DEROGASE EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR, EN TODO LO VIGENTE PARA LA COMUNA DE PADRE HURTADO. APRUEBASE EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PADRE HURTADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA LOCAL
Núm 92, Santiago, Septiembre 13 de 2004.- Vistos:
1. Oficio Ord. Nº 2443 de fecha 22 de Julio de 2004, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Sr. Intendente Regional. Remite antecedentes del Proyecto Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado.
2. Ordenanza Local
3. Memoria Explicativa
4. Plano PRCPH-01 Zonificación, PRCPH-02 Vialidad Estructurante y PRCPH-03 Sistema de Canales, Acequias y Areas de Restricción.
5. Estudio de Capacidad Vial.
6. Estudio de Riesgo elaborado por la Asesoría Urbana de la I. Municipalidad de Padre Hurtado.
7. Estudio de Suficiencia de Equipamiento y de Densidad, elaborado por la I. Municipalidad de Padre Hurtado.
8. Estudio de Factibilidad Sanitaria.
9. Declaración de Impacto Ambiental, y Adendas Nº 1, Nº 2 y Nº 3.
10. Resolución Exenta Nº 491/2002 de fecha 5 de Septiembre de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Califica ambientalmente favorable el proyecto.
11. Publicación aviso diario Las Ultimas Noticias de fecha 03 de Octubre 1999. Comuna exposición del proyecto al público.
12. Decreto Alcaldicio Nº 1148 de fecha 28 de Julio de 2000. Regulariza la aprobación de la propuesta del Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado.
13. Memorándum Nº 42 de fecha 27 de Enero de 2000, de Secretaria Municipal de Padre Hurtado, a Concejales y Directores. Remite acuerdos de la Sesión Extraordinaria Nº 03 de 21 de Enero de 2000.
14. Memorándum Nº 43 de fecha 27 de Enero de 2000, de Secretaria Municipal de Padre Hurtado, a Concejales y Directores. Remite acuerdo de la Sesión Extraordinaria Nº 04 de 21 de Enero de 2000.
15. Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 21 de Enero de 2000, del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
16. Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 21 de Enero de 2000, del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
17. Oficio Ord. Nº 200/065 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Marcial González, Claudio González y Jorge González Correa. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
18. Oficio Ord. Nº 200/066 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Marcial González G.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
19. Oficio Ord. Nº 200/067 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Juan Pablo Adadie y Otros.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
20. Oficio Ord. Nº 200/068 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Walter Lent Buschmann.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
21. Oficio Ord. Nº 200/069 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Pedro Valenzuela Bustos.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
22. Oficio Ord. Nº 200/070 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a los señores Eugenio y Luis Paz Montes. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
23. Oficio Ord. Nº 200/071 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Alfredo Bellagamba Frugone.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
24. Oficio Ord. Nº 200/032 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Fernando R. Gil Díaz.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
25. Oficio Ord. Nº 200/031 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Pablo Walker Vial. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
26. Oficio Ord. Nº 200/033 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Nils Engdahl Pals. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
27. Oficio Ord. Nº 200/036 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Gerardo Zúñiga Noemí.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
28. Oficio Ord. Nº 200/037 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Ricardo Spaggiari Lasic.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
29. Oficio Ord. Nº 200/038 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Josefina Campino Bunster. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
30. Oficio Ord. Nº 200/039 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Alberto Hadad Valech.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
31. Oficio Ord. Nº 200/040 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Villa Las Hortensias II.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
32. Oficio Ord. Nº 200/041 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Comité para la Vivienda El Canelo. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
33. Oficio Ord. Nº 200/042 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Alberto Tapia Rozas y Otros. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
34. Oficio Ord. Nº 200/049 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Paul Mackenzie s.j.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
35. Oficio Ord. Nº 200/064 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Asociación Canalistas de Santa Rosa de Chena. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
36. Oficio Ord. Nº 200/050 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Cristalerías de Chile S.A.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
37. Oficio Ord. Nº 200/105 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Junta de Vecinos Población Nueva Estrella. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
38. Oficio Ord. Nº 200/051 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Wilton Alvarez Araya.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
39. Oficio Ord. Nº 200/043 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor José Manuel Tagle Errázuriz. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
40. Oficio Ord. Nº 200/088 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Elizabeth Vidueira.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
41. Oficio Ord. Nº 200/052 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Abdón Soto y Otros.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
42. Oficio Ord. Nº 200/086 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Comercial e Industrial Santa Isabel S.A. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
43. Oficio Ord. Nº 200/0102 de fecha 06 de Marzo de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
44. Oficio Ord. Nº 200/087 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Manuel Tagle Valdés.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
45. Oficio Ord. Nº 200/103 de fecha 06 de Marzo de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Mercedes Velásquez Maldonado y Otros Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
46. Oficio Ord. Nº 200/083 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Berta Caro Vargas y Otros. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
47. Oficio Ord. Nº 200/084 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Manuel Figueroa. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado 48. Oficio Ord. Nº 200/085 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Amelia García Rodríguez.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
49. Oficio Ord. Nº 200/053 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Juana Mercedes Díaz Riveros. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
