FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DE LA LEY Nº 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Santiago, 20 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 84 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en el artículo 7 y artículo
transitorio de la Ley Nº 18.356, de 1984;
c) Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley Nº 18.356, aprobado por D/S Nº 42, de 16.ABR.985;
d) D/S. Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001;
e) La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;
f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o :
1. Fíjase para el año 2005 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la Ley Nº 18.356 que establece el Control de las Artes Marciales de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM PERMISO TASA
01 Permiso anual para alumno de Artes
Marciales $ 1.430.-
02 Permiso anual para Instructor de Artes
Marciales $ 18.030.-
03 Permiso anual para mantener en
funciones Establecimientos o
Academias de Artes Marciales $ 36.240.-
04 Permiso para abrir Establecimientos
o Academias de Artes Marciales $ 36.240.-
05 Permiso para crear la Rama de Artes
Marciales e iniciar la actividad
en Instituciones $ 9.300.-
06 Permiso para Cursos de adiestramiento
y capacitación en Artes
Marciales que efectúe y desarrolle
cualquier Organismo o Institución $ 9.300.-
07 Permiso para elaborar y fabricar
implementos relacionados con las
Artes Marciales $ 21.760.-
08 Permiso para poseer, tener o portar
implementos relacionados con las
Artes Marciales $ 3.450.-
09 Permiso para la realización de
competencias, exhibiciones o cualquier
evento relativo a las Artes Marciales
de categoría nacional $ 10.820.-
10 Permiso para la realización de
competencias, campeonatos,
exhibiciones o cualquier evento
relativo a las Artes Marciales de
categoría regional $ 10.820.-
11 Permiso para la realización de
competencias, campeonatos,
exhibiciones o cualquier evento
relativo a las Artes Marciales de
categoría internacional $ 10.820.-
12 Permiso para que extranjeros
transeúntes puedan realizar alguna
actividad relacionada con las
Artes Marciales en el país $ 3.060.-
13 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representación
de los fabricantes de implementos
de las Artes Marciales $ 15.500.-
14 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representaciones
de material escrito o audiovisual o
de cualquier otro relativo a las Artes
Marciales e iniciar la actividad
respectiva $ 15.500.-
15 Permiso para importar implementos
sometidos a control $ 21.760.-
16 Permiso para internar implementos
sometidos a control $ 9.300.-
17 Permiso para exportar implementos
sometidos a control $ 7.220.-
18 Permiso para importar material escrito
o audiovisual destinado a la
enseñanza y difusión de las Artes
Marciales $ 21.760.-
19 Permiso para internar material escrito
o audiovisual destinado a la
enseñanza y difusión de las Artes
Marciales $ 9.300.-
20 Permiso para exportar material
escrito o audiovisual destinado a
la enseñanza de Artes Marciales $ 6.890.-
21 Permiso para editar material escrito
destinado a la enseñanza de las
Artes Marciales $ 15.600.-
22 Resolución de reconocimiento de
representantes de Instituciones
nacionales o extranjeras $ 43.160.-
23 Autentificación de grados,
cinturones, títulos, diplomas,
certificados u otras credenciales $ 3.450.-
24 Certificado que otorgue la Dirección
General de Movilización Nacional, a
petición de los interesados,
relacionados con la Ley
N° 18.356 $ 2.570.-
25 Duplicados de permisos o autorizaciones
y Resoluciones $ 1.320.-
26 Presentación a examen Comisión
Técnica $ 43.100.-
27 Solicitud de cambio de Estilo $ 43.100.-
28 Otras diligencias o actuaciones no
expresadas en Tabla $ 2.790.-
29 Permiso anual para representantes
de Estilo $ 43.280.-
2. Las tarifas que afectan a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo. Su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al año 2006.
4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.