Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales, sin perjuicio de funcionar en forma habitual y de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico, promoverán en ese día actividades integradas al desarrollo del currículum destinadas a estimular la solidaridad intergeneracional basada en el recíproco respeto y comprensión entre personas de distintas generaciones. Asimismo, promoverán durante el año escolar actividades en las que participen adultos mayores.

    En cada establecimiento se instará porque la coordinación y ejecución de las actividades a realizarse, se efectúe con la participación de todos sus estamentos internos.

    Los Jefes Provinciales de Educación, dentro del ámbito de su competencia, brindarán su colaboración a los establecimientos educacionales para el desarrollo de estas actividades.