Linfoma maligno inmunoblástico
Linfoma maligno linfoblástico
Linfoma maligno linfocítico difuso, bien
diferenciado
Linfoma maligno linfocítico difuso, diferenciación
intermedia
Linfoma maligno linfocítico nodular bien
diferenciado
Linfoma maligno linfocítico nodular pobremente
diferenciado
Linfoma maligno linfocítico nodular, diferenciación
intermedia
Linfoma maligno linfoplasmocítico
Linfoma maligno mixto, de células grandes y
pequeñas
Linfoma monocitoide de células B
Linfoma no Hodgkin de células grandes (difuso)
Linfoma no Hodgkin de células grandes, folicular
Linfoma no Hodgkin de células pequeñas (difuso)
Linfoma no Hodgkin de células pequeñas hendidas
(difuso)
Linfoma no Hodgkin de células pequeñas hendidas,
folicular
Linfoma no Hodgkin difuso, sin otra especificación
Linfoma no Hodgkin folicular, sin otra
especificación
Linfoma no Hodgkin indiferenciado (difuso)
Linfoma no Hodgkin inmunoblástico (difuso)
Linfoma no Hodgkin linfoblástico (difuso)
Linfoma no Hodgkin mixto, de células pequeñas y
grandes (difuso)
Linfoma no Hodgkin mixto, de pequeñas células
hendidas y de grandes células, folicular
Linfoma no Hodgkin, tipo no especificado
Linfosarcoma
Macroglobulinemia de Waldenström
Micosis fungoide
Otras enfermedades inmunoproliferativas malignas
Otros linfomas de células T y los no especificados
Otros tipos de enfermedad de Hodgkin
Otros tipos especificados de linfoma no Hodgkin
Otros tipos especificados de linfoma no Hodgkin
difuso
Otros tipos especificados de linfoma no Hodgkin
folicular
Otros tumores malignos especificados del tejido
linfático, hematopoyético y tejidos afines
Paragranuloma de Hodgkin
Reticulosarcoma
Sarcoma de Hodgkin
Tumor de Burkitt
Tumor maligno del tejido linfático, hematopoyético
y tejidos afines, sin otra especificación
a. Acceso:
Beneficiario de 15 años y más
. Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico
. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
. Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
b. Oportunidad
Diagnóstico
. Dentro de 65 días desde sospecha (incluye etapificación).
Tratamiento
. Quimioterapia: dentro de 10 días desde confirmación diagnóstica.
. Radioterapia: dentro de 25 días desde confirmación diagnóstica.
Seguimiento
. Primer control dentro de los 30 días de finalizado el tratamiento.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 12.
18. SINDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA
Definición: La infección por Virus de Inmunodeficiencia
Humana tipo 1 o tipo 2 se caracteriza
clínicamente por una infección asintomática
durante un período variable de hasta
alrededor de 8 años debido a equilibrio
entre replicación viral y respuesta
inmunológica del paciente. Posteriormente
se rompe este equilibrio aumentando la
carga viral y deteriorándose la función
inmune, lo que permite la aparición de
diversas infecciones, clásicas y
oportunistas, y tumores, con lo que se
llega a la etapa de SIDA.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
En personas de 18 años o más
. VIH/SIDA que presente cualquiera de las manifestaciones descritas en las etapas A o B, y que tengan CD4 < 200 cél/mm3.
. Patologías descritas en etapa B como: Candidiasis orofaríngea, diarrea crónica, fiebre prolongada o baja de peso significativa (mayor de 10 kilos).
. VIH/SIDA que presente cualquiera de las manifestaciones descritas en etapa C, independiente de CD4, con excepción de la Tuberculosis pulmonar que puede darse con sistema inmune poco deteriorado y frente a la cual predomina el criterio de CD4.
En personas menores de 18 años
. Existencia de manifestaciones clínicas de etapa A y especialmente de etapas B o C.
ETAPAS
A.- Infección asintomática
Infección aguda
Linfadenopatía generalizada persistente
B.- Infección crónica sintomática, sin condiciones definitorias de SIDA. Incluye:
Candidiasis orofaringea o vaginal >1 mes
Síndrome diarreico crónico >1 mes
Síndrome febril prolongado >1 mes
Baja de peso >10 Kgs.
Leucoplaquia oral vellosa
Herpes Zoster >1 episodio o >1 dermatoma
Listerosis
Nocardiosis
Angiomatosis bacilar
Endocarditis, meningitis, neumonía, sepsis
Proceso inflamatorio pelviano
Polineuropatía periférica
Púrpura trombocitopénico idiopático
Displasia cervical
C.- Condiciones clínicas indicadoras de SIDA.