50. Oficio Ord. Nº 200/080 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Comité de Adelanto y Desarrollo Ciudad Satélite. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
51. Oficio Ord. Nº 200/106 de fecha 06 de Marzo de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Juan Montecinos y Otros.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
52. Oficio Ord. Nº 200/100 de fecha 06 de Marzo de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Familia Araya Aranda.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
53. Oficio Ord. Nº 200/101 de fecha 06 de Marzo de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Hernán Fuentes y Otros.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
54. Oficio Ord. Nº 200/090 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Florentino Venegas Gutiérrez. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
55. Oficio Ord. Nº 200/091 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Carmen Pérez P. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
56. Oficio Ord. Nº 200/092 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora María Cristina Cichero.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
57. Oficio Ord. Nº 200/093 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Manuel Arturo Miranda Fuenzalida y Otros. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
58. Oficio Ord. Nº 200/054 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora María Pinto y señor Juan Samarriva C. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
59. Oficio Ord. Nº 200/107 de fecha 06 de Marzo de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Directiva Villa Los Maitenes. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
60. Oficio Ord. Nº 200/097 de fecha 06 de Marzo de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Junta de Vecinos Nº 41, Villa El Sauce. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
61. Oficio Ord. Nº 200/055 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Kennia Fuentes Flores.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
62. Oficio Ord. Nº 200/057 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Genoveva Toloza.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
63. Oficio Ord. Nº 200/056 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Aída Sánchez Muñoz.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
64. Oficio Ord. Nº 200/058 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Assunta Di Rubba Stellato. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
65. Oficio Ord. Nº 200/059 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Guillermo Segundo Lara y Otros. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
66. Oficio Ord. Nº 200/060 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Adriana Yánez y Otros.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
67. Oficio Ord. Nº 200/098 de fecha 06 de Marzo de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Sergio Caro Yáñez.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
68. Oficio Ord. Nº 200/044 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Berta del Carmen Cerpa Chávez. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
69. Oficio Ord. Nº 200/045 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Uberlinda Espinoza G. y Otros. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
70. Oficio Ord. Nº 200/089 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Armando Pineda Quezada.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
71. Oficio Ord. Nº 200/046 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Pedro Cofré Estay. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
72. Oficio Ord. Nº 200/073 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Directiva Junta de Vecinos Nº 30. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
73. Oficio Ord. Nº 200/074 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Berta Rivadeneira.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
74. Oficio Ord. Nº 200/047 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Juan Carlos Carrasco y Otros. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
75. Oficio Ord. Nº 200/072 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Junta de Vecinos Nº 23 El Manzano. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
76. Oficio Ord. Nº 200/048 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Roger A. Hanssons P. y Lía Oporto R. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
77. Oficio Ord. Nº 200/075 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a señores Junta de Vecinos Nº 18 Santa Regina. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
78. Oficio Ord. Nº 200/035 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Jorge Poblete Grbic.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
79. Oficio Ord. Nº 200/061 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Bernardo Oroz Erro.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
80. Oficio Ord. Nº 200/062 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Patricia Figueroa Tomic.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
81. Oficio Ord. Nº 200/076 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Diego Riquelme Cortés y Otros. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
82. Oficio Ord. Nº 200/077 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor César Fuenzalida M.
Asociación de Arquitectos de la Provincia del Maipo A.G. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
83. Oficio Ord. Nº 200/099 de fecha 06 de Marzo de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Sergio Ugarte Soriano.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
84. Oficio Ord. Nº 200/078 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Oxiel Schneider Z. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
85. Oficio Ord. Nº 200/079 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Juan Sanhueza y Otros.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
86. Oficio Ord. Nº 200/081 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Manuel Ramírez Bravo.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
87. Oficio Ord. Nº 200/082 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Juan Lagos. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado 88. Oficio Ord. Nº 200/034 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Edith Mella Guerrero.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado
89. Oficio Ord. Nº 200/104 de fecha 06 de Marzo de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, a la señora Angélica Osorio Ayala.
Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
90. Oficio Ord. Nº 200/063 de fecha 23 de Febrero de 2000, del Asesor Urbanista I. Municipalidad de Padre Hurtado, al señor Pedro Vial. Comunica Resolución del Concejo Municipal de Padre Hurtado.
91. Oficios Ords. Nºs. 663 de 28 de Agosto de 2002 y Nº 673 de 03 de Septiembre de 2002, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana, al Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana.
Informe de la Declaración de Impacto Ambiental.
92. Oficio Ord. Nº 03/2000 del Alcalde de la I.
Municipalidad de Padre Hurtado, al Secretario Regional Ministerial de Agricultura. Solicita pronunciamiento.
93. Acuerdo Nº149-04 de la Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 01 de Septiembre de 2004, del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, que aprobó el Plan Regulador Comunal de la comuna de Padre Hurtado.
