IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS USUARIOS DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA, ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION Y ORGANISMOS TECNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACION PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 33 Y 36 LEY Nº19.518, RECIENTEMENTE MODIFICADA POR LA LEY Nº19.967
Núm.86 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2005.- Vistos:
1.- La ley Nº19.967, publicada en el Diario Oficial el día 4 de septiembre de 2004, que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo consignado en la ley Nº19.518.
2.- La necesidad de instruir a las empresas usuarias de la franquicia tributaria, organismos técnicos de capacitación y organismos técnicos intermedios para capacitación acerca de las recientes modificaciones a los artículos 33 y 36 del Estatuto de Capacitación y Empleo, introducidas por la ley antes citada.
3.- Las facultades que me otorga el Nº5 del artículo 85 de la ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y lo consignado en la resolución Nº520, de la Contraloría General de la República, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, sobre exención del trámite de toma de razón,
Resuelvo:
1.- Dispone las siguientes instrucciones para la aplicación de los artículos 33 y 36 del Estatuto de Capacitación y Empleo:
a) Para efectos de determinar la limitación del 10% que consigna el inciso sexto del artículo 33 del Estatuto de Capacitación y Empleo, se considerará el promedio de trabajadores contratados por la empresa en el año inmediatamente anterior, determinado a través del Formulario 1887 del Servicio de Impuestos Internos o aquel que lo reemplace.
b) Para las empresas que comunicaron contratos de capacitación antes de la vigencia de la ley Nº19.967, no regirá el requisito anterior, y el número de capacitados será aquel definido por el Sence en el certificado emitido por este último para la Operación Renta año 2005.
c) Aquellas empresas que hasta el día 3 de septiembre de 2004 tuviesen derecho a descontar hasta 13 UTM para efectos de la Franquicia Tributaria, sólo podrán deducir este valor, si a dicha fecha hubieren iniciado los correspondientes cursos de capacitación.
d) Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán deducir 9 ó 7 Unidades Tributarias Mensuales por las acciones de capacitación realizadas a partir de la fecha de publicación de la ley Nº19.967 y hasta el 31 de diciembre de 2004, demostrando las condiciones a que se refiere el artículo 36 de la ley Nº19.518 o acreditando la declaración y pago de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003, en cuyo caso sólo otorgará un beneficio tributario de 7 UTM.
2.- Publíquese copia de esta resolución exenta en el Diario Oficial.
Comuníquese y archívese.- Jossie Escárate Müller, Directora Nacional.