Artículo único.- Concédese, por gracia a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Santiago, accidentados en el incendio ocurrido en esta ciudad en el mes de Noviembre de 1962, don Luis Mario Candia Henríquez y don Eduardo Hudson Errázuriz, una pensión de cien escudos mensuales a cada uno.
    El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.