Incluye:
Tuberculosis pulmonar o extrapulmonar
Neumonía por Pneumocystis carinii
Criptococosis meníngea o extrapulmonar
Toxoplasmosis cerebral
Enfermedad por micobacterias atípicas
Retinitis por CMV
Candidiasis esofágica, traqueal o bronquial
Encefalopatía VIH
Leucoencefalopatía multifocal progresiva
Criptosporidiasis crónica >1 mes
Isosporosis crónica >1 mes
Ulceras mucosas o cutáneas herpéticas crónicas >1
mes
Neumonía recurrente.
Bacteremia recurrente por Salmonella spp.
Sarcoma de Kaposi
Linfoma no Hodgkin y/o linfoma de Sistema Nervioso
Central
Cáncer cervicouterino invasor
Síndrome consuntivo
a. Acceso:
. Beneficiario que se encuentra en tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
. Beneficiario con diagnóstico confirmado de VIH/SIDA y que cumpla los siguientes criterios de inclusión, podrá comenzar terapia antiretroviral precoz con Esquema de Primera linea:
Criterios de Inclusión:
Beneficiario con diagnóstico confirmado de VIH/SIDA
Virgen a TARV
CD4 igual o menor de 100 células/mm3 y que médico tratante certifique que está descartada Enfermedad Oportunista activa, que pudiera generar reacción de reconstitución inmunológica grave con el inicio de TARV
. Beneficiario que se encuentra en tratamiento y que cumpla los siguientes criterios de inclusión, tendrá acceso a cambio de terapia precoz :
Criterios de Inclusión
Beneficiario que se encuentra en tratamiento y que haya presentado Reacción Adversa Grado 4.
. Embarazada con diagnóstico de VIH/SIDA, sin tratamiento, tendrá acceso a terapia preventiva de transmisión vertical.
. Todos los otros casos de VIH/SIDA tendrán acceso a inicio o cambio de tratamiento, previa aprobación por la Subsecretaría de Salud Pública en cuanto al momento y tipo de tratamiento a recibir.
b. Oportunidad:
Tratamiento
. Inicio precoz de Esquema Primera Línea: dentro de 7 días desde indicación.
. Cambio Precoz de Esquema de TARV: dentro de 7 días desde indicación.
. Inicio y cambio de tratamiento en el resto de los casos, dentro de 7 días desde aprobación por Subsecretaría de Salud Pública.
. Prevención transmisión vertical en Embarazada:
Inicio a contar del 2º trimestre de embarazo (a más tardar en semana 24 de gestación) o al momento del diagnóstico de VIH, si éste ocurriera después.
. Recién nacido: Inicio a partir de las 8-12 horas desde el nacimiento.
. Cambio de esquema en embarazada que se encuentra en tratamiento, dentro de 3 días desde aprobación por Subsecretaría de Salud Pública.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 12.
19. INFECCION RESPIRATORIA AGUDA (IRA) BAJA DE MANEJO AMBULATORIO EN MENORES DE 5 AÑOS,
Definición: Inflamación de origen generalmente
infeccioso de uno o varios segmentos de la
vía aérea inferior.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Asma aguda (Crisis asmática)
Asma bronquial
Bronconeumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
Bronquiolitis aguda
Bronquitis aguda
Bronquitis, no especificada como aguda o crónica
Epiglotitis
Coqueluche
Gripe con manifestaciones respiratorias, virus no
identificado
Infección aguda no especificada de las vías
respiratorias inferiores
Influenza
Laringitis aguda
Laringitis obstructiva aguda
Laringotraqueítis
Neumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
Síndrome bronquial obstructivo agudo
Síndrome bronquial obstructivo recurrente
Síndrome coqueluchoideo
Traqueítis
Traqueobronquitis
a. Acceso: Beneficiarios menores de 5 años, con confirmación diagnóstica de IRA Baja.
b. Oportunidad:
Tratamiento
Desde confirmación diagnóstica
Seguimiento
Kinesioterapia respiratoria dentro de 72 hrs. desde indicación.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 13.
20. NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS
Definición: La Neumonía adquirida en la comunidad (NAC)
es un proceso inflamatorio pulmonar de
origen infeccioso contraída en el medio
comunitario.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Bronconeumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
Neumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
a. Acceso:
Beneficiario de 65 años y más:
. Con sintomatología respiratoria aguda tendrá acceso a diagnóstico
. Con sospecha de NAC tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento de medicamentos durante las primeras 48 horas.
. Con confirmación diagnóstica, continuará tratamiento.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
Confirmación diagnóstica: dentro de 48 horas desde primera consulta.
Tratamiento Inicio desde primera consulta.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 13.
