Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1914.
    Lei núm. 2,838.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Las fuerza de mar i tierra durante el año 1914 no podrán exeder de 24,670 veinticuatro mil seiscientos setenta hombres, de los cuales 7,232 siete mil doscientos treinta i dos pertenecerán al personal permanente del Ejército, 6,232 seis mil doscientos treinta i dos a los equipajes de la Armada, 7,880 siete mil ochocientos ochenta a los conscriptos del Ejército, 550 quinientos cincuenta a los conscriptos de la Armada, 1,022, mil veintidos al personal subalterno de la artilleria de Costa i 1,450 mil cuatrocientos cincuenta a los Carabineros.

    ARTICULO. 2.°- La Armada Nacional tendrá durante el mismo año 1914 las siguientes naves: 6 seis buques de guerra, 7 siete destróyers, 2 dos sub-marinos, 5 cinco torpederas, 7 siete buques escuelas, 3 tres trasportes, 10 diez escampavias i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones auxiliares necesarias para el servicio.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Santiago, 31 de Diciembre de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Corbalan Melgarejo.