94. Observaciones de la comunidad en textos numerados del 1 al 10.
Teniendo presente lo establecido en el Art. 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones D.L. Nº458 y los Artículos 2.1.10, 2.1.11 y 2.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los Artículos 20º letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
Resuelvo :
1º. Derógase el Plan Regulador Comunal de Peñaflor, en todo lo vigente para la comuna de Padre Hurtado, aprobado por D.S. Nº 108 del 09 de febrero de 1970 y sus modificaciones posteriores, con excepción de las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 156 (V. y U.) de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de Mayo de 2003, las que continuarán vigentes.
2º. Apruébase el Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado, conforme a lo establecido en la Ordenanza Local, en los Planos PRCPH-01 Zonificación, PRCPH-02 Vialidad Estructurante y PRCPH-03 Sistema de Canales y Acequias y Restricciones, en la Memoria Explicativa y Estudio de Factibilidad Sanitaria, documentos confeccionados por la Municipalidad de Padre Hurtado, que para los efectos de su aplicación constituyen un solo cuerpo legal y que por la presente Resolución se aprueban.
3º. Apruébase, asimismo, la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado, que contiene las normas sobre Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, de Urbanización y Vialidad Estructurante, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los planos identificados en el artículo precedente, cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.1 Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los planos PRCPH-01 de Zonificación, PRCPH-02 de Vialidad Estructurante y PRCPH-03 de Sistema de Canales, Acequias y Áreas de Restricción.
ARTICULO 1.2 El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana, definida por la línea poligonal cerrada 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 1, que la delimita y que constituye el límite urbano. Asimismo, la descripción de los puntos y tramos del límite urbano se señalan en el artículo 2.1 de esta Ordenanza.
ARTICULO 1.3 Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 1.4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Padre Hurtado la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la supervigilancia de su cumplimiento.
Entre otras funciones, le corresponderá al asesor urbanista adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, elaborar y mantener actualizado el Plan Regulador Comunal, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y sus modificaciones posteriores.
ARTICULO 1.5 La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 25º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de la aplicación de las normas que establece el artículo 15º de la citada ley.
C A P I T U L O 2
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
ARTICULO 2.1 El límite urbano del área de aplicación del Plan, enunciado en el artículo 1.2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto descripción del punto Tramo descripción del
tramo
1 Intersección de la
prolongación límite
S-P población Las
Hortensias, con paralela
a 30 m. al N-P ff.cc.
a San Antonio
2 Intersección paralela
a 30 m al N-P de ff.cc.
a San Antonio, con
prolongación camino
San Ignacio. 1-2 Paralela 30 m. al
N-P de ff.cc. a
San Antonio, entre
puntos 1 y 2.
3 Intersección de
prolongación Av.
San Ignacio, con
límite S-O Ruta 78. 2-3 Límite S-P Av. San
Ignacio, entre
puntos 2 y 3.
4 Intersección de
límite S-O Ruta 78,
con inflexión calle
Las Higueras. 3-4 Límite S-O Ruta 78,
entre puntos 3 y 4.
5 Intersección calle
Las Higueras, con
calle El Parronal. 4-5 Límite Norte calle
Las Higueras,
entre puntos 4 y 5.
6 Intersección de calle
El Parronal con
calle Rodolfo Jaramillo. 5-6 Límite Oriente
calle El Parronal,
entre puntos 5 y 6.
7 Límite N-O calle El
Parronal, 30 m. al
N-P del eje ff.cc. a
San Antonio. 6-7 Límite N-O calle El
Parronal, entre
puntos 6 y 7.
8 Límite comunal con
Maipú, 30 m. al N-P
del eje ff.cc. a San
Antonio. 7-8 Paralela a 30 m. al
N-P del eje ff.cc.
a San Antonio,
entre puntos 7 y 8.
9 Límite comunal con
Maipú y paralela
aprox. 1.900 m. al
S-O del eje Camino a
Melipilla. 8-9 Límite comunal con
Maipú, entre puntos
8 y 9.
10 Límite S-P camino El
Trébol aprox. 1.900 m.
al S-O del Camino a
Melipilla. 9-10 Paralela al Camino
a Melipilla, entre
puntos 9 y 10
11 Límite S-P camino El
Trébol, paralela
aprox. 150 m. al S-O
de calle 2ª
Transversal. 10-11 Límite S-P del
camino El Trébol,
entre puntos 10 y
11.
12 Intersección de la
prolongación de la
calle Luis Pasteur,
aprox. 115 m. al S-O
de eje calle 2ª
Transversal. 11-12 Paralela a calle 2ª
Transversal, entre
puntos 11 y 12.
13 Límite comunal con
Calera de Tango,
aprox. 60 m. al
Norte del eje de
camino San Ignacio. 12-13 Límite comunal con
Calera de Tango,
entre puntos 12
y 13.
