Artículo 4º: Exceptúense de la acreditación del cumplimiento de la norma de emisión de Monóxido de Carbono, las fuentes estacionarias que pertenezcan a los tipos de fuentes indicados en el artículo anterior y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a)  Que su consumo energético de combustible sea igual o menor a 200.000 kilojoule por hora (kJ/h), a plena carga.
b)  Que cuente con una fuente calórica o quemador del tipo "flujo de aire de combustión no controlado o atmosférico", cuyo consumo energético de combustible sea igual o menor a 500.000 kilojoule por hora (kJ/h), a plena carga.