Concede fondos para la adquisicion de setecientos ejemplares de la obra que contiene los trabajos i actas del 1er. Congreso Nacional de Proteccion a la Infancia.
    Lei núm. 2,818.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de cuatro mil doscientos pesos ($ 4,200) en la adquisicion de setecientos ejemplares de la obra que contiene los trabajos i actas del Primer Congreso Nacional de Proteccion a la Infancia.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 12 de Noviembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Manuel Rivas Vicuña.