Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, calculados para el trienio 2003-2005.
    El mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada ley N° 19.850.".