Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 - capítulo 03 - programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.