Autoriza al Presidente de la República para que designe una Junta de tres Alcaldes a cada uno de los territorios municipales de Curacautin i Galvarino, i para que fije la fecha en que deben iniciarse los procedimientos relativos a la formacion de Rejistros Electorales; i faculta a la Junta de Alcaldes de Nueva Imperial para que haga las inscripciones respectivas.
Lei núm. 2,848.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero - Autorízase al Presidente de la República para designar una Junta de tres Alcaldes para cada uno de los territorios municipales de Curacautin i Galvarino.
Artículo 2.°- Quince dias despues de nombradas las Juntas de Alcaldes a que esta lei se refiere, el Presidente de la República fijará la fecha para que se inicien los procedimientos determinados por la lei de 20 de Agosto de 1890 para la formacion de los Rejistros Electorales.
Artículo 3.°- Se autoriza a la Junta de Alcaldes de Nueva Imperial para que en conformidad a la lei electoral vijente, proceda a hacer las inscripciones respectivas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 26 de Enero de 1914.-RAMON BARROS LUCO.-Rafael Orrego.