APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO ASOCIACION DE VECINOS POBLACION MIRASOL DE ALGARROBO
Núm. 41.- Santiago, 17 de enero de 2005.- Visto:
1.- El D.F.L. Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549 ambos del Ministerio de Obras Públicas.
2.- El D.S. Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. Nº 70 de 1988, modificado por D.S.
Nº 109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- El decreto Nº 26 del 18 de enero de 2000, publicado el 4 de febrero de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4.- La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.
5.- El artículo 68º del D.S. Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
6.- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
7.- El Acuerdo directo de fecha 8 de octubre de 2004, firmado por dicha Superintendencia y el prestador para resolver las discrepancias hechas valer por éste en el proceso tarifario de la Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo.
8.- Estos antecedentes.
Considerando:
1. Que, en el proceso de fijación de tarifas de la concesionaria Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo esta concesionaria hizo valer discrepancias con relación al estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante acta de fecha 8 de octubre de 2004.
2. Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 3.299 de fecha 1 de diciembre de 2004.
Decreto :
1. Apruébense las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo.
a) Fórmulas Tarifarias para usuarios finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas en período no punta ($/m3):
CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV10 x IN11
a.6 Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas en período punta ($/m3):
CVALP
CVALP = CV8 x IN9 + CV11 x IN12
a.7 Cargo variable por sobreconsumo de servicio
de alcantarillado de aguas servidas en período
punta ($/m3): CVALP2
CVALP2 = CV9 x IN10 + CV12 x IN13
b) La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2003, son los indicados a continuación:
b.1 Definición y valorización de los cargos
tarifarios:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente 700,43
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta 194,69
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta 173,38
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable
en período punta 372,10
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no punta 245,70
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período punta 239,22
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable
en período punta 483,61
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas en período no punta 376,14
CV8 Cargo variable por recolección de
aguas servidas en período punta 368,63
CV9 Cargo variable de sobreconsumo
por recolección de aguas servidas
en período punta 947,93
CV10 Cargo variable por disposición de
aguas servidas en período no punta 72,52
CV11 Cargo variable por disposición de
aguas servidas en período punta 72,33
CV12 Cargo variable de sobreconsumo por
disposición de aguas servidas
en período punta 216,68
b.2 Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20, IN21, IN22: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor, publicado
por el INE e IPCo el correspondiente a
diciembre de 2003 IPCo = 114,07
IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos Nacionales
publicado por el INE e IPMNo el
correspondiente a diciembre de 2003
IPMNo = 195,28
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados calculado como
IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos Importados
Publicado por el INE e IPMIo el
correspondiente a diciembre de 2003
IPMIo = 189,48
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
Variable Definición INi ai bi ci
CF Cargo fijo por
cliente 1 1,0000 0,0000 0,0000
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
no punta 2 0,1020 0,6501 0,2479
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
punta 3 0,0886 0,6062 0,3052
CV3 Cargo variable de
sobreconsumo por
producción de agua
potable en período
punta 4 0,0846 0,5931 0,3223
CV4 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
no punta 5 0,2195 0,6426 0,1379
CV5 Cargo variable por
distribución de
agua potable en
período punta 6 0,2195 0,6426 0,1379
CV6 Cargo variable de
sobreconsumo por
distribución
de agua potable en
período punta 7 0,2314 0,6032 0,1654
CV7 Cargo variable
por recolección
de aguas servidas
en período no punta 8 0,3644 0,4960 0,1396
CV8 Cargo variable por
recolección de
aguas servidas
en período punta 9 0,4026 0,4317 0,1657
CV9 Cargo variable de
sobreconsumo por
recolección de aguas
servidas en período
punta 10 0,4270 0,3906 0,1824
CV10 Cargo variable por
disposición de aguas
servidas en período
no punta 11 0,1662 0,5781 0,2557
CV11 Cargo variable por
disposición de aguas
servidas en período
punta 12 0,1662 0,5781 0,2557
CV12 Cargo variable de
sobreconsumo por
disposición de aguas
servidas en período
punta 13 0,1674 0,5257 0,3069
Riles 14 1,0000 0,0000 0,0000
Grifos contra
incendio 15 0,5800 0,4200 0,0000
Corte y reposición 16 0,7000 0,2000 0,1000
Revisión de Proyectos 17 1,0000 0,0000 0,0000
Verificación Medidor 18 0,9400 0,0600 0,0000
AFR Producción 19 0,0766 0,5668 0,3566
AFR Distribución 20 0,2553 0,5242 0,2205
AFR Recolección 21 0,4760 0,3082 0,2158
AFR Disposición 22 0,1698 0,4210 0,4092
2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo fijo mensual por cliente:
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por
cliente, independientemente del consumo,
incluso si no hubiere.