21. HIPERTENSION ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MAS
Definición: Se considera hipertenso a todo individuo
que mantenga cifras de presión arterial
(PA) persistentemente elevadas, iguales o
superiores a 140/90 mmHg.
La hipertensión primaria o esencial, es aquella que no tiene causa conocida.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Hipertensión Arterial Esencial
a. Acceso:
Beneficiario de 15 años y más.
. Con sospecha, tendrá acceso a diagnóstico.
. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
. En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
. Confirmación: Dentro de 45 días desde detección de presión arterial mayor o igual a 140/90 mmHg.
. Con especialista: Dentro de 90 días desde la derivación, si requiere, según indicación médica.
Tratamiento Inicio dentro de 24 horas desde confirmación diagnóstica.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 13.
22. EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DESDE 1 AÑO Y MENORES DE 15 AÑOS
Definición: La epilepsia corresponde a un grupo de
trastornos que producen una alteración de
la función de las neuronas de la corteza
cerebral, que se manifiesta en un proceso
discontinuo de eventos clínicos denominados
"crisis epilépticas". Es una afección
neurológica crónica, de manifestación
episódica, de diversa etiología. La
epilepsia no refractaria se caracteriza por
tener una buena respuesta al tratamiento
médico.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Crisis parciales simples no refractarias
Crisis parciales complejas no refractarias
Crisis parciales simples secundariamente
generalizadas no refractarias
Crisis generalizadas no refractarias
Crisis no clasificables no refractaria (ej:
provocadas por estímulo táctil, ruido)
Epilepsia Idiopática no refractaria
Epilepsia sintomática no refractaria (90% vista en
nivel secundario)
Epilepsia criptogenética no refractaria
a. Acceso:
Beneficiario desde un año y menor de 15 años con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
b. Oportunidad:
Tratamiento
Dentro de 20 días desde la confirmación diagnóstica.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 13.
23. SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS DE 6 AÑOS
Definición: La Salud Oral Integral consiste en una
atención odontológica de nivel básico o
primario, dirigida a educar, prevenir y
tratar precozmente al niño de 6 años, para
mantener una buena salud bucal. A los 6
años el niño inicia la dentición mixta,
siendo necesario un diagnóstico oportuno
que permita planificar la conservación de
los dientes temporales hasta su exfoliación
natural y la aplicación de medidas de
prevención específicas en dientes
definitivos recién erupcionados o la
pesquisa precoz de patologías para su
recuperación y la entrega de información
apropiada para el cuidado de su salud
bucal.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Caries limitada al esmalte. (caries incipiente)
Caries de la dentina
Caries dentaria detenida
Otras caries dentales
Película pigmentada
Otros depósitos blandos densos: materia alba
Cálculo dentario Supragingival
Placa bacteriana
Otros depósitos especificados sobre los dientes
Depósitos sobre los dientes, sin especificar
Pulpitis Inicial (hiperemia)
Pulpitis Aguda
Pulpitis Supurativa: Absceso pulpar
Pulpitis Crónica
Pulpitis Crónica, ulcerosa
Pulpitis Crónica, hiperplásica (pólipo pulpar).
Otras pulpitis, sin especificar
Necrosis de la pulpa. ( gangrena de la pulpa)
Dentina secundaria o irregular
Periodontitis apical aguda originada en la pulpa
Periodontitis apical crónica, granuloma apical
Absceso periapical con fístula.
Absceso periapical sin fístula
Gingivitis marginal simple
Gingivitis hiperplásica
Pericoronaritis aguda
Conscrecencia de los dientes
Hipoplasia del esmalte
a. Acceso:
Beneficiario de 6 años. El acceso al primer control debe realizarse mientras el beneficiario tenga seis años, el alta se otorga una vez erupcionado los 4 molares definitivos.
b. Oportunidad
Tratamiento
Inicio dentro de 120 días desde solicitud.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 14.
24. PREMATUREZ
Definición: Pretérmino o Recién Nacido prematuro se
define como el niño nacido antes de
completar las 37 semanas de Gestación. El
objetivo principal del manejo de la
prematurez es disminuir la mortalidad
perinatal, la mortalidad neonatal y la
morbilidad.
Un manejo adecuado de las mujeres
embarazadas con riesgo de parto prematuro,
permite prolongar la vida intrauterina,
optimizando las condiciones del feto para
el nacimiento.
Una vez producido el parto prematuro, se
debe hacer un manejo óptimo del recién
nacido para disminuir su mortalidad y
morbilidad, pero aun así no se podrá evitar
secuelas inherentes a la prematuridad y
secundarias al tratamiento que debe
otorgársele, sobre todo cuando la
prematurez es extrema, lo que se traduce en
niños de menos de 1500 grs y/o menores de
32 semanas al nacer. En estos casos se
deben tratar las secuelas para mejorar la
calidad de vida de estos pacientes.
