Artículo 3º.- Introdúcense en la ley Nº 18.989 las siguientes modificaciones:
1) Suprímese en el artículo 1º, la frase "y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue", sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase "de armonizar", por la conjunción copulativa "y".
2) Derógase la letra i) del artículo 2º.
3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión "de Chile", a continuación de la palabra "Internacional".
4) Intercálase la expresión "de Chile", a continuación de la locución "Agencia de Cooperación Internacional", las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.
5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
"Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.".
6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores".
7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):
"e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ".
8) Incorpórase, en la letra "e)" del artículo 19, que pasa a ser "f)", la voz "programas", seguida de una coma (,) entre las palabras "ejecutar" y "proyectos".
9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores";
b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión "Relaciones Exteriores" por
"Planificación", y
c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:
"Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.".
10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase "tendrá el rango de Embajador", precedida por una coma (,) después de la expresión "Presidente de la República".