Libera de derecho de aduana las bombas i mangueras que introduzcan para su servicio los Cuerpos de Bomberos de la República.
    Lei nún. 2,803.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para eximir de derechos de internacion las bombas i mangueras que para el servicio contra incendios introduzcan al pais los Cuerpos de Bomberos de la República.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 3 de Setiembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Arturo Alessandri.