I. Prevención del Parto Prematuro
Definición: Los síntomas de parto de pretérmino o
prematuro son el resultado de una serie de
fenómenos fisiopatológicos diferentes que
tienen como efecto final el
desencadenamiento de contracciones uterinas
de pretérmino y eventualmente el parto. Los
fenómenos primarios, en gran parte de
origen desconocido, pueden ser infecciosos,
isquémicos, mecánicos, alérgicos, inmunes.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Infecciones Genito-urinarias durante la gestación
Gestación Múltiple
Asistencia en condiciones de hipoxia fetal
Asistencia por insuficiencia de crecimiento fetal
Rotura Prematura de Membranas
Placenta Previa
Desprendimiento Prematuro de Placenta
Parto Pretérmino Previo hasta 35 semanas de Edad
Gestacional
Metrorragia después de 12 semanas de gestación
Anomalía Morfológica Uterina
Cono Cervical
Un aborto segundo trimestre
Dos abortos primer trimestre
Polihidroamnios
Irritabilidad Uterina
Cualquier otro antecedente clínico de Parto
Prematuro en la historia.
Cualquier síntomas de Parto Prematuro en Embarazo Actual.
a. Acceso: Beneficiarias embarazadas con Factores de Riesgo de Parto Prematuro en antecedentes clínicos
y/o con Síntomas de Parto Prematuro en embarazo actual.
b. Oportunidad:
Diagnóstico:
. Embarazadas con factores de riesgo de Parto Prematuro en antecedentes clínicos:
Consulta especialista dentro de 10 días, desde derivación.
. Embarazadas con síntomas de Parto Prematuro:
Hospitalización dentro de 6 horas desde la derivación.
Tratamiento
. Inicio dentro de 2 horas desde confirmación diagnóstica.
Toda embarazada con trabajo de parto prematuro deberá recibir Corticoides.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 14.
II. Retinopatía del prematuro
Definición: La retinopatía del prematuro es un
trastorno retinal de los niños prematuros
de bajo peso, que potencialmente puede
provocar ceguera.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Retinopatía de la prematuridad
a. Acceso:
Beneficiarios Prematuros, de menos de 1.500 gramos y/o menores de 32 semanas de gestación al nacer:
. Todos tendrán acceso a screening con fondo de ojo.
. Con sospecha de requerir cirugía, tendrán acceso a confirmación diagnóstica.
. Con confirmación diagnóstica, tendrán acceso a tratamiento.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
. Primera atención por oftalmólogo dentro de 56 días desde el nacimiento.
Tratamiento
. Cirugía láser dentro de 72 horas desde confirmación diagnóstica.
. Como segunda opción, frente a imposibilidad de traslado a Centros de Cirugía Láser, por condición del paciente, se deberá realizar crioterapia en lugar de origen dentro de 72 horas después de confirmación diagnóstica.
. Lentes ópticos dentro de 60 días desde indicación.
Seguimiento
. Casos con cirugía: Inicio dentro de 90 días desde la cirugía.
. Casos sin cirugía: Inicio dentro de la semana 40 de edad corregida.
. Lentes: según indicación médica.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 14.
III. Displasia Broncopulmonar del Prematuro
Definición: Corresponde a un daño pulmonar crónico
secundario al manejo ventilatorio del
prematuro (oxigenoterapia, volutrauma /
barotrauma), así como a infecciones
respiratorias que inducen a mecanismos de
inflamación pulmonar con destrucción y
fibrosis. Se considera portador de
Displasia Broncopulmonar a un prematuro con
requerimientos de oxígeno mayor de 21%
durante 28 o más días.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Displasia broncopulmonar originada en el período Perinatal
a. Acceso: Beneficiarios Prematuros, de menos de 1.500 gramos al nacer y/o menores de 32 semanas de gestación.
b. Oportunidad
Tratamiento
. Dentro de 24 horas desde la confirmación
diagnóstica.
. Saturometría continua previo al alta.
Seguimiento
Dentro de 14 días después del alta.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 14.
IV. Hipoacusia Neurosensorial Bilateral del prematuro
Definición: Corresponde a un déficit auditivo igual o
mayor a 35 decibeles, secundaria a daño
histológico del oído interno. En algunos
casos puede comprometer en forma selectiva
las células ciliadas internas. El prematuro
de menos de 1500 g. y/o 32 semanas de Edad
Gestacional está más expuesto a daño de la
vía auditiva debido fundamentalmente a
Infecciones, Ventilación mecánica por más
de 48 horas, uso de medicamentos
ototóxicos, hiperbilirrubinemia y asfixia.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Hipoacusia neurosensorial, bilateral
a. Acceso: Beneficiarios Prematuros, de menos de 1.500 gramos al nacer y/o menores de 32 semanas de gestación, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
. Todos tendrán acceso a screening auditivo.
