Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación.
    Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.