Artículo 15º: La concentración de oxígeno medida que debe considerarse para la determinación de la concentración corregida de monóxido de carbono, se determinará mediante el método de medición CH-3A por Laboratorios de Medición y Análisis autorizados a tal efecto por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. Esta medición deberá ser simultánea a la medición de monóxido de carbono.