Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo Ley 21209
Art. 15 d)
i. y ii.
D.O. 06.02.20203°.
Art. 15 d)
i. y ii.
D.O. 06.02.20203°.
En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicio efectivos:
Años de servicio Número de meses al cual
efectivos ascenderá la bonificación
29 9
28 8
27 7
26 6
25 5
24 4
23 3
22 2
21 2
20 2
La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.