LEY NUM. 15.973

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LOS VOLUNTARIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Santiago, accidentados en el incendio ocurrido en esta ciudad en el mes de Noviembre de 1962, don Luis Mario Candia Henríquez y don Eduardo Hudson Errázuriz, una pensión de cien escudos mensuales a cada uno.
    El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.