Concede fondos para mantener el servicio de publicacion de las sesiones de la Cámara de Diputados durante el periodo estraordinario de 1913-1914.
    Lei núm. 2,820.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza la inversion de la suma de treinta i seis mil pesos ($ 36,000) en el mantenimiento durante el período estraordinario del servicio de publicaciones de la Cámara de Diputados.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 26 de Noviembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Rafael Orrego.