LEY NUM. 16.000

AUMENTA, POR GRACIA, LA PENSION A DON TOMAS OLIVOS ARRIAGADA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos (Eº 50) mensuales sin perjuicio de la jubilación que actualmente disfruta, la pensión que percibe por ley número 13.114, de 28 de Octubre de 1958, don Tomás Olivos Arriagada.
    El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a catorce de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.