MODIFICA Y AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONCESION DE ACUICULTURA
    Mediante resolución (M) 1.598, de 28 de septiembre de 2004, se resolvió:
    1.- Modifícase el D.S. (M) 549, de 9 de mayo de 1988, modificado por D.S. (M) 775, de 22 de octubre de 1993, en el sentido que se reemplaza lo siguiente:
    2.- Reemplázase el numeral 2.- de la parte resolutiva por el siguiente:
    "2.- El sector tiene una superficie total de 2,08 Hás., compuesto por un sector de terreno de playa y una porción de agua y fondo de mar, que a continuación se detallan:
    El sector de terreno de playa se encuentra inscrito a nombre del Fisco, en mayor extensión, a fojas 50, Nº 68 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén, correspondiente al año 1941, tiene una superficie de 0,81 hectáreas y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértice  A  Lat. 45°28'40,40" S.  Long. 72°49'31,50" W.
Vértice  B  Lat. 45°28'39,70" S.  Long. 72°49'27,80" W.
Vértice  C  Lat. 45°28'42,60" S.  Long. 72°49'27,00" W.
Vértice  D  Lat. 45°28'43,50" S.  Long. 72°49'31,00" W."
"El sector de porción de agua y fondo de mar tiene una superficie de 1,27 hectáreas y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértice  A  Lat. 45°28'41,4" S.  Long. 72°49'35,4" W.
Vértice  B  Lat. 45°28'40,0" S.  Long. 72°49'36,0" W.
Vértice  C  Lat. 45°28'34,8" S.  Long. 72°49'24,0" W.
Vértice  D  Lat. 45°28'36,0" S.  Long. 72°49'23,0" W."
3.- Reemplázase el numeral 4.- de la parte resolutiva por el siguiente:
    "4.- El objeto de la concesión es utilizar el terreno de playa para amparar la construcción existente de bodegas, vivienda para cuidador e instalaciones anexas y en la porción de agua amparar la instalación y operación de un cultivo de Salmón plateado, Trucha arcoiris y Salmón del Atlántico.".
    4.- Reemplázase íntegramente el numeral 7.- de la parte resolutiva por el siguiente:
    "7.- El concesionario deberá dar cabal cumplimiento al Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades, aprobado por resolución Nº 970, de fecha 16 de mayo de 2002, modificada por resolución exenta Nº 328, de fecha 30 de enero de 2004, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca.".
    5.- Reemplázase el numeral 8.- letra A y B de la parte resolutiva por el siguiente:
    "8.- El concesionario pagará anualmente 6 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de Patente Unica de Acuicultura por las 2,08 Hás. concedidas.".
    6.- Autorízase a Sociedad de Inversiones Fiordos de Aysén Limitada, sociedad chilena, RUT. Nº 79.645.220-K, con domicilio en 21 de Mayo Nº 466, oficina Nº 310, Coyhaique, para transferir a Salmones Australes S.A., sociedad chilena, RUT. Nº 96.775.710-1, con domicilio en Román Spech Nº 3203-A, Quinta Normal, Santiago, la concesión de acuicultura de terreno de playa, porción de agua y fondo de mar que disfruta según D.S. (M) Nº 549, de fecha 9 de mayo de 1988, modificado por D.S. (M) Nº 775, de fecha 22 de octubre de 1993, en el lugar denominado Bahía Chacabuco, comuna y provincia de Aysén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

    Santiago, 30 de diciembre de 2004.- Por el Subsecretario, José Pelayo Castro, Subjefe Subsecretaría de Marina