. Con Screening alterado, tendrán acceso a
confirmación diagnóstica.
. Con confirmación diagnóstica, tendrán acceso a tratamiento.
b. Oportunidad:
Diagnóstico
Dentro de 3 meses de Edad Corregida.
Tratamiento
Audífonos: dentro de 6 meses de Edad Corregida.
Cirugía Coclear, según indicación médica.
Seguimiento
Dentro de 14 días desde el alta.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 15.
25. TRASTORNOS DE GENERACION DEL IMPULSO Y CONDUCCION EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MAS, QUE REQUIEREN MARCAPASO.
Definición: Corresponden a alteraciones en la
generación del impulso eléctrico del
corazón y/o a trastornos de la conducción,
que determinan asincronía entre la
contracción Auricular y Ventricular.
Requiere de estimulación artificial para
recuperar o mejorar funcionamiento
fisiológico desde punto de vista
hemodinámico, evitando la muerte súbita por
asistolía y mejorando la capacidad
funcional y calidad de vida.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Bloqueo Av 2º Grado: Tipos Mobitz I Y II
Bloqueo Auriculoventricular Tercer Grado (Completo)
Bloqueo Bifascicular y Bloqueo Trifascicular
Bloqueo Senoatrial
Síndrome De Stokes-Adams
Taquicardia supraventricular con conducción AV
acelerada
Bradiarritmia secundaria a complicación de ablación
con radiofrecuencia
Síncope por bradiarritmia
Síncope neurocardiogénico maligno
Fibrilación Y Aleteo Auricular
Síndrome Taquicardia-Bradicardia
Síndrome Del Seno Enfermo o Enfermedad Del Nódulo
Sinusal (Ens) o Disfunción Del Nódulo Sinusal.
Hipersensibilidad del Seno Carotídeo
Indicaciones de Marcapaso después de la fase aguda
del Infarto Agudo del Miocardio
a. Acceso: Beneficiario de 15 años y más.
. Con sospecha, tiene acceso a diagnóstico.
. Con confirmación diagnóstica, acceso a tratamiento y seguimiento.
. Con requerimiento de cambio de generador de Marcapaso, tratamiento y seguimiento
b. Oportunidad
Diagnóstico
Dentro de 30 días desde sospecha.
Tratamiento
Dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.
Seguimiento
Primera consulta dentro de 15 días después de instalación de Marcapaso o cambio de generador.
c. Protección Financiera:
VER DIARIO OFICIAL 28.01.2005, PAGINA 14.
NOTA:
El DTO 135, Salud, publicado el 24.08.2005, rectifica la presente norma, en el sentido de incorporar nuevos párrafos para la Insuficiencia Renal Crónica y prestaciones que en la citada norma se indican.
El DTO 135, Salud, publicado el 24.08.2005, rectifica la presente norma, en el sentido de incorporar nuevos párrafos para la Insuficiencia Renal Crónica y prestaciones que en la citada norma se indican.
Artículo 2°.- Para efectos del presente título se entenderá por:
a) Beneficiarios: Personas que sean beneficiarios de
la ley N° 18.469 o que sean afiliados o beneficiarios de la ley N° 18.933.
b) Confirmación diagnóstica: Comprobación de la
existencia de una enfermedad o condición de salud específica en un beneficiario, mediante las correspondientes acciones de salud y/o tecnología sanitaria que corresponda.
c) Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el
decreto ley Nº 2.763 del año 1979.
d) Garantías: Garantías explícitas en salud, es
decir aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados en el artículo precedente y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.
e) Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en la ley Nº 18.933.
f) Periodicidad: Lapso considerado para efectos del valor determinado por el arancel en relación a una prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho período, prescritas por un profesional de la salud, en relación a cada enfermedad o condición de salud establecida en el artículo 1°, con la cobertura financiera señalada en el mismo artículo. Pueden ser por evento, por ciclo, mensual, anual.
g) Prestaciones: Acciones de salud, tecnología sanitaria o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento o seguimiento. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se encuentran taxativamente señaladas en el artículo precedente, de acuerdo a la etapa de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se encuentre el beneficiario.
h) Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas que ejecutan acciones de salud, tales como consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
i) Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el artículo precedente.
j) Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en la letra g) precedente, a los beneficiarios del Fonasa o las Isapres.
El Fonasa otorgará dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás prestadores que hubieren celebrado convenio para estos efectos con dicho organismo.