2.2. Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta:
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico
consumido que se determine de las lecturas
realizadas durante el período comprendido
entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de
cada año.
En el cargo variable de producción CV1, se
consideran como adicionales el costo de
interconexión.
2.3. Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta:
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico
consumido que se determine de las lecturas que
se realicen durante el período comprendido
entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del
año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior,
el número de facturaciones por cliente no
podrá exceder el número de meses punta (en
consecuencia, en dicho período no se pondrán
realizar más de cuatro facturaciones
correspondiente a periodos mensuales o su
equivalente en caso de ser periodos distintos
a 30 días).
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el
exceso de volumen facturado sobre 40 metros
cúbicos mensuales o sobre el promedio de los
consumos mensuales que se determinen de las
lecturas realizadas entre el 1 de abril y el
30 de noviembre de cada año, en caso que dicho
promedio sea superior, se facturará a CVAPP2
pesos por metro cúbico.
En los cargos variables de producción CV2 y
CV3, se consideran como adicionales el costo
de interconexión.
2.4. Los costos de interconexión corresponderán a
los vigentes, de acuerdo con los decretos del
prestador a los cuales se interconectan.
2.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado
en período no punta:
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico
consumido de agua potable, que se determine de
las lecturas realizadas durante el período
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de
noviembre de cada año, a los usuarios del
servicio de alcantarillado de aguas servidas.
En el cargo variable de disposición CV10, se
consideran como adicionales el costo de
interconexión.
2.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado
en período punta:
Se cobrará CVALP pesos por metro cúbico
consumido de agua potable que se determine de
las lecturas que se realicen durante el
período comprendido entre el 1 de diciembre y
el 31 de marzo del año siguiente, a los
usuarios del servicio de alcantarillado de
aguas servidas. Sin perjuicio de lo anterior,
el número de facturaciones por cliente no
podrá exceder el número de meses punta (en
consecuencia, en dicho período no se pondrán
realizar más de cuatro facturaciones
correspondiente a periodos mensuales o su
equivalente en caso de ser periodos distintos
a 30 días).
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el
exceso de volumen facturado sobre 40 metros
cúbicos mensuales o sobre el promedio de los
consumos mensuales que se determinen de las
lecturas realizadas entre el 1 de abril y el
30 de noviembre de cada año, en caso que dicho
promedio sea superior, se facturará a CVALP2
pesos por metro cúbico.
En los cargos variables de disposición CV11
y CV12, se consideran como adicionales el
costo de interconexión.
2.7. Residuos líquidos industriales (Riles):
El valor a cobrar por cada control directo de
riles será igual a la suma de los valores
asociados a los conceptos de Cantidad de Horas
de Muestreo, Tipos y Cantidad de Análisis
efectuados, y Costo Administrativo que se
señalan más adelante. Los tipos de análisis a
efectuar estarán en función de la actividad
económica de la industria y al CIIU
(Clasificación Industrial Internacional
Uniforme) de la misma.
Los valores y número máximo de muestras a
cobrar al año se han determinado de acuerdo a
la clasificación de las industrias según el
nivel de contaminación del efluente evacuado,
cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas
que presentan en su efluente evacuado alguno
de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro,
arsénico, cromo total, cromo hexavalente,
mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas
que presentan en su efluente evacuado alguno
de los siguientes parámetros: Cobre, boro,
aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5,
hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos
sedimentables.
