Concede varios suplementos al presupuesto del Ministerio de Marina
Lei núm. 2,826.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos a los item que se indican del Presupuesto de Marina:
Item 610.-Racion de Armada para individuos
del equipaje que presten sus servicios en
tierra i que no pueden asistir al rancho
comun, incluso los del Arsenal i
Seccion de Armas de Guerra i Municiones,
de Comandante a Grumete, a razon de $ 180
anuales cada uno_________________________ $ 18,000
Item 674.-Lavado de ropa para las
enfermerias de los buques i cámaras,
cuando sea por uso de pasajeros en
comision del servicio____________________ 3,000
Item 738.-Para trasportes, fletes,
embarques desembarques
i movilizacion de artículos
navales, pertrechos de guerra i viveres,
en oro de dieciocho peniques_____________ 20 000
Item 739.-Telegramas i cablegramas, en oro
de dieciocho peniques____________________ 2,000
Item 743.-Para reparaciones, compra de
materiales, instalaciones en los buques,
arsenales i demas secciones de la
Armada, embarcaciones menores i adquisicion
de éstas, incluso jornales i salarios
cuando los trabajos se hagan por
administracion i pago de avisos por
propuestas, pudiendo abonarse a este
item las cantidades que, de acuerdo con
el Reglamento de Esplotacion del Dique de
Talcahuano, deben pagar las naves
mercantes, particulares i las estranjeras
de guerra por entrada al Dique, en oro
de dieciocho peniques____________________ 50,000
Item 744.-Para adquisicion de artículos
navales destinados a la conservacion,
consumo i repuesto de los buques,
arsenales i demas departamentos de la
Armada, incluyendo los derechos de
aduana por las mercaderias que encarguen
directamente al estranjero, como tambien
los jornales para la movilizacion de
bultos i confeccionar i reparar por los
talleres de arsenales i en plaza
artículos navales de consumo i
armamento i valor de primas de seguros,
en oro de dieciocho peniques_____________ 50.000
Item 747.-Para adquisicion de carbon,
arriendo de carboneras, embarque i
desembarque de carbon, pago de jornales
para estas faenas, pudiendo abonarse a
este item las cantidades que produzcan
las ventas de carbon a los buques de
guerra estrajeros que las soliciten,
invirtiéndose estas sumas en
adquisicion de combustible i para la
adquisicion de buques carboneros i para
suministrar agua a los buques de la
Armada, en oro de dieciocho peniques_____ 400,000
Item 749.-Para pasajes de oficiales i de
sus familias, incluyendo fletes i
equipajes, en oro de dieciocho peniques__ 25,000
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 3 de Diciembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- R. Corbalan Melgarejo.