TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 20 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 83 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979.
c) D/S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.
d) La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o :
1 Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2005 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM SOLICITUD TASA
I SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON ARMAS Y MUNICIONES
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría
(incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de prueba, para comerciantes, importadores y reparadores de armas) $ 30.300.-
02* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en los registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones, cartuchos industriales, luces de señales, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 30.300.-
b) Importador de material bélico $ 30.300.-
c) Exportador de armas, municiones, cartuchos industriales, elementos pirotécnicos, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 30.300.-
d) Exportador de material bélico $ 30.300.-
e) Comerciante en armas, municiones, cartuchos industriales, elementos pirotécnicos, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 30.300.-
f) Comerciante de material bélico $ 30.300.-
03* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro Nacional como "Consumidor Habitual" de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva
Federación) $ 24.240.-
b) Cartuchos industriales $ 24.240.-
c) Elementos Pirotécnicos de señales
y seguridad para salvataje $ 24.240.-
04* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportista o
Deportista Calificado $ 15.450.-
05* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista $ 30.300.-
b) Renovación anual como
coleccionista $ 3.100.-
06 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Reparadores de Armas (Anual) $ 15.450.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Arma de fuego inscrita por primera
vez (c/u) $ 6.490.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo o elementos similares a un
arma de fuego $ 6.490.-
c) Una máquina recargadora de
munición $ 30.300.-
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño Defensa Personal $ 29.880.-
b) Un arma de Caza o Deporte $ 8.110.-
c) Un arma de Protección y Seguridad $ 18.450.-
Adquisiciones:
09 Autorización para comprar elementos
sometidos a control
(comerciantes inscritos) $ 30.300.-
10 Autorización para comprar un Arma
de Fuego Nueva (particulares) $ 15.450.-
11 Autorización para comprar Municiones:DTO 83 exento,
Art. único Nº1
D.O. 21.07.2005
Art. único Nº1
D.O. 21.07.2005
a) Cartuchos para escopetas: Art. único Nº1
1. De caza, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo las
3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.-
2. De deporte, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo
las 3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.-
3. De seguridad y protección, por unidad, no excediendo las 1.000 uu., anuales por
arma inscrita. $7.-
b) Cartuchos de proyectil único:
1. Cazador, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo las
3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.-
2. Deportista, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo
las 3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.-
c) Cartuchos para armas de Defensa Personal, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, hasta 100 uu., anuales por arma
inscrita. $7.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación y Empresas, inscritos como Consumidores Habituales de Munición, cada 3.000 uu. (No exce-
diendo el almacenamiento autorizado
por resolución de la
Dirección General). $3.500.-
e) Componentes de munición permitidos, cada 1 kg. de pólvora, 500 vainillas, 500 fulminantes y 500 puntas de bala, para particulares, con máquina recargadora inscrita. (No excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre). $3.500.-
f) Componentes de munición permitidos, cada 4,5 kgs. de pólvora, 3.000 vainillas, 3.000 fulminantes y 3.000 puntas de bala para Clubes de Tiro con máquina recargadora inscrita, por
calibre. $4.500.-
12 Solicitud de autorización deDTO 83 EXENTO,
Art. único Nº1
D.O. 21.07.2005
Art. único Nº1
D.O. 21.07.2005
compra especial:
a) De munición. (Según resolución que en
cada caso dicte la autoridad). $15.450.-
b) De componente de la munición. (Según resolución que en cada caso dicte la
autoridad). $15.450.-
13 Autorización para comprar (cada
5.000) cartuchos industriales y sobre 5 bengalas de mano, bombas de humo, cohete con paracaídas, boyas humo-luz, lanzacabos y cualquier otro elemento de características
similares $ 1.480.-
14 Solicitudes de Transferencia de:
a) Armas de fuego (con inscripción
incluida) $ 21.370.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo o elementos similares a un arma de fuego (con inscripción
incluida) $ 21.940.-
c) Máquinas recargadoras (con
inscripción incluida) $ 30.300.-
d) Armas de fuego por defunción de
su propietario $ 6.490.-
15 Autorización para comprar una máquina
recargadora de cartuchos de
munición nueva $ 30.300.-
16 Solicitud de renovación de inscripción
de una máquina recargadora de
munición (Anual) $ 14.800.-
17 Autorización para comprar cada 1
repuesto mayor para armas de fuego
(cierre, cañón, cajón de mecanismo o básculas y otros conjuntos de
piezas completos) $ 3.040.-
18 Autorización para comprar un arma
para Servicio de Vigilantes Privados, autorizado por Decreto del
Ministerio del Interior $ 18.450.-
19 Autorización para comprar cartuchosDTO 83 EXENTO,
DEFENSA
Art. único Nº1
D.O. 21.07.2005
DEFENSA
Art. único Nº1
D.O. 21.07.2005
para armas de Servicio de
Vigilantes Privados
autorizados (cada 100 cartuchos). $4.500.-
Otras Solicitudes:
20 Solicitud para modificar el diseño
o características de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus especificaciones o
normas $ 9.670.-
21 Solicitud de personas jurídicas
para tenencia e inscripción de más de
2 (dos) armas de fuego $ 30.300.-
22* Solicitud de personas jurídicas
para entregar armas en comodato $ 15.450.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Inscripciones:
23* Solicitud para construir, ampliar,
inscribir o renovar inscripción de fábricas o camiones-fábrica de explosivos, accesorios y componentes $ 30.300.-
24* Solicitud para construir, legalizar
o renovar inscripción anual de polvorines, canchas y silos de nitrato de amonio según capacidad autorizada de dinamita al 60% o su equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros
explosivos $ 2.540.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs.
