LEY NUM. 19.999

ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL MEJORAMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente:
"c) El Subsecretario y su Gabinete;".
2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión "de la Secretaría" por "del Gabinete" y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra "Secretaría" por "Gabinete".
3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente:
"3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;".
4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes modificaciones:
a) En el inciso primero, suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.).
b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes:
"La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.
    Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.".
5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el actual literal "c)" a ser "b)".
6) Reemplázase la denominación del párrafo 20º por la siguiente:
"Párrafo 20º
      De la Dirección General de Asuntos Consulares
                  y de Inmigración".
7) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente:
"Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.
Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.
La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.".

    Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

    El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

    Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

    Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

    La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

    También Ley 21080
Art. 60 N° 1
D.O. 20.03.2018
tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.

    No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno. Ley 21080
Art. 60 N° 2
D.O. 20.03.2018
Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.


    Artículo 3º.- Introdúcense en la ley Nº 18.989 las siguientes modificaciones:

    1) Suprímese en el artículo 1º, la frase "y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue", sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase "de armonizar", por la conjunción copulativa "y".

    2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

    3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión "de Chile", a continuación de la palabra "Internacional".

    4) Intercálase la expresión "de Chile", a continuación de la locución "Agencia de Cooperación Internacional", las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

    5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

    "Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.".

    6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores".

    7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):

    "e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ".

    8) Incorpórase, en la letra "e)" del artículo 19, que pasa a ser "f)", la voz "programas", seguida de una coma (,) entre las palabras "ejecutar" y "proyectos".

    9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:

    a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores";

    b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión "Relaciones Exteriores" por
"Planificación", y

    c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:

    "Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.".

    10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase "tendrá el rango de Embajador", precedida por una coma (,) después de la expresión "Presidente de la República".


    Artículo 4º.- A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará "Ministerio de Planificación" y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

                Artículos transitorios
    Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley.
Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos.
Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.

    Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar y adecuar los grados asignados a los cargos, fijar y adecuar los requisitos de provisión de los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el artículo 15º del decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

    Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.

    El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $18.200 miles respecto del Instituto Antártico Chileno; $26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
    Artículo tercero.- A los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del organismo y unidades mencionadas en el numeral 4), letra b) del artículo 1º de esta ley, no les serán exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de continuar desempeñando dichas jefaturas.
    Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos de esa Secretaría de Estado.

    Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 - capítulo 03 - programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.
    Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación y Cooperación.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.