Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.