14 Intersección vértice
sur del predio rol
SII 332-65 con
prolongación del
deslinde de los
predios roles SII
332-69 y 332-139. 13-14 Paralela a calle
2ª Transversal,
entre puntos 13
y 14.
15 Vértice N-P del
predio rol SII 332-66. 14-15 Límite S-P del
predio rol SII
332-65 y 332-66,
entre puntos 14 y
15.
16 Vértice S-P del predio
rol SII 332-62. 15-16 Límite Sur predio
rol SII 332-63,
entre puntos 15 y
16.
17 Vértice N-P del predio
rol SII 332-62. 16-17 Límite Poniente
predio rol SII
332-62, entre
puntos 16 y 17.
18 Vértice N-O del predio
rol SII 332-62. 17-18 Límite Norte predio
rol SII 332-62,
entre puntos 17 y
18.
19 Límite N-O del predio
rol SII 332-18, a
130 m. del eje Camino
a Melipilla. 18-19 Límite N-O predio
rol SII 332-18,
entre puntos 18
y 19.
20 Prolongación límite
S-P de la población
Las Hortensias, aprox.
150 m. al S-O del eje
Camino a Melipilla. 19-20 Paralela al eje
Camino a Melipilla,
entre puntos 19 y
20.
20-1 Límite S-P de la
población Las
Hortensias y su
prolongación, entre
puntos 20 y 1.
La información de los roles prediales corresponde a la proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos para el año 1996.
C A P I T U L O 3
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
ARTICULO 3.1. Usos del suelo.
Los usos del suelo establecidos en la presente Ordenanza se regirán por la clasificación establecida por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las escalas de equipamiento se entenderán a escala o nivel Mayor, Mediano, Menor y Básico, de acuerdo a la definición entregada por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 3.1.2 Densidades.
Las densidades brutas máximas para el área urbana de la comuna de Padre Hurtado son las fijadas para cada zona urbanizada en la presente Ordenanza. Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.22 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los Instrumentos de Planificación Territorial que fijen densidad, deberán expresarla en habitantes por hectárea y se entenderá que su equivalencia o conversión en número de viviendas será igual al valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coeficiente 4. Para estos efectos, la superficie del terreno a considerar será la del predio en que se emplazará el proyecto, sin descontar áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo, ni superficies de terreno que pudiesen anexársele por distintos motivos.
ARTICULO 3.1.3 Constructibilidad.
La constructibilidad de cada predio particular está precisada por el coeficiente de constructibilidad, determinado por el número que multiplicado por la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
ARTICULO 3.1.4 Ocupación del suelo.
La ocupación máxima del suelo en cada predio particular está precisada por el coeficiente de ocupación del suelo determinado por el número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso. Para la aplicación de este coeficiente, la superficie edificada se determina del modo que lo establece el artículo 5.1.10 y 5.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En las zonas afectadas por ensanche vial para cumplir las disposiciones establecidas en esta norma sobre red vial estructurante, la superficie edificable debe excluir el área afectada por el ensanche.
ARTICULO 3.1.5 Rasantes y Distanciamientos.
En materia de rasantes y distanciamientos se aplicará lo establecido en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las disposiciones que expresamente se establezcan en la presente Ordenanza y que se refieran a determinadas zonas normadas por el presente Plan. En materia de rasantes se establece una norma general de 70º. En los predios ubicados junto al límite entre dos zonas, se aplicará la rasante y distanciamiento más restrictivo.
ARTICULO 3.1.6 Adosamientos.
En materia de adosamientos, se observarán las normas que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.6.2.
En los predios de superficie superior a 500 m2 de uso habitacional, como asimismo en predios de cualquier superficie destinados a otro uso se permitirán los adosamientos.
La distancia mínima de los adosamientos con respecto a la línea de edificación será de 1 m., para evitar la edificación continua en edificación pareada.
ARTICULO 3.1.7 Altura de edificación.
La altura máxima edificada será la que se define en cada zona.
La altura máxima en los deslindes edificados para el sistema continuo, no podrá ser superior a lo que se indica para cada zona, medidos en la misma forma que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para los adosamientos, en el artículo 2.6.2.
ARTICULO 3.1.8 Cierros y Ochavos.
Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2.20 metros, medidos desde el nivel natural del terreno. En zonas industriales, la altura podrá ser aumentada hasta 3 metros, medidos desde el nivel natural del terreno. Los cierros exteriores deberán ser transparentes, al menos en un 50% de su longitud.
Todo sitio eriazo en el área urbana, deberá tener cierros levantados en su frente hacia espacios públicos, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado.
La Municipalidad podrá establecer plazos para la adopción de líneas de edificación de acuerdo al artículo 2.5.2 de la O.G.U.C.
Las regulaciones de los ochavos se encuentran adscritos a los artículos 2.5.4, 2.5.5, 2.5.6, y 2.5.7 de la O.G.U.C.
ARTICULO 3.1.9 Antejardines.