Industrias con contaminación baja : Aquellas
que presentan en su efluente evacuado alguno
de los siguientes parámetros: Nitrógeno
amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH,
temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:
Industrias Número máximo de muestras
a cobrar al año
Contaminación alta 4
Contaminación media 2
Contaminación baja 1
Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:
Nº de Horas de Muestreo $ / Control
Batch 45.684
8 horas 66.665
12 horas 75.463
24 horas 92.891
Valores por Tipo de análisis:
Tipo de Análisis $ / Análisis
Grupo 1 -
Grupo 2 3.046
Grupo 3 5.076
Grupo 4 3.722
Grupo 5 1.354
Grupo 6 3.722
Grupo 7 7.276
La definición de los grupos es la siguiente:
Grupo 1 : Ph y temperatura.
Grupo 2 : Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
Grupo 3 : DBO5, aceites y grasas, Cn y B.
Grupo 4 : Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr +6,
Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros,
sulfatos.
Grupo 5 : PE.
Grupo 6 : As y Hg.
Grupo 7 : Hc.
Valor por Gasto Administrativo:
Costo Administrativo $ /Control
Cargo por Empresa 17.185
La identificación de las industrias a
controlar en cada uno de estos subgrupos se
realizará de acuerdo a las tablas Nº5
(Parámetros según actividad económica) y Nº6
(Descripción de actividades según código CIIU)
del punto Nº6.2 de la NCh 609/98. En el caso
de que alguna de las industrias presente más
de un tipo de contaminación o parámetros, la
frecuencia de muestreo corresponderá al tipo
mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a Riles se
indexarán por el índice IN14, indicado en el
punto 1 de este decreto.
2.8. La facturación del consumo de agua potable
correspondiente a pilones de cargo municipal,
instalados para el abastecimiento de viviendas
de campamentos de emergencia, se efectuará
aplicando las fórmulas tarifarias establecidas
en el punto 1 de este decreto, considerando
un consumo estimado de acuerdo al determinado
por resolución de la entidad normativa, y un
cargo fijo cliente por pilón.
2.9. La facturación a usuarios de los servicios
de alcantarillado de aguas servidas que tengan
fuente propia de agua, se efectuará aplicando
el cargo fijo cliente y demás fórmulas
tarifarias aplicables a los servicios de
recolección y disposición de aguas servidas
que correspondan, establecida en los puntos 1,
2.5 y 2.6 de este decreto, las que se
aplicarán a los volúmenes de descargas que se
determinen por cualquiera de las formas que
considera el artículo 54º del decreto supremo
Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción y las instrucciones
que al efecto ha emitido la Superintendencia
de Servicios Sanitarios.
2.10. La facturación a edificios y conjuntos
residenciales con un arranque de agua potable
común, se efectuará aplicando las fórmulas
tarifarias establecidas en los puntos 1, 2.2,
2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 de este decreto, en la
forma que consideran los artículos 73º del
decreto supremo MOP 121/91 o 55º del decreto
supremo Nº453, de 1989, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, según el
caso, considerando las instrucciones que al
efecto ha emitido la Superintendencia de
Servicios Sanitarios.
2.11. Los grifos contra incendio, pagarán $1.687 x
IN15 pesos por grifo.
El índice IN15 corresponde a lo definido en el
punto 1 de este decreto.
2.12. En caso que la facturación se realice en
períodos distintos de un mes, el cargo fijo
cliente descrito en el punto 1 de este decreto
se ponderará de acuerdo al número de meses
contenidos en el período de facturación. De la
misma forma, se ponderará el límite de
sobreconsumo establecido en este decreto para
efectos de la aplicación de los cargos por
sobreconsumo de agua potable.
2.13. La empresa podrá cobrar por concepto de corte
y reposición del suministro a usuarios morosos
los siguientes cargos en las instancias que se
indican:
1º Instancia: Cargo por corte y reposición
normal en llave de paso.
2º Instancia: Cargo por corte y reposición
con retiro de pieza en llave de
paso o alternativamente
instalando un dispositivo
especial de bloqueo de la llave
de paso.
3º Instancia: Cargo por corte y reposición en
el arranque, en vereda o
calzada, con las alternativas
con o sin reposición de
pavimento.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN16, de acuerdo a la siguiente tabla:
El Indice IN16 corresponde al definido en el punto 1 de este decreto.
