EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 373, DEL 25 DE ENERO DE 2005
QUE MODIFICA APENDICE I DEL CAPITULO III Y CAPITULO IV
DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
I. Modifícase el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras como se indica a continuación:
1. Introdúzcase la siguiente frase en el numeral 4.7, a continuación de la expresión "En el caso específico de concentrados mineros": "excluyendo el concentrado de CU,".
2. Reemplázase la numeración del numeral 4.8 por 4.9 y, en consecuencia, modifícase el orden de la numeración siguiente.
3. Incorpórase como numeral 4.8 el siguiente:
Concentrados de cobre
4.8 En el caso específico de concentrados de
cobre, los datos que debe contener la
descripción de mercancías, en cualquiera de
las etapas del DUS, se deben indicar de
acuerdo al siguiente esquema:
Posición del Carácter Descripción
1 al 20 CONCENTRADO DE COBRE
21 ; punto y coma
22 al 33 CU EE,DDDD% (dos enteros y
4 decimales)
34 ; punto y coma
35 al 49 AG EE,DDDD g/tm (dos enteros
y 4 decimales)
50 ; punto y coma
51 al 65 AU EE,DDDD g/tm (dos enteros
y 4 decimales)
66 ; punto y coma
67 al 83 HUMEDAD EE,DDDD% (dos enteros
y 4 decimales)
84 ; punto y coma
II. Modifícase el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras como se indica:
1. Incorpórase el numeral 1.10.1.10 siguiente:
1.10.1.10 En el caso específico de concentrados
mineros, la descripción de mercancías
detalladas en el Informe de Variación
del Valor del DUS (IVV) debe
corresponder a los contenidos
determinados en destino, o resultantes
del intercambio de análisis comprador
- vendedor - árbitro con muestras
obtenidas en destino, siempre que
cumplan con lo instruido en el numeral
III de la Res. Nº 2.757/02. En el caso
que existan diferencias con lo informado
en el DUS-LEG, se procederá a modificar
en el IVV la información de los
elementos que corresponda, consignada en
el recuadro "Descripción de Mercancías"
del ítem correspondiente .
Adicionalmente, en el caso de este tipo
de productos, la cantidad de mercancías
consignada en el campo correspondiente
del ítem del Informe de Variación de
Valor del DUS debe corresponder a los
Kilos Netos Húmedos.
III. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, se realizan los siguientes cambios al Compendio de Normas Aduaneras:
1. Reemplázase la página 151 a) del Apéndice I del Capítulo III y la página 23 c del Capítulo IV.
2. Incorpórase la página 151 a.1) y 151 a.2) al Apéndice I del Capítulo III.
IV. Estas normas regirán, transcurridos quince días hábiles, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de este extracto.
V. El texto íntegro de la resolución Nº 373, del 25 enero de 2005, se puede encontrar en la página web del Servicio en Internet (www.aduana.cl) y en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas del mes de enero de 2005.
- Mario Arrué, Director Nacional de Aduanas (S).