Se deberán consultar antejardines frente a las vías estructurantes, los que tendrán la profundidad que se indica en el artículo 5.1.6 de la presente Ordenanza Local. Para el resto de la vialidad no consultada en este artículo, los antejardines tendrán la profundidad que se indica en la siguiente tabla:
Ancho de calles: En zona En zona
habitacional industrial: (*)
y equipamiento
en pasajes y frente a
áreas verdes 2 m. 10 m.
Hasta 15 m. de ancho 3 m. 10 m.
sobre 15 m. 5 m. 10 m.
(*) Excepto vivienda, la que se regirá por lo dispuesto en la zona habitacional y equipamiento.
Se podrá consultar caseta de portería, pérgola u otras de similar naturaleza, además de estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente.
ARTICULO 3.1.10 Equipamiento.
Con el objeto de precisar qué actividades están involucradas bajo el concepto de "equipamiento" se estará a la tipología y escala de equipamiento establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con las restricciones específicas que establece la presente Ordenanza, relacionadas con su impacto vial y ambiental.
ARTICULO 3.1.11 Bienes Nacionales de Uso Público.
En las áreas de uso Espacio Público, como son las vías y áreas verdes públicas existentes o que se conformen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean edificios de uso público o con destinos complementarios al área verde, según corresponda. Las construcciones señaladas anteriormente no podrán sobrepasar el 5% en las áreas verdes materializadas.
En el caso de las áreas verdes de uso público definidas por este Instrumento de Planificación Territorial y que no se hubiesen materializado como tales, el Municipio podrá autorizar construcciones hasta en un 10% de su superficie, siempre que se trate de edificios del tipo señalado en el inciso anterior y simultáneamente se ejecute una parte del área verde no menor a 10 veces la superficie ocupada por la edificación. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Municipalidad.
Las "ferias", "persas", "parques de entretenciones", "circos" y similares, que funcionen de manera temporal y con horario prefijado en bienes nacionales de uso público, estarán regidas por una Ordenanza Municipal especial que regulará su funcionamiento. En todo caso, dichas instalaciones no podrán emplazarse en las vías incluidas en la vialidad estructurante establecida en el presente Plan.
ARTICULO 3.1.12 Urbanización.
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y además por las normas técnicas oficiales, emanadas del Instituto Nacional de Normalización y las de los Servicios o Concesionarios que administran esas infraestructuras.
Mientras no se haya aprobado el plan maestro de aguas lluvias de Padre Hurtado, los urbanizadores deberán ejecutar sus propios sistemas de evacuación y disposición de aguas lluvias, los cuales deberán ser visados por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en conjunto con el respectivo proyecto de pavimentación y por la Dirección de Obras Municipales, tratándose de proyectos acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Los futuros Proyectos a desarrollar deberán presentar para su aprobación, ante el (los) organismo(s) competente(s), según corresponda, el detalle del proyecto de manejo de las aguas lluvias, previo al inicio de obras en cualquiera de sus etapas, priorizando la infiltración natural de las aguas lluvias, a fin de compensar el efecto que produce la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero. Además, deben incluir en el diseño y materialización de los sistemas de disposición final de aguas lluvias, los contenidos incluidos en el texto: "Técnicas Alternativas para soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guías de Diseño", elaborado por el Laboratorio de Análisis Químico de la Pontificia Universidad Católica de Chile DICTUC, para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobado mediante Decreto MINVU N° 3 de 27.01.97, publicado en el Diario Oficial N° 35.713, con fecha 11.03.97.
Los proyectos para disponer aguas lluvias en los canales de riego, así como también los proyectos inmobiliarios o industriales que afecten a canales de regadío, a fin de dar cumplimiento al artículo 3.2.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberán contar con la visación de la Asociación de Canalistas correspondiente y de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
Los futuros proyectos que se materialicen deberán dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
ARTICULO 3.1.13 Edificación en predios
existentes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a la fecha de la Publicación del presente Plan.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y cambio de destino que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
ARTICULO 3.1.14 Cambio de destino en edificación existente.
Los cambios de destino de la edificación existente sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.4 Acápite N° 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 5.2 de la presente Ordenanza Local.
ARTICULO 3.1.15 Conjuntos Armónicos.
Los proyectos que se acojan a las disposiciones relativas a Conjunto Armónico deberán cumplir las exigencias que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en los Artículos 2.6.4 al 2.6.10.
ARTICULO 3.1.16 Respecto al desplazamiento de personas discapacitadas.
Con el fin de facilitar el desplazamiento de personas discapacitadas en espacios de uso público, se determina como área de aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 2.2.8 y 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda la zona urbana delimitada por el presente Plan.
C A P I T U L O 4
ZONIFICACION, USOS DEL SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
Párrafo 1: Zonificación
ARTICULO 4.1.1 Tipos de Zonas y Areas de Restricción.
El Plan Regulador de Padre Hurtado incluye en su área urbana, los siguientes tipos de zonas, diferenciadas y con límites precisos:
Zona A: Centro Comunal.
Zona B: Corredores Mixtos.
Zona C: Habitacional.
