Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar y adecuar los grados asignados a los cargos, fijar y adecuar los requisitos de provisión de los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el artículo 15º del decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

    Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.

    El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $18.200 miles respecto del Instituto Antártico Chileno; $26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.