Libera de derecho de aduana las bombas i mangueras que introduzcan para su servicio los Cuerpos de Bomberos de la República.
Lei nún. 2,803.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para eximir de derechos de internacion las bombas i mangueras que para el servicio contra incendios introduzcan al pais los Cuerpos de Bomberos de la República.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 3 de Setiembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Arturo Alessandri.