Zona D: Mixta.
Zona E: Equipamientos.
Zona F1: Industrial.
Zona H1: Habitacional (D.S. 156 MINVU de 2002).
Se identifican además los siguientes tipos de áreas de restricción que pueden estar superpuestas a las zonas y a su vez superpuestas entre sí:
Area R1: Restricción de Líneas Férreas.
Area R2: Restricción de Canales.
Area R3: Inmuebles de Conservación Histórica.
Area R4: Restricción de Líneas de Transmisión
Eléctrica.
La normativa principal y los planos donde han sido graficadas las áreas R1, R2, R3 y R4 se indican en el artículo 4.3.3 de la presente Ordenanza Local.
ARTICULO 4.1.2 Límites de zonas.
Los límites de las zonas son los graficados en el Plano PRCPH-01. Cuando una zona corresponde a una franja que enfrenta una vía estructurante, se entenderá que ésta se conforma por los predios que enfrentan a las vías indicadas en una profundidad de 30, 50, 80 o 120 metros según corresponda, medida desde la línea oficial de acuerdo a lo señalado en el plano.
Si al predio de que trata el inciso anterior lo afectaren dos o más zonas con distintos usos de suelo, se admitirán todos los que le permita su frente a la calle de mayor ancho o los que le permita la zona que afecte a dos tercios o más de la superficie del terreno, salvo que alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada en la presente Ordenanza Local o que se trate de los usos Actividades Productivas o Infraestructura. En todo caso, los accesos a cada destino deben contemplarse por la vía que enfrenta la zona que los admite.
Párrafo 2: Usos del Suelo.
ARTICULO 4.2.1 Usos del suelo.
Los usos de suelo se agruparán en seis tipos y podrán emplazarse simultáneamente en la misma zona. La clasificación de ellos es la siguiente:
a) Residencial.
b) Equipamiento.
c) Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial.
d) Infraestructura.
e) Espacio Público.
f) Área Verde.
ARTICULO 4.2.2 Restricciones de ubicación y funcionamiento.
El otorgamiento de patentes para el desarrollo de actividades económicas requerirá de un informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales, sobre la concordancia del destino que se dará a la edificación, con el uso del suelo normado, en conformidad al artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 4.2.3 En las áreas verdes identificadas como Bienes Nacionales de uso público no se permite ningún tipo de edificación, a excepción de lo indicado en el artículo 3.1.11 de la presente Ordenanza Local.
ARTICULO 4.2.4 Los Terminales de Locomoción Colectiva Urbana deberán cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 4 Capítulo 13, y las normas establecidas en la presente Ordenanza en las Zonas de Equipamiento en que se permite esta actividad. Estos terminales deberán absorber en el propio predio las molestias que pudieren generar a fin de ser calificados como actividad inofensiva. Deberán además consultar recintos para servicios de los operadores y las máquinas.
ARTICULO 4.2.5 Las Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial deberán cumplir especialmente con las normas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 4 Capítulo 14, y se podrán emplazar en las zonas definidas para tal efecto en la presente Ordenanza. Se establecen zonas exclusivas de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial calificadas como molestas e inofensivas, y zonas mixtas que permiten únicamente actividades inofensivas.
Para el efecto de la presente Ordenanza, las Actividades de Servicio de Carácter Industrial corresponden a aquellas que, por su impacto sobre el ambiente y/o la infraestructura, se asocian a las actividades productivas industriales, tales como el almacenamiento mayorista, los terminales de distribución de todo tipo, los depósitos de vehículos y/o maquinarias y el acopio y/o venta de materiales de construcción.
ARTICULO 4.2.6 Las actividades que se detallan a continuación quedan prohibidas en toda el área normada por la presente Ordenanza:
a) Botaderos de basura, sin excepción;
b) Extracción de áridos y procesamiento de arcillas, sin excepción;
c) Industrias peligrosas, contaminantes e insalubres;
d) Almacenamiento y plantas procesadoras de residuos;
e) Cementerios;
f) Cárceles.
Párrafo 3: Normas específicas.
ARTICULO 4.3.1 Las normas para cada zona respecto a los usos de suelo Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial e Infraestructura se refieren a las siguientes condicionantes, que sólo se especifican cuando difieren de las normas generales:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 11.
Para las siguientes condiciones ver:
Antejardín mínimo, Art. 3.1.9, O.L.
Estacionamientos, Art. 5.2, O.L.
Adosamientos, Art. 3.1.6, O.L.
Rasantes y distanciamientos, 3.1.5
O.L.; Art. 2.6.3, O.G.U.C.
ARTICULO 4.3.2 Los usos de suelo permitidos, usos de suelo prohibidos, y las condiciones de edificación para las zonas indicadas en el artículo 4.1.1 de la presente ordenanza son los siguientes:
ZONA A: CENTRO COMUNAL
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.
(*) En esta zona la línea de edificación coincide con la línea oficial.
