ARTICULO 4.3.2  Los usos de suelo permitidos, usos de suelo prohibidos, y las condiciones de edificación para las zonas indicadas en el artículo 4.1.1 de la presente ordenanza son los siguientes:

    ZONA A: CENTRO COMUNAL


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.


    (*) En esta zona la línea de edificación coincide con la línea oficial.
    (**) La altura mínima de la edificación continua es de 7 metros. Sobre esta altura podrá consultarse edificación aislada, aplicándose en este caso la rasante desde la altura de la edificación continua proyectada y el eje de la calle, hasta la altura máxima permitida
    ZONA B: CORREDORES MIXTOS


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.


    (*) La altura máxima de la edificación continua es de 9 metros. Sobre esta altura se permitirá edificación aislada, aplicándose en este caso la rasante desde la altura de 9 m. y el eje de la calle, hasta la altura máxima permitida.


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.


    La altura máxima de la edificación continua es de 9 metros. Sobre esta altura se permitirá edificación aislada, aplicándose en este caso la rasante desde la altura de 9 m. y el eje de la calle, hasta la altura máxima permitida.


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.


    (*) La altura máxima de la edificación continua es de 9 metros. Sobre esta altura se permitirá edificación aislada, aplicándose en este caso la rasante desde la altura de 9 m. y el eje de la calle, hasta la altura máxima permitida.

    ZONA C: HABITACIONAL


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.


    ZONA H1 : HABITACIONAL


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.


    En esta zona los futuros proyectos deberán cumplir lo siguiente en relación a las aguas lluvias:: Presentar para su aprobación proyecto de manejo de aguas lluvias, previo al inicio de las obras. Los proyectos deberán priorizar la infiltración natural de aguas lluvias, a fin de compensar el efecto de la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero. Incluir en el diseño y materialización de los sistemas de disposición final de aguas lluvias para los futuros proyectos, aspectos de técnicas alternativas para las soluciones de aguas lluvias en sectores urbanos.

    ZONA D: MIXTA


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 12.


    (*) Se permitirá Portería en antejardín con superficie máxima de 18 m2 en un piso.
    (**) En áreas al poniente de Camino a Melipilla Densidad Máxima 450 Hab/Há.

    ZONA E: EQUIPAMIENTO


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINAS 12 y 13.


    (*)Social, Esparcimiento y Comercio, sólo se permite hasta un 20% del predio, superficie que se considerará como el total para el efecto del cálculo de las condiciones de edificación.


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINAS 12 y 13.


    ZONA F1: INDUSTRIA


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 13.


    (*) Se permitirá Portería en antejardín con superficie máxima de 18 m2 en un piso.

    No obstante las normas indicadas precedentemente para las distintas zonas del plan, en el "área de transición urbana" correspondiente a la franja de 100 m. de ancho graficada en el plano de zonificación del PRCPH - 01 de Padre Hurtado, definida al interior del límite urbano, entre los puntos 11 y 20 del mismo, ambos inclusive, la densidad máxima permitida en los proyectos de uso residencial será de 90 hab./ há.










NOTA
      El Numeral 1º del Decreto 1996, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 31.05.2013, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios a la Zona A Centro Comunal, de la manera indica por la citada norma.
NOTA 1
      El Numeral 3º del Decreto 1141, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 16.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios a la Zona E2: Equipamiento Comunitario.
NOTA 2
      El artículo único del Decreto 999, Municipalidad de Padre Hurtado, publicado el 13.06.2019, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios a la Zona E2: Equipamiento Comunitario.