dinamita al 60% o su equivalente
en otros explosivos $ 15.450.-
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros
explosivos $ 30.300.-
25* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en los siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 30.300.-
b) Importador de productos químicos
o fuegos artificiales $ 30.300.-
c) Exportador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 30.300.-
d) Exportador de productos químicos
o fuegos artificiales $ 30.300.-
e) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 30.300.-
f) Comerciante de productos químicos
o fuegos artificiales $ 30.300.-
26* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según
Decreto Supremo N° 73 de
04.DIC.991) $ 2.540.-
b) Empresas constructoras o contratistas, pequeña minería
(renovación anual según Reglamento
Complementario de la Ley
N° 17.798) $ 15.450.-
c) Mediana y gran minería y otras
empresas $ 30.300.-
27* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Productos
Químicos $ 30.300.-
28 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos en la especialidad de "Programador
Calculista" $ 30.300.-
29 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos $ 3.100.-
Adquisiciones:
30 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar conversión a dinamita al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos $ 3.100.-
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs.
de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 15.450.-
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros explosivos (por cada 10 toneladas,
incluyendo el consumidor
habitual de explosivos IN SITU) $ 30.300.-
31 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 8.110.-
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $ 16.060.-
c) Sobre 20 kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 30.300.-
32 Solicitud para adquirir eventualmente
cada 50 kgs. de explosivos y cada 1 kg.
de productos químicos ambos equivalentes a dinamita al
60%, (usuarios no inscritos,
ocasionales) $ 1.480.-
Fuegos Artificiales:
33 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (sólo espectáculos pirotécnicos a comerciantes
inscritos) $ 30.300.-
34 Solicitud para realizar un
espectáculo pirotécnico $ 30.300.-
III. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
35 Solicitud para importar todo tipo de
elementos sometidos a control
(incluye material bélico, partes
y accesorios) por cada rubro: $ 30.300.-
a) Armas de Fuego, repuestos, accesorios y elementos similares
b) Municiones, bombas, cohetes, cartuchos industriales, elementos de señales pirotécnicos, componentes, accesorios y elementos similares
c) Explosivos, accesorios (mechas, cordones, detonadores, iniciadores, tubos de retardo, etc.), componentes y elementos similares
d) Productos Químicos, gases irritantes y elementos similares
e) Fuegos Artificiales, componentes accesorios y elementos similares
f) Otros elementos sometidos a control (máquinas de disparo, lanzadoras o de recarga, bastones eléctricos, etc.)