(**) La altura mínima de la edificación continua es de 7 metros. Sobre esta altura podrá consultarse edificación aislada, aplicándose en este caso la rasante desde la altura de la edificación continua proyectada y el eje de la calle, hasta la altura máxima permitida
ZONA B: CORREDORES MIXTOS
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.
(*) La altura máxima de la edificación continua es de 9 metros. Sobre esta altura se permitirá edificación aislada, aplicándose en este caso la rasante desde la altura de 9 m. y el eje de la calle, hasta la altura máxima permitida.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.
La altura máxima de la edificación continua es de 9 metros. Sobre esta altura se permitirá edificación aislada, aplicándose en este caso la rasante desde la altura de 9 m. y el eje de la calle, hasta la altura máxima permitida.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.
(*) La altura máxima de la edificación continua es de 9 metros. Sobre esta altura se permitirá edificación aislada, aplicándose en este caso la rasante desde la altura de 9 m. y el eje de la calle, hasta la altura máxima permitida.
ZONA C: HABITACIONAL
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.
ZONA H1 : HABITACIONAL
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.
En esta zona los futuros proyectos deberán cumplir lo siguiente en relación a las aguas lluvias:: Presentar para su aprobación proyecto de manejo de aguas lluvias, previo al inicio de las obras. Los proyectos deberán priorizar la infiltración natural de aguas lluvias, a fin de compensar el efecto de la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero. Incluir en el diseño y materialización de los sistemas de disposición final de aguas lluvias para los futuros proyectos, aspectos de técnicas alternativas para las soluciones de aguas lluvias en sectores urbanos.
ZONA D: MIXTA
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.
(*) Se permitirá Portería en antejardín con superficie máxima de 18 m2 en un piso.
(**) En áreas al poniente de Camino a Melipilla Densidad Máxima 450 Hab/Há.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINAS 12 y 13.
(*)Social, Esparcimiento y Comercio, sólo se permite hasta un 20% del predio, superficie que se considerará como el total para el efecto del cálculo de las condiciones de edificación.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINAS 12 y 13.
ZONA F1: INDUSTRIA
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 13.
(*) Se permitirá Portería en antejardín con superficie máxima de 18 m2 en un piso.
No obstante las normas indicadas precedentemente para las distintas zonas del plan, en el "área de transición urbana" correspondiente a la franja de 100 m. de ancho graficada en el plano de zonificación del PRCPH - 01 de Padre Hurtado, definida al interior del límite urbano, entre los puntos 11 y 20 del mismo, ambos inclusive, la densidad máxima permitida en los proyectos de uso residencial será de 90 hab./ há.
NOTA
El Numeral 1º del Decreto 1996, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 31.05.2013, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios a la Zona A Centro Comunal, de la manera indica por la citada norma.
El Numeral 1º del Decreto 1996, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 31.05.2013, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios a la Zona A Centro Comunal, de la manera indica por la citada norma.
NOTA 1
El Numeral 3º del Decreto 1141, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 16.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios a la Zona E2: Equipamiento Comunitario.
El Numeral 3º del Decreto 1141, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 16.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios a la Zona E2: Equipamiento Comunitario.
NOTA 2
El artículo único del Decreto 999, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 13.06.2019, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios a la Zona E2: Equipamiento Comunitario.
El artículo único del Decreto 999, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 13.06.2019, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios a la Zona E2: Equipamiento Comunitario.
ARTICULO 4.3.3 La ubicación, límites y reglamentaciones de las áreas de restricción serán las indicadas en los cuerpos legales respectivos y en el presente plan, además de las disposiciones contempladas en la siguiente tipología de esta Ordenanza:
Area R1: RESTRICCION DE LINEAS FERREAS.
Corresponde a las restricciones establecidas por los artículos 34, 35, 36 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles. Se ubica en el Plano PRCPH - 03.
Area R2: RESTRICCION DE CANALES.
Corresponde a los canales y acequias que forman parte del PRC de Padre Hurtado, y a los anchos de franja de servidumbre establecida para cada uno de ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Aguas vigente. Se ubica en el Plano PRCPH - 03.
Area R3: INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA.
Casa de Ejercicios San Ignacio de Loyola. Avda. José Luis Caro s/n.
Normativa General Art. 60º Inciso 2° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se ubica en el plano PRCPH - 03.
Area R4: RESTRICCION DE LINEAS DE TRANSMISION ELECTRICA.
Las regulaciones que determinen las fajas de seguridad de las Líneas de Alta Tensión, como asimismo las condiciones y restricciones respecto de las construcciones que se emplacen en las proximidades de las líneas eléctricas áreas están contenidas en el Artículo 56 del D.F.L. N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería y en los Artículo 108 al 111 del Reglamento S.E.C.: NSEG 5E.n.71, "Instalaciones de Corrientes Fuertes".
Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Local, se consideran las siguientes fajas de protección cuyas dimensiones dependen de la tensión de la red medida en Kilovolt:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 13.
