Declara compatible el puesto de Director de Bandas del Ejército con otros cargos públicos rentados i con el ejercicio de las profesiones liberales.
Lei núm. 2,843.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.-El cargo de Director de Bandas del Ejército está comprendido en la escepcion que, respecto de los médicos cirujanos, establece el artículo 66 de la lei N.° 2,644 de 23 de Febrero de 1912.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 21 de Enero de 1914.-RAMON BARROS LUCO.-Ramon Corbalan Melgarejo.