Concede varios suplementos al Presupuesto del Ministerio del Interior
Lei núm. 2,821.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos al Presupuesto del Interior vijente:
Al item, 3,978.-Para costear la publicacion del Boletin de Sesiones del Senado i demas impresiones de esta misma Cámara, cinco mil pesos ($ 5,000);
Al item. 3,984.-Para iguales publicaciones de la Cámara de Diputados, diez mil pesos ($ 10,000);
Al item. 4,279.-Para impresion del Diario Oficial, Memoria, Anuario i Guia del Ministerio i otras impresiones consultadas en el contrato respectivo, veintiocho mil pesos ($ 28,000);
Al item 4,032.-Para proveer a las oficinas de correos de artículos de escritorio i de útiles para el empaquetado de la correspondencia, cincuenta i tres mil quinientos pesos ($ 53,500);
Al item 4,033.-Para gastos menores de las oficinas de correos, como luz, agua, desagüe, barrido etc., diez mil pesos ($ 10,000);
Al item 4,036.-Impresion de documentos destinados al correo, veintiseis mil pesos ($ 26,000);
Al item 4,041.-Para pago de empleados ausiliares, carteros, empaquetadores, buzoneros, balijeros etc., quince mil pesos ($ 15,000);
Al item 4,044.-Para arrendamiento de locales destinados esclusivamente a oficinas de correos i gastos de traslacion, cuarenta i seis mil quinientos pesos ($ 46,500);
Al item 4,006.-Para arriendo de las casas en que funcionan las oficinas de las Intendencias i Gobernaciones i mayores cánones i para gastos de traslacion de estas mismas a nuevos locales, cuatro mil quinientos pesos ($ 4,500);
Al item 4,008.-Para alumbrado i agua potable de las oficinas de las Intendencias i Gobernaciones, siete mil pesos ($ 7,000);
Al item 4,009.-Para pago de suplentes de Intendentes i Gobernadores, mil ochocientos pesos ($ 1,800);
Al item 4,269.-Para pago de sueldos a empleados suplentes, quince mil pesos ($ 15,000), i
Al item 4,273.-Para telegramas i publicaciones de avisos, mil pesos ($ 1,000).
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 3 de Diciembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Rafael Orrego.