Artículo 2º. Transfiérense, a contar de la fecha señalada en el artículo precedente, a la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud los bienes muebles del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana que figuren en su inventario, los saldos disponibles de sus cuentas corrientes y cualquier otro bien corporal o incorporal perteneciente a este Servicio.
De la misma manera, transfiérense a la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud los vehículos del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, para cuyo efecto, a requerimiento del Subsecretario de Salud Pública, el Servicio de Registro Civil e Identificación practicará las inscripciones de vehículos por el solo mérito de esta disposición.