Las fajas de protección, no podrán quedar incorporadas a los espacios de antejardín. Se ubica en el plano PRCPH - 03.
C A P I T U L O 5
VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTOS
Párrafo 1: Vialidad.
ARTICULO 5.1.1 Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, que ya constituyen o tienen la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público. Estas mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches, prolongación de las existentes, o bien aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 5.1.2 Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales o estudios o proyectos de vialidad que apruebe el SERVIU y/o el MOP, según corresponda, y la Municipalidad de Padre Hurtado.
ARTICULO 5.1.3 Las avenidas o caminos que tienen el carácter de vías regionales son administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y por ello su trazado, ejecución de obras y mantención, quedan sujetos a las disposiciones normativas de ese organismo.
ARTICULO 5.1.4 Vialidad Básica.
La vialidad básica corresponde al conjunto de vías existentes y proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del transporte urbano son identificadas en el presente Plan Regulador, como vías expresas, troncales, colectoras y de servicios, en forma preferente.
ARTICULO 5.1.5 Vialidad Estructurante.
La vialidad estructurante corresponde a aquella que está definida en el Artículo 2.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que relaciona los diferentes barrios de la ciudad entre sí, o bien, con la vialidad regional.
ARTICULO 5.1.6 La vialidad estructurante intercomunal, constituida por vías expresas y troncales y la vialidad estructurante comunal constituida por vías colectoras y vías de servicio, se encuentran graficadas en el Plano PRCPH-02 y se señalan en el cuadro siguiente, destacando el ancho que tienen a lo largo de los diferentes tramos, tanto para los ya existentes, como para los proyectados.
VIALIDAD ESTRUCTURANTE INTERCOMUNAL
a) Vías Expresas:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 13.
b) Vías Troncales:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 14.
VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL
c) Vías Colectoras:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 14.
d) Vías de Servicios:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 14.
DDecreto 439,
M. DE LAS CONDES
Nº 2
D.O. 04.02.2010e acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, de la Ley Orgánica General Constitucional de Municipalidades, sólo se podrán afectar otras vías locales, de servicio y plazas que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, cuando se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación.
M. DE LAS CONDES
Nº 2
D.O. 04.02.2010e acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, de la Ley Orgánica General Constitucional de Municipalidades, sólo se podrán afectar otras vías locales, de servicio y plazas que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, cuando se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación.
NOTA
El Nº 1 del Decreto 439, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 04.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por 5 años la afectación a utilidad pública de algunos de los tramos de las vías colectoras de la comuna que se señalan en el artículo 5.1.6 letra c), individualizados en dicho Decreto.
El Nº 1 del Decreto 439, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 04.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por 5 años la afectación a utilidad pública de algunos de los tramos de las vías colectoras de la comuna que se señalan en el artículo 5.1.6 letra c), individualizados en dicho Decreto.
NOTA 1
El Artículo Único del Número 1 del Decreto 872, Municipalidad de Padre Hurtado, publicada el 13.05.2017, modifica la presente norma en el sentido de relocalizar las áreas verdes del Sector Triunfo de Chile-San Ignacio y la calle Alberto Hurtado, definido por el Polígono A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, A, todo de acuerdo a la memoria explicativa y a lo graficado en Planos MPRCPH-07 y MPRCPH-02-a.
El Artículo Único del Número 1 del Decreto 872, Municipalidad de Padre Hurtado, publicada el 13.05.2017, modifica la presente norma en el sentido de relocalizar las áreas verdes del Sector Triunfo de Chile-San Ignacio y la calle Alberto Hurtado, definido por el Polígono A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, A, todo de acuerdo a la memoria explicativa y a lo graficado en Planos MPRCPH-07 y MPRCPH-02-a.
Párrafo 2: Estacionamientos.
ARTICULO 5.2 En materia de estacionamientos se estará a lo que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los proyectos de obras nuevas y/o cambio de destino de todo o parte de un edificio, será necesario considerar los espacios para estacionamiento de vehículos de acuerdo a los estándares específicos, para cada uso, que se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINAS 14 y 15.
4º : El Gobierno Regional Metropolitano, publicará en forma íntegra la presente resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la región.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Danilo Núñez Izquierdo, Presidente (S) Consejo Regional Metroplitano de Santiago.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas
y Transportes
División Jurídica
Cursa con alcance resolución Nº 92, de 2004, del Gobierno Regional Metropolitano
Nº 2.255.- Santiago, 17 de enero de 2005.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, a través del cual se aprueba el Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado por ajustarse a la normativa vigente.
No obstante lo anterior cumple con señalar, respecto a lo consignado en el considerando 5.2 de la resolución exenta Nº 491 de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, que califica ambientalmente el proyecto del citado plan regulador, que el Municipio de Padre Hurtado debe arbitrar las medidas que correspondan a objeto de que se realice el estudio de gestión de tránsito que allí se indica.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso regular al instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Noemí Rojas Llanos, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Presidente del Consejo Regional Metropolitano
Presente