Las Isapres otorgarán las prestaciones a través de los prestadores que para tales efectos determinen dichas Instituciones y que deberán constar en el respectivo contrato del afiliado.
k) Sospecha: Etapa en que los síntomas presentados
por un beneficiario, junto con su historia médica y los signos clínicos observados en la evaluación que hace el profesional de salud, llevan a establecer una alta probabilidad de existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, que da origen a derivación a la prestación que corresponda.
l) Superintendencia: Superintendencia de Salud.
Artículo 3°.- Los problemas de salud que se encuentran garantizados en este decreto se definen técnicamente de manera genérica. Las patologías que se encuentran incorporadas en dicha definición y por tanto sujetas a las Garantías se describen en la columna "patologías incorporadas".
Las prestaciones se agrupan de dos formas:
a) Por tipo de intervención sanitaria: de acuerdo a la etapa en que se encuentre el beneficiario:
diagnóstico, tratamiento o seguimiento. La oportunidad se asocia a dicha agrupación.
b) Por prestaciones unitarias o grupos de
prestaciones: de esta forma se determinó el "Arancel de Referencia de las Garantías", asignándose el valor de acuerdo a la periodicidad de entrega. Tanto los valores de las prestaciones contenidas en el arancel como el copago establecido se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por concepto de horario, independiente del día u hora en que se efectúen.
En el caso de "grupos de prestaciones", las prestaciones que aparecen en el arancel se describen taxativamente en el Anexo denominado "Listado de Prestaciones Específico". Cuando sea posible, las prestaciones en dicho Listado se identifican de acuerdo a los códigos Fonasa para la Modalidad de Atención Institucional o la Modalidad de Libre Elección, los que se usan para estos efectos solo con fines de identificación de la prestación.
El Ministerio de Salud podrá establecer las normas de carácter técnico médico y administrativo que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías. En uso de dichas atribuciones, establecerá los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones y los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, entre otras materias.
Artículo 4º.- El Fonasa y las Isapres deberán otorgar a sus beneficiarios las prestaciones asociadas a los problemas de salud, en la forma y condiciones de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera que establece este decreto, la ley Nº 19.966 y sus reglamentos.
Artículo 5°.- Para que los beneficiarios tengan derecho a las Garantías establecidas en este decreto, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos o condiciones:
1.- Que se trate de un problema de salud incluido en el artículo 1° de este decreto; 2.- Que el beneficiario sea de aquellos a quienes dicho artículo 1° haya considerado para el acceso a las prestaciones de la patología que se
trate; 3.- Que se sospeche o confirme el diagnóstico de uno o más de los problemas de salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, por el profesional que corresponda en la Red de Prestadores. En caso que la confirmación diagnóstica de un beneficiario de la ley Nº 18.469 se produzca fuera de la señalada Red, un reglamento determinará la forma en que los beneficiarios podrán ingresar a ella a la fase de tratamiento, para hacer efectivas las Garantías.
4.- Que las prestaciones se otorguen en la Red de Prestadores, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, y
5.- Que se trate de las prestaciones incluidas en el mencionado artículo 1°, y que hayan sido debidamente prescritas por el profesional que corresponda.
Artículo 6º.- Las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 1º precedente, las que se entregarán de acuerdo a la prescripción que realice el profesional competente y conforme las especificaciones o características técnicas que establecen los artículos 1º y 3º, no procediendo la homologación de prestaciones. Para estos efectos se entiende por homologación de prestaciones el reemplazo de ellas por otras que no se encuentran contempladas en el referido artículo 1º o con especificaciones distintas a las exigidas.
Se entenderá formar parte del artículo 1º de este decreto el Anexo titulado "Listado de Prestaciones Específico", cuya edición será autorizada por el Ministerio de Salud.
Fundado en razones de carácter clínico o sanitario, el profesional de la salud tratante podrá no prescribir una o más de las prestaciones cuando, atendida la situación de salud del beneficiario y el estado de la medicina en el país, las perspectivas de éxito o sobrevida no hagan aconsejable la prestación correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar una segunda opinión profesional, a la que se estará en definitiva. El Fonasa y las Isapres deberán contemplar los mecanismos para el ejercicio del derecho contemplado en este inciso, en alguno de los prestadores que formen parte de la Red correspondiente.
Si se otorgare una prestación no contemplada en el citado artículo 1°, la cobertura financiera será aquella que corresponda a la Modalidad de Atención Institucional, en el caso de beneficiarios del Fonasa; o del plan complementario de salud, en el caso de las Isapres. En esta situación, la prestación deberá encontrarse contemplada en el arancel respectivo.
