REVOCA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 1 DE 1997
Núm. 173.- Santiago, 9 de febrero de 2005.- Vistos: La facultad que me confieren los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo.
Considerando:
1) Que, mediante resolución Nº 1, de 3 de enero de 1997, de esta Dirección, se autoriza a las empresas de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transportes de pasajeros para implementar, respecto de su personal de choferes y auxiliares, un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, consistente en veinticuatro días continuos de labor, seguidos de seis días de descanso, también continuos, ello en la medida de cumplirse con los requisitos indicados en el artículo 1º, 2º y 3º, de su parte resolutiva.
2) Que, conforme lo previene el inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo, en casos calificados el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.
3) Que, en consecuencia, esta Dirección ha definido un conjunto de criterios y requisitos ineludibles para el ejercicio de esta potestad discrecional y que se encuentran descritos en el formulario único de solicitud de este tipo de jornadas.
4) Que, conforme a los antecedentes del caso, es posible concluir que el sistema de jornada en análisis incumple lo preceptuado en el actual artículo 25 del Código del Trabajo, en atención a la modificación introducida por la ley 19.759 de 5 de octubre de 2001, por cuanto de conformidad a la referida norma legal, la jornada de trabajo de los dependientes de que se trata no puede superar las 180 horas mensuales, a contar del 1º de enero del presente año.
5) Que, las circunstancias antes razonadas, permiten concluir que han variado sustancialmente, a la fecha los antecedentes de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para autorizar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, contenido en la ya citada resolución Nº 1, de 1997.
6) Que, el principio de legalidad, que informa a las instituciones integrantes de la Administración del Estado, contenido en el inciso 1º del artículo 6º de la Constitución Política del Estado y en el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, obliga a este Servicio a someter la potestad que le confiere el inciso penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, tanto en su concesión como en su mantenimiento, debiendo en estos casos enmendar en sus actos administrativos toda ilegalidad sobreviniente.
7) Que, el artículo 8 de la referida Ley Orgánica Constitucional, obliga a esta Dirección del Trabajo a actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones, lo que importa en la especie, la exigencia de dejar sin efecto la resolución Nº 1, de 3 de enero de 1997, de la Dirección del Trabajo, por ser contraria a lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del actual artículo 38 del Código del Trabajo.
Resuelvo:
1) Revócase, y déjese sin efecto en todas sus partes, la resolución Nº 1, de 3 de enero de 1997, de esta Dirección, en virtud de la cual se autorizó a las empresas de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transportes de pasajeros para implementar, respecto de su personal de choferes y auxiliares, un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, consistente en veinticuatro días continuos de labor, seguidos de seis días de descanso, también continuos.
2) Sin perjuicio de lo señalado en el resuelvo anterior, aquellas empresas actualmente adscritas a la resolución Nº 1, de 3 de enero de 1997, y que hayan cumplido en tiempo y forma con todos los requisitos que la misma fija, ésta se deberá entenderse vigente a su respecto hasta el 30 de noviembre de 2005, de conformidad a lo preceptuado en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.759.
Regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Marcelo Albornoz Serrano, Director del Trabajo.