Concede fondos para pagar la racion de armada al personal de la Marina i de la Artilleria de Costa.
    Lei núm. 2,836.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos sesenta i siete mil pesos ($ 267,000) oro de dieciocho peniques, en pagar la racion de armada para Jefes i Oficiales, individuos de tripulacion de la Armada, de la Artilleria de Costa i Conscriptos, que no haya alcanzado a cancelarse con la suma consultada en el item 705 de Presupuesto del Ministerio de Marina para el año 1913.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 31 de Diciembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Corbalan Melgarejo.