Artículo 5º.- Para los efectos de proceder a la designación de los integrantes señalados en el número 2) del artículo 3º, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el mes de marzo del año en que corresponda tal designación, solicitará por escrito a las respectivas entidades efectuar las designaciones correspondientes.
Las citadas entidades tendrán el plazo de 15 días, contado desde la recepción de la solicitud, para efectuar la respectiva designación y comunicar por escrito su decisión al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.