Autoriza a las Municipalidades de nueva creacion para que puedan discutir i aprobar sus respectivos presupuestos de entradas i gastos correspondientes al presente año.
Lei núm. 2,847.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.-Autorízase a las Municipalidades elejidas con arreglo a la lei N.° 2,747, de fecha 1.° de Febrero de 1913, para que puedan discutir i aprobar sus respectivos presupuestos de entradas i gastos para el presente año, hasta el 1.° de Marzo de 1914.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 26 de Enero de 1914.-RAMON BARROS LUCO.-Rafael Orrego.