Permite la residencia de los Cuerpos del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional.
    Lei núm. 2,837.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 31 de Diciembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Corbalan Melgarejo.