MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA GTD TELEDUCTOS S.A.

    Santiago, 27 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 758.- Vistos:
a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº 18.168, Ley General de
    Telecomunicaciones.
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº 22 de 1983 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 52.085 de 27.7.2004.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones cuyo titular es la empresa GTD Teleductos S.A., RUT Nº 88.983.600-8, con domicilio en Moneda Nº 920, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el sentido que indica los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para ampliar la zona de servicio mediante una red de transporte y distribución de señales compuesta por ductos, cables multipares, coaxiales y fibra óptica.
    La ampliación de la zona de servicio incluye las comunas de Arica, I Región de Tarapacá; Copiapó, III Región de Atacama; Talca, VII Región del Maule y Chillán, VIII Región del Bío Bío.
    La ubicación de los distribuidores principales de la red de transporte y distribución de señales en cada comuna, se indica a continuación:
Comuna      Ubicación de Distribuidores
              Principales                  Región
  Arica      Baquedano Nº 731                  1
  Copiapó    Infante Nº 861                    3
  Talca      Cuatro Norte Nº 1719              7
  Chillán    El Roble Nº 490                  8
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio    Término    Inicio      Observación
  Obras      Obras      Servicio
  15 [días]  195 [días]  225 [días]  Todos estos plazos
                                    están referidos a
                                    la fecha de
                                    publicación en el
                                    Diario Oficial del
                                    presente decreto.
3. Apruébese el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.