Concede varios suplementos al presupuesto del Ministerio de Marina
    Lei núm. 2,826.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

  ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos a los item que se indican del Presupuesto de Marina:
Item 610.-Racion de Armada para individuos
  del equipaje que presten sus servicios en
  tierra i que no pueden asistir al rancho
  comun, incluso los del Arsenal i
  Seccion de Armas de Guerra i Municiones,
  de Comandante a Grumete, a razon de $ 180
  anuales cada uno_________________________  $  18,000
Item 674.-Lavado de ropa para las
  enfermerias de los buques i cámaras,
  cuando sea por uso de pasajeros en
  comision del servicio____________________      3,000
Item 738.-Para trasportes, fletes,
  embarques desembarques
  i movilizacion de artículos
  navales, pertrechos de guerra i viveres,
  en oro de dieciocho peniques_____________    20 000
Item 739.-Telegramas i cablegramas, en oro
  de dieciocho peniques____________________      2,000
Item 743.-Para reparaciones, compra de
  materiales, instalaciones en los buques,
  arsenales i demas secciones de la
  Armada, embarcaciones menores i adquisicion
  de éstas, incluso jornales i salarios
  cuando los trabajos se hagan por
  administracion i pago de avisos por
  propuestas, pudiendo abonarse a este
  item las cantidades que, de acuerdo con
  el Reglamento de Esplotacion del Dique de
  Talcahuano, deben pagar las naves
  mercantes, particulares i las estranjeras
  de guerra por entrada al Dique, en oro
  de dieciocho peniques____________________    50,000
Item 744.-Para adquisicion de artículos
  navales destinados a la conservacion,
  consumo i repuesto de los buques,
  arsenales i demas departamentos de la
  Armada, incluyendo los derechos de
  aduana por las mercaderias que encarguen
  directamente al estranjero, como tambien
  los jornales para la movilizacion de
  bultos i confeccionar i reparar por los
  talleres de arsenales i en plaza
  artículos navales de consumo i
  armamento i valor de primas de seguros,
  en oro de dieciocho peniques_____________    50.000
Item 747.-Para adquisicion de carbon,
  arriendo de carboneras, embarque i
  desembarque de carbon, pago de jornales
  para estas faenas, pudiendo abonarse a
  este item las cantidades que produzcan
  las ventas de carbon a los buques de
  guerra estrajeros que las soliciten,
  invirtiéndose estas sumas en
  adquisicion de combustible i para la
  adquisicion de buques carboneros i para
  suministrar agua a los buques de la
  Armada, en oro de dieciocho peniques_____    400,000
Item 749.-Para pasajes de oficiales i de
  sus familias, incluyendo fletes i
  equipajes, en oro de dieciocho peniques__    25,000


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 3 de Diciembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- R. Corbalan Melgarejo.