Artículo 7°.- No obstante lo señalado en el artículo 1° precedente sobre Garantía de protección financiera, el Fonasa deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.469, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el citado artículo 1º a las personas pertenecientes a los grupos C y D del señalado artículo 29, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 30 del Título IV de la ley Nº 18.469.
Artículo 8°.- Las prestaciones señaladas en el artículo 1° precedente se otorgarán exclusivamente a través de la Red de Prestadores del Fonasa y de las Isapres según corresponda.
Los prestadores deberán estar ubicados en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que se estipule en el contrato de salud previsional. Los contratos que contemplen la ejecución de prestaciones en el extranjero, deberán ajustarse a las instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud.
Artículo 9.- Para tener derecho a las Garantías, los beneficiarios de la ley N° 18.469 deberán atenderse en la Red de Prestadores que les corresponda. Asimismo, deberán acceder a ésta a través de la atención primaria de salud, salvo tratándose de casos de urgencia o emergencia, certificados oportunamente por el profesional de la salud del servicio de urgencia respectivo, y las demás situaciones que determine un reglamento.
El referido reglamento determinará también la forma y condiciones en que los prestadores de salud independientes, que hayan suscrito convenio para estos efectos con el Fonasa, podrán derivar a la Red de Prestadores, en el nivel de atención correspondiente, a aquellos beneficiarios de la ley N° 18.469 a quienes se les haya confirmado el diagnóstico de alguna de las enfermedades contenidas en el artículo 1º. Dichos beneficiarios, para acogerse a las Garantías, deberán atenderse en la Red de Prestadores respectiva.
Los beneficiarios de la ley N° 18.469 podrán optar por atenderse conforme a la modalidad de libre elección, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de ese mismo cuerpo legal, en cuyo caso no regirán las Garantías.
Artículo 10.- Para tener derecho a las Garantías, los beneficiarios de la ley Nº 18.933 a quienes se les haya diagnosticado alguno de los problemas de salud cubiertos por dichas Garantías, deberán atenderse en la Red de Prestadores de la Isapre. No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán optar por atenderse conforme a su plan complementario vigente con la Institución, en cuyo caso no regirán las Garantías.
Artículo 11.- Para los efectos de la garantía de oportunidad, los plazos de días que se establecen son de días corridos. En caso que el vencimiento del plazo se produzca en día sábado, domingo o festivo, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil, salvo situación de urgencia o emergencia.
En los casos en que el prestador designado por el Fonasa o la Isapre no esté en condiciones de cumplir con la Garantía de oportunidad por cualquier causa, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. El beneficiario deberá concurrir, por sí o por tercero, ante el Fonasa o la Isapre, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta el tercer día de vencido el plazo que corresponda de acuerdo al artículo 1º precedente, para que se le designe un nuevo prestador,
2. La designación antes indicada se deberá efectuar dentro de segundo día, y el nuevo prestador deberá cumplir con similares características a las del prestador designado originalmente.
3. Para efectos de la nueva designación, la Garantía de oportunidad para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento, según corresponda, será de diez días, plazo que se contará desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 1º fuese inferior, caso en el cual este nuevo término será el que allí se establece.
4. Si el Fonasa o la Isapre no designare un nuevo prestador o si éste no estuviera en condiciones de cumplir con la Garantía de oportunidad, el beneficiario, por sí o por tercero, deberá concurrir a la Superintendencia, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta el tercer día de vencido el plazo, señalado en los N° 2 o 3 precedentes, según corresponda.
5. En el caso expuesto en el numeral anterior, la Superintendencia procederá a designar un nuevo prestador dentro de segundo día, plazo que se contará desde la comparecencia del beneficiario.
6. Una vez designado el prestador por la
Superintendencia, la Garantía de oportunidad para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento, según corresponda, será de cinco días, contados desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 1º fuese inferior, caso en el que este nuevo plazo será el que allí se establece.
Las prestaciones que se otorguen con ocasión de las situaciones a que alude este artículo, deberán ser financiadas por el Fonasa o las Isapres sin alterar la Garantía de protección financiera establecida en el artículo 1º.
No se entenderá que hay incumplimiento de la Garantía de oportunidad en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo que deberá ser debidamente acreditado por el Fonasa o la Isapre.
Artículo 12.- La Superintendencia podrá establecer las normas administrativas que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías. Especialmente establecerá los mecanismos o instrumentos que deberán implementar el Fonasa y las Isapres para que éstos o los prestadores, cuando corresponda, dejen constancia e informen de, a lo menos, las siguientes materias en lo que se refiere a las Garantías:
1.- Problema de Salud consultado y prestación asociada;
2.- Monto del pago que corresponda hacer al beneficiario;
3.- Plazo dentro del cual deberá ser otorgada la prestación correspondiente;
4.- Constancia del otorgamiento efectivo de la prestación o la causal por la que ella no se otorgó, con expresa mención de la razón de la negativa.
