DETERMINA REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS SOCIEDADES INMOBILIARIAS A QUE SE REFIERE EL TITULO II DE LA LEY Nº 19.281, PARA OBTENER ACCESO AL SISTEMA DE INFORMACION Y POSTULACION VIA INTERNET (@SIPvi)
Santiago, 28 de enero de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 353 exenta.- Visto: La ley Nº 19.281, que establece Normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa y su reglamento aprobado por DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, en especial lo dispuesto en el inciso sexto de su artículo 28, en su texto reemplazado por el DS Nº 219 (V. y U.), de 2003; el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984; el DL Nº 1.305, de 1975, y Considerando:
a) Que conforme al inciso sexto del artículo 28
del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, las Sociedades Inmobiliarias podrán efectuar la reserva de un cupo de subsidio habitacional para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa regulado por la ley Nº 19.281, mediante sistemas electrónicos
de comunicaciones conectados en línea con el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con los Servicios de Vivienda y Urbanización.
b) Que existe un sistema electrónico de inscripción y postulación vía internet, denominado @SIPvi, creado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con el objeto de mejorar el servicio a los usuarios del sector vivienda y su acceso a la información de los diversos Programas Habitacionales.
c) Que para optimizar el uso del @SIPvi, las Sociedades Inmobiliarias a que se refiere el Considerando a) precedente, que cumplan con los requisitos exigidos al efecto, podrán ser designadas como Entidades Receptoras Calificadas para realizar inscripciones, actualizaciones y reservas de subsidios conforme al DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Facúltase a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, para designar, mediante resoluciones, como Entidades Receptoras Calificadas para acceder al Sistema de Información y Postulación Vía Internet, en adelante
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y
archívese.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de
Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.-
Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo Subrogante.