Concede una remuneracion al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Luis Barriga
Lei núm. 2,801.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Luis Barriga, a la comision especial de Código de Tribunales de la Cámara de Diputados, concédese a dicho funcionario una remuneracion de diez mil pesos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 5 de Setiembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Fanor Paredes.