MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE OLIVAR ALTO

    Santiago, 27 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 743.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f)  El decreto supremo Nº 119, de 26.03.1999, que otorgó la concesión, modificado por decretos supremos Nº 279, de 7.06.2000; Nº 309, de 25.06.2001, y Nº 63, de 30.01.2003, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 72.121, de 12.10.2004, y
b)  Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 14º de la ley, no resulta aplicable lo señalado en sus artículos 15º y 16º, es decir, no requiere de publicación de extracto de la solicitud.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Olivar Alto, señal distintiva XQC-315, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Fast Net Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.770.070-3, con domicilio en Los Leones Nº 2255, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Alternativo
- Dirección              : Km. 82, Longitudinal Sur,
                          Rancagua, VI Región.
- Coordenadas geográficas: 34°08'47" Latitud Sur
                          70°43'41" Longitud Oeste
Características Técnicas del Radioenlace Estudio Alternativo - Planta
- Frecuencia            : 325,6 MHz.
- Potencia              : 10 Watts.
- Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
- Polarización          : Vertical.
- Tipo de antena        : Yagi de 5 elementos, con
                          abertura del lóbulo principal
                          de 45°.
- Ganancia              : 10 dBd.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras        : 30 días.
- Término de obras      : 90 días.
- Inicio de servicio    : 250 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.