APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

    Núm. 265.- Santiago, 21 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en las leyes Nº 18.956, Nº 19.891 y Nº 19.981, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

    Que, dicha ley creó, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, disponiendo la forma de integración, designación y nombramiento de sus consejeros.
    Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones legales referidas a este Consejo, para fijar los procedimientos adecuados para la constitución, designación y nombramiento de sus integrantes,
    Decreto:


    Artículo 1º.- Apruébase el presente Reglamento para la constitución, designación y nombramiento de los integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, establecido en la ley Nº 19.981.
    Artículo 2º.- El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual funcionará en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y estará integrado por las siguientes diecisiete personas:

a)  El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
b)  Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c)  Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;
d)  Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
e)  Un representante del Consejo Nacional de Televisión;
f)  Un representante de los directores de largometraje de ficción;
g)  Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales;
h)  Un representante de los directores y productores de documentales;
i)  Un representante de los productores de
    audiovisuales;
j)  Un representante de los actores o actrices de audiovisuales;
k)  Un representante de los técnicos de la producción audiovisual;
l)  Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana;
m)  Un representante de los guionistas, y
n)  Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.
    Artículo 3º.- Los integrantes señalados en el artículo anterior, con exclusión del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, serán designados conforme al siguiente procedimiento:

1)  Las personas indicadas en las letras b) a e) inclusive serán designadas por la autoridad superior del respectivo ministerio o institución, informando al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la respectiva designación, acompañando copia del documento en que ella conste;
2)  Las personas indicadas en las letras f) a k) inclusive serán designadas por la respectiva entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
3)  Las personas indicadas en la letra l) serán designadas por las organizaciones regionales más representativas de la actividad audiovisual y que serán convocadas especialmente para dicho efecto por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
4)  La persona indicada en la letra m) será nombrada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
5)  Las personas indicadas en la letra n) serán designadas por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a propuesta de las entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual.

    El nombramiento de los integrantes señalados anteriormente se formalizará mediante resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, dictada durante el mes de abril del año que corresponda y a contar de la fecha de su dictación se contará el plazo de los respectivos nombramientos o designaciones.

    Artículo 4º.- Se considerarán como entidades más representativas las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales, corporaciones u otras entidades sin fines de lucro que agrupen mayoritariamente a los sectores profesionales o actividades respectivos, a nivel nacional o nivel regional, según corresponda.
    Las personas designadas a proposición de las entidades más representativas señaladas no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva organización.

    Artículo 5º.- Para los efectos de proceder a la designación de los integrantes señalados en el número 2) del artículo 3º, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el mes de marzo del año en que corresponda tal designación, solicitará por escrito a las respectivas entidades efectuar las designaciones correspondientes.
    Las citadas entidades tendrán el plazo de 15 días, contado desde la recepción de la solicitud, para efectuar la respectiva designación y comunicar por escrito su decisión al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    Artículo 6º.- Para los efectos de proceder a la designación de los integrantes señalados en el número 3) del artículo 3º, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el mes de marzo del año en que corresponda tal designación, convocará a los respectivos representantes de las organizaciones regionales más representativas de la actividad audiovisual a una sesión especialmente destinada a este objeto, en la que deberán votar por personas que reúnan los requisitos exigidos, resultando elegidos quienes obtengan las tres primeras mayorías. En caso de empate, para uno o más de los cargos, que impidan determinar las tres primeras mayorías, se efectuará de inmediato una nueva votación entre las personas empatadas, resultando elegida la o las de mayor votación, según correspondiere. De persistir el empate, éste se resolverá en la misma sesión mediante sorteo realizado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    Artículo 7º.- El integrante indicado en el número 4) del artículo 3º será nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en el mes de marzo del año en que corresponda su designación.
    Artículo 8º.- Para los efectos de proceder a la designación de los integrantes señalados en el número 5) del artículo 3º, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el mes de marzo del año en que corresponda su designación, solicitará a las entidades de educación superior que gocen de autonomía e impartan formación profesional audiovisual que propongan por escrito académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales.

    Artículo 9º.- Los integrantes señalados en las letras f) a n) del artículo 2º durarán dos años en el cargo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados o nombrados para el período inmediatamente siguiente.
    Si se produjere vacante de alguno de estos integrantes, ya sea por renuncia, fallecimiento u otro impedimento definitivo para el ejercicio de su cargo, el respectivo reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado el integrante que provocó la vacante.

    Artículo 10.- Para los efectos de proponer o designar a los integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, las organizaciones deberán contemplar en los fines u objetivos establecidos en sus estatutos aquellos relativos al arte o la industria audiovisual, conforme con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.981, y cumplir, además, con los requisitos de representatividad cualitativa en el respectivo ámbito de la actividad audiovisual que al efecto disponga por resolución el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    Artículo 11.- Para los efectos de determinar cuáles son las organizaciones que agrupen mayoritariamente a los sectores profesionales o actividades correspondientes, en los niveles nacional y regional respectivamente, se estará a aquellas que cuenten con mayor cantidad de asociados al 31 de octubre del año anterior a aquel en que corresponda efectuar los respectivos nombramientos de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
    Cuando una organización esté compuesta por asociados que a su vez son personas jurídicas, se deberá considerar para estos efectos la cantidad de personas naturales afiliadas a dichas personas jurídicas. No obstante, en el caso de aquellas organizaciones que agrupen a empresas comerciales o entidades con fines de lucro, cualquiera sea su naturaleza jurídica, dicha empresa o entidad será considerada como un solo asociado.
    Si dos o más organizaciones tienen un mismo número de asociados, se tendrá como más representativa a la organización más antigua.

    Artículo 1º Transitorio.- Para los efectos de proceder a efectuar las primeras designaciones del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual los actos y eventos a que se refieren los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del presente Reglamento deberán efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación.
    Asimismo, en este primer proceso de designación de consejeros, la cantidad de afiliados a considerar para cada organización conforme a lo dispuesto en el artículo 11 será la existente a la fecha de publicación de la ley Nº 19.981.

    Artículo 2º Transitorio.- Una vez efectuados los nombramientos y designaciones señalados en el artículo 3º del presente Reglamento, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes procederá a convocar a la sesión constitutiva del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.