Asimismo, deberá regular los mecanismos que deberán implementar el Fonasa y las Isapres, para cumplir con la Garantía de oportunidad en el caso señalado en el artículo precedente.
Artículo 13.- La obligatoriedad en el cumplimiento de la Garantía de oportunidad podrá suspenderse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario, por el plazo máximo de un mes, prorrogable si se mantuvieran las causales indicadas en dicho precepto.
TITULO II
DE LAS METAS DE COBERTURA PARA EL EXAMEN DE MEDICINA
PREVENTIVA
Artículo 14.- Las metas de cobertura del examen de medicina preventiva señalado en la letra a) del artículo 8º de la Ley Nº 18.469, contenido en la resolución exenta N° 1.079, de 24 de noviembre de 2004, del Ministerio de Salud, serán las siguientes, las que deberán cumplirse dentro de un año a contar de la entrada en vigencia de este decreto:
I. PREVENCION DE PROBLEMAS DE SALUD EN LA POBLACION GENERAL
Se entenderán como tales aquellos problemas de salud cuyos factores de riesgo dependen de la edad y/o sexo de los beneficiarios.
a) FENILCETONURIA
Intervención: Determinación de fenilalanina
en sangre
Población
Objetivo: recién nacidos
Meta de Cobertura: 100%
b) HIPOTIROIDISMO
Intervención: Determinación de TSH en sangre
Población Objetivo: recién nacidos
Meta de cobertura: 100%
c) BEBEDOR PROBLEMA
Intervención: Escala Breve para detección del
Bebedor Anormal
(EBBA) y consejería
Población Objetivo: Personas de 15 a 64 años
Meta de cobertura:
10%
d) HIPERTENSION ARTERIAL
Intervención: Medición de Presión Arterial
Estandarizada
Población Objetivo: Personas de 15 a 64 años
Meta de Cobertura: 10%
e) TABAQUISMO
Intervención: Cuestionario Estandarizado
Población Objetivo: Personas de 15 a 64 años
Meta de Cobertura: 10%
f) OBESIDAD
Intervención: Medición de Peso y Talla
Población Objetivo: Personas de 15 a 64 años
Meta de Cobertura: 10%
g) DISLIPIDEMIA
Intervención: Examen de Colesterol Total
Población Objetivo:Hombres de 35 a 64 años; Mujeres de
45 a 64 años
Meta de Cobertura: 10%
h) CANCER CERVICOUTERINO:
Intervención: Examen de Papanicolaou (PAP)
Población Objetivo:Mujeres desde 25 a 64 años
Meta de Cobertura: 35%
i) CANCER DE MAMA
Intervención: Mamografía
Población Objetivo:Mujeres de 50 años
Meta de Cobertura: 10%
II. PREVENCION DE PROBLEMAS DE SALUD EN POBLACION DE
RIESGO
Se entenderán como tales aquellos problemas de salud
cuya aparición depende de factores de riesgo asociados a
antecedentes familiares, genéticos u otros distintos a
la edad o sexo, y que es mayor que en la población
general.
j) DIABETES MELLITUS
Intervención: Glicemia en ayunas
Población Objetivo: Mujeres embarazadas con factores de
riesgo
Meta de Cobertura: 100%
k) TUBERCULOSIS
Intervención: Baciloscopía
Población Objetivo: Personas de 15 a 64 años con
síntomas respiratorios por 15 días
o más
Meta de Cobertura: 80%
l) INFECCION POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA
Intervención: Test de Elisa de tamizaje y
confirmatorio con consejería
pre y post examen
Población
Objetivo: Embarazadas con factores de riesgo
Meta de
Cobertura: 100%
m) SIFILIS
Intervención: Examen de VDRL en sangre
Población
Objetivo: Embarazadas y personas con conductas de
riesgo
Meta de
Cobertura: 100%
Artículo 15.- Las referidas metas serán obligatorias para el Fonasa y las Isapres y deberán cumplirse, a más tardar, transcurrido un año desde la entrada en vigencia de este decreto.
Corresponderá a la Superintendencia de Salud fiscalizar el cumplimiento de las metas señaladas.
Artículo 16.- El presente decreto entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial por el plazo de un año, el que se entenderá prorrogado automáticamente hasta que entre en vigencia el decreto que determine las Garantías Explícitas en Salud conforme al numeral 2.- del artículo primero transitorio de la ley N° 19.966.
Artículo transitorio.- La Garantía Explícita de Calidad será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.937.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud Pública.