Item Cargo por corte Cargo por reposición
$ $
Primera Instancia 1.869 1.869
Segunda Instancia 4.333 4.333
Tercera Instancia
sin Pavimento
(Vereda) 6.234 6.234
Tercera Instancia
con Pavimento
(Vereda) 8.718 8.718
Tercera Instancia
sin Pavimento
(Calzada) 11.362 11.362
Tercera Instancia
con Pavimento
(Calzada) 99.411 99.411
2.14 La empresa podrá cobrar por concepto de
revisión de proyectos de construcción,
correspondientes a la aplicación del artículo
46 de la Ley General de Servicios Sanitarios,
los siguientes cargos:
Porcentaje 1,0% Para M$ 20.000 < I < M$
240.000
Valor Mínimo $200.000 * IN17 Para I Menores o
iguales a M$ 20.000
Valor Máximo $2.400.000 * IN17 Para I Mayores o
iguales a M$ 240.000
Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto.
El Indice IN17 corresponde al definido en el punto 1 de este decreto.
2.15 La empresa podrá cobrar por concepto de
verificación de medidores lo siguiente:
Diámetro $/medidor
menor o igual a 38 mm 20.000 x IN18
50 mm 94.154 x IN18
80 mm 95.117 x IN18
100 mm 98.604 x IN18
150 mm 105.966 x IN18
El Indice IN18 corresponde al definido en el punto 1 de este decreto.
3. Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables (AFR) por capacidad serán los siguientes:
3.1. Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de producción de agua potable
($/m3): AFRP.
AFRP = CCP x IN19
3.2. Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de distribución de agua potable
($/m3): AFRD.
AFRD = CCD x IN20
3.3. Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de recolección de aguas servidas
($/m3): AFRR.
AFRR = CCR x IN21
3.4. Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de disposición de aguas servidas
($/m3): AFRT.
AFRT = CCT x IN22
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
Variable Definición Valor ( $/m3 )
CCP Costo de capacidad del sistema
de producción de agua potable
sin fluoruración 1.259,06
CCD Costo de capacidad del sistema
de distribución de agua potable 1.592,37
CCR Costo de capacidad del sistema
de recolección de aguas servidas 1.738,31
CCT Costo de capacidad del sistema
de disposición de aguas servidas 272,26
Los Indices IN19, IN20, IN21 e IN22 corresponden a los definidos en el punto 1 de este decreto.
4. El aporte de financiamiento reembolsable a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior. Dichos aportes son los siguientes:
4.1. Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de producción de agua potable
($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP
pesos por metro cúbico de capacidad de
producción de agua potable.
4.2. Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de distribución de agua potable
($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD
pesos por metro cúbico de capacidad de
distribución de agua potable.
4.3. Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de recolección de aguas servidas
($/m3).
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR
pesos por metro cúbico de capacidad de
recolección de aguas servidas.
4.4. Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de disposición de aguas servidas
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de
AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de
disposición de aguas servidas.
4.5. El valor máximo a cobrar por concepto de
aportes de financiamiento reembolsable por
capacidad, será igual al producto de los
metros cúbicos de capacidad, equivalentes a
los consumos o descargas incurridos en el
período punta, por los montos de aporte
establecidos en el punto 3.
Para determinar dichos metros cúbicos se
considerará el proyecto presentado por el
interesado y aprobado por la Empresa, en la
forma que establece el decreto supremo Nº453,
de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción y las instrucciones dadas por
la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En todo caso, estos metros cúbicos no podrán
exceder a los resultantes de considerar el
consumo del período punta del proyecto del
interesado.
5. Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 3 de este decreto.
6. Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 4 de febrero de 2005, las que tendrán una vigencia de cinco años.
7. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 26/2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a partir del 4 de febrero de 2005, sin perjuicio que, vencido dicho plazo continúe facturándose conforme a las tarifas del decreto Nº 26/2000, mientras no se publique el presente decreto que fija las tarifas del nuevo período y se apliquen, en su caso, las reliquidaciones que sean procedentes conforme al art. 12º del DFL MOP 70/88.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Claudio Castillo Castillo, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).