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, ACCESORIOS, COMPONENTES Y MAQUINAS AFINES
36 Solicitud para internar un arma
de fuego (incluye hasta 2 cargadores
por arma) $ 18.950.-
37 Solicitud para internar un arma
de fuego por Equipaje Acompañado
(incluye hasta 2 cargadores por
arma) $ 30.300.-
38 Solicitud para internar un cañón
de repuesto, un cajón de mecanismo, una báscula y cada 10 cargadores
para armas de fuego $ 3.100.-
39 Solicitud para internar cada 100 uu.
de repuestos y cada 10 accesorios
de armas de fuego $ 18.950.-
40 Solicitud para internar una máquina
recargadora de munición $ 30.300.-
41 Solicitud para internar un aparato
lanzacabos, una máquina de disparo
o lanzadora y aparatos similares $ 30.300.-
42 Solicitud para internar un pistolete
de señales, cada 5 bastones eléctricos
o electroshock $ 12.330.-
43 Solicitud para internar elementos
de uso bélico completos (cada 1) o parte, accesorios y repuestos para
ellos (cada 100 uu.) $ 30.300.-
2. MUNICIONES
44 Solicitud para internar por Equipaje
Acompañado cartuchos para arma de fuego, según tenencia máxima permitida, hasta 100 cartuchos para armas cortas, hasta 200 cartuchos calibre 22, hasta
3.000 cartuchos de escopeta, y hasta
100 cartuchos de otros calibres $ 6.490.-
45 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000 cartuchos para
escopeta (importadores inscritos) $ 15.450.-
46 Solicitud para internar cada 500 kgs.
de pólvora (importadores inscritos), y hasta 1 kg. de pólvora (particulares
propietarios de máquinas
recargadoras de municiones) $ 15.450.-
47 Solicitud para internar cada 200
cohetes con paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada 200 bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas de humo-luz y cada 200 unidades de elementos similares
(importadores inscritos) $ 15.450.-
48 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas y rifles de calibre superior al 22 de armas deportivas o para caza mayor
(proyectil único) y cada 50 cartuchos calibre .50 (importadores inscritos
y eventuales) $ 15.450.-
49 Solicitud para internar cada:
40.000 cartuchos industriales,
40.000 cartuchos de salva o balines
de goma $ 29.930.-
50 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos de caza, cada 40.000 vainillas con o sin fulminantes o cada 40.000 puntas de bala cualquier calibre
(comerciantes inscritos) $ 30.300.-
51 Solicitud para internar cada 500
fulminantes para cartuchos de caza o proyectil único, 500 vainillas y 500 puntas de bala (sólo calibres acreditados con padrón, particulares propietarios de máquinas recargadoras
de munición, Anual) $ 30.300.-
3. EXPLOSIVOS
52 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos $ 30.300.-
53 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios (artificios o iniciadores, detonadores, cápsulas, noneles, conectores, A.P.D. y otros similares) o cada 30.000 unidades de componentes de estos elementos o cada 200 tubos de plomo con mezcla
de retardo $ 18.950.-
54 Solicitud para internar cada 10.000
mts. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición
y otros similares $ 21.080.-
4. PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER EMPLEADOS EN LA ELABORACIÓN DE EXPLOSIVOS
55 Solicitud de internar cada 15 toneladas de productos químicos y cada
20 uu. de gases irritantes $ 29.930.-
5. FUEGOS ARTIFICIALES
56 Solicitud para internar fuegos artificiales y/o sus accesorios, conforme al valor total en la factura cada US$ 100 o su equivalencia en otras monedas (sólo
para espectáculos pirotécnicos) $ 3.100.-
6. MATERIAL BELICO (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
57 Solicitud para internar cada un elemento mayor, vehículos, armas
pesadas, naves o aeronaves $ 30.300.-
58 Solicitud para internar cada 20 armas livianas o cada 100 repuestos
y/o accesorios de uso bélico $ 30.300.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
59 Solicitud para exportar los siguientes elementos (exportadores inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno $ 30.300.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 30.300.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves
y aeronaves de modelos obsoletos
o enajenados por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con mas de 20 años
de antigüedad, cada 10 unidades $ 30.300.-
d) Armamento Menor de modelos
obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con más de 20 años de antigüedad,
cada 200 piezas Munición enajenada
por las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
cada 500 bombas o 300.000
cartuchos $ 30.300.-
60 Solicitud para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: Bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso superior a 100 kgs. o 200 lbs. (completas
o desarmadas) $ 30.300.-
61 Solicitud de particulares para exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 15.450.-
b) Por cada arma de fuego no
inscrita (compra directa en
Fábrica o comerciante inscrito) $ 30.300.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200) $ 1.480.-
62 Solicitud de comerciantes para exportar armas, municiones y sus componentes por separado; explosivos, accesorios y componentes; productos químicos, elementos pirotécnicos, fuegos artificiales y otros productos sometidos a control
