Concede varios suplementos al presupuesto del Ministerio de Guerra.
Lei núm. 2,831.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos a los item que se indican del Presupuesto de Guerra:
Item 326.- Para alimentacion de tropa,
setecientos veintiun mil novecientos
cuarenta pesos_________________________________$721,940
Item 327.- Para forraje, paja larga i otros
servicios, quinientos mil pesos________________ 500,000
Item 344.- Para lavado i servicio de peluqueria
de los conscriptos, cincuenta mil pesos________ 50,000
__________
1.271,940
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 20 de Diciembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Corbalan Melgarejo.