Artículo 20: Las corridas de medición deberán realizarse en la siguiente condición de operación:
a)  Si el quemador opera en una o más etapas, deberá realizarse, al menos, una corrida por etapa.
b)  En el caso de los quemadores de modulación continua, se realizará una corrida a carga baja
    (entre 30 a 50 % de la plena carga), carga media
    (entre 50 y 70 % de la plena carga) y carga alta
    (entre 70 y 100% de la plena carga).