Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.".