(total por rubro) $ 30.300.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA LEY N° 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO
63 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar elementos sometidos
a control $ 8.500.-
64 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (pirquineros, pequeños mineros, contratistas, materialeros, canteros y particulares) para transportar
elementos sometidos a control $ 1.210.-
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO Y SOLICITUDES ESPECIALES
65 a) Solicitud para actualizar datos de resoluciones de inscripciones en el Registro Nacional o permisos emitidos por la Dirección General (inscripciones de armas, máquinas recargadoras de munición, permisos para portar armas, deportistas, coleccionistas y otras) que no signifiquen cambio de ubicación de las instalaciones ni modificación
en la capacidad de almacenamiento $ 3.100.-
b) Solicitud de duplicados de inscripciones, solicitudes de exportación de material devuelto a las fábricas por desperfectos o error en despachos, solicitudes de reinternación de material reparado en las fábricas y solicitudes de internación de material exportado y devuelto a Chile por diferentes causas, solicitudes de devolución al país de origen de elementos o productos retenidos en Aduana por ser de uso o tenencia
prohibida $ 3.100.-
c) Solicitudes de modificaciones o ampliaciones de resoluciones para exportar, importar, internar o transitar por
territorio nacional $ 3.100.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
66 Solicitud para importar e internar temporalmente, transportar, portar y exportar en forma temporal armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros en visita no oficial, por delegación:
1. Armas $ 20.260.-
2. Municiones $ 5.730.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
1. Armas $ 20.260.-
2. Municiones $ 5.730.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
1. Por Arma $ 20.260.-
2. Por la Munición de
cada uno $ 5.730.-
4) Para particulares que no son deportistas asociados, ni cazadores:
1. Por Arma $ 23.680.-
2. Munición conforme
al ítem 42
5) Internaciones temporales especiales:
1. Los funcionarios diplomáticos extranjeros no están afectos al pago de tasa de derechos por internación temporal o definitiva e inscripciones de sus
armas $ 0.-
2. Los Agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros y que visitan en carácter oficial el país, no cancelan tasas de derechos por la internación temporal de
sus armas y municiones $ 0.-
6) Elementos de uso bélico para exposiciones y muestras a Instituciones:
Por vehículo, arma pesada, nave, aeronave, cada 10 armas livianas, cada 10 bombas o cada 5.000
cartuchos $ 30.300.-
b) Exportaciones Temporales
1. Para particulares autoriza un arma de fuego y hasta 100 cartuchos y para cazadores inscritos hasta 2 armas y 300
cartuchos $ 15.450.-
2. Para deportistas asociados por equipo, incluyendo todas
las armas y la munición $ 15.450.-
3. Trámites Especiales Los agentes de seguridad que acompañan a Autoridades Chilenas al extranjero, los funcionarios diplomáticos extranjeros comisionados en Chile y los funcionarios diplomáticos chilenos comisionados fuera del país, NO están afectos al pago de tasas de derechos por exportaciones temporales de
armas y municiones $ 0.-
c) Tránsito por el Territorio Nacional (sin internar) Solicitud para transitar (sin internar) por el Territorio Nacional con productos sometidos a control de la Ley N° 17.798, conforme al siguiente detalle:
1. Explosivos cada 5 toneladas $ 30.300.-
2. Cordones detonantes, mechas
de ignición o elementos
similares cada 20.000 mts $ 21.080.-
3. Artificios, accesorios,
detonadores, iniciadores o
elementos similares cada
20.000 uu. o sus componentes
cada 60.000 uu $ 18.950.-
4. Productos químicos cada 15
toneladas o fuegos
Artificiales cada US$ 2.000
por factura o su equivalente
en otras monedas $ 30.300.-
67* Solicitud para fabricar productos sometidos a control (por cada línea
de producción) $ 30.300.-
68 Solicitudes no consideradas
precedentemente $ 15.450.-
La solicitud correspondiente al ítem 12 a) y b),DTO 83 EXENTO,
DEFENSA
Art. único Nº2
D.O. 21.07.2005 será resuelta por la autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.".
DEFENSA
Art. único Nº2
D.O. 21.07.2005 será resuelta por la autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.".
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no exista, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 5, 20 al 27, del 35 al 62 y del 66 al 67 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial
Las solicitudes correspondientes a los demás Items serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes
5.- Los Items Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 23, 24, 25, 26, 27 y 67 marcados con (* ), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas además a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la Ley Nº 17.798
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos
7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre del 2005
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.