INSTITUYE DIA DEL ADULTO MAYOR

    Núm 125.- Santiago, 28 de septiembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; las leyes Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación y Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    1) Que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en su resolución 45/106 del 14 de diciembre de 1990, instituyó el 1º de octubre como Día Internacional de las Personas de Edad, y que en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en Madrid, España, en el año 2002, los miembros de la Organización renovaron su compromiso de instituir y conmemorar tal día en sus respectivos países;

    2) Que, en atención al acelerado crecimiento de la población mayor de 60 años en Chile y al aumento de la expectativa de vida, lo que se traduce hoy en que dentro de una familia convivan tres e incluso cuatro generaciones, el Estado debe promover las relaciones intergeneracionales, buscando una mejor comprensión y entendimiento, de manera que los niños y jóvenes puedan desarrollar distintas actividades que estimulen la reflexión y comprensión de los Adultos Mayores en general y de manera especial dentro de sus respectivas familias;

    3) Que dicha promoción se realiza, entre otras, mediante las acciones destinadas a fomentar la integración del adulto mayor en el seno de su familia y de la comunidad, que al Servicio Nacional del Adulto Mayor corresponde impulsar conforme a lo previsto en el artículo 3º letra d) de la ley Nº 19.828;

    4) Que uno de los objetivos de la educación es promover el estudio y conocimiento de los derechos humanos y que el espacio escolar es un lugar privilegiado para promover actitudes de respeto y valoración hacia las personas mayores;

    5) Que en mérito de todo lo anterior, el Servicio Nacional del Adulto Mayor ha propuesto instituir el Día del Adulto Mayor como una instancia para la promoción y el fomento, en el ámbito escolar y educativo, de la plena integración social y familiar de los adultos mayores,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Institúyase el día 1 de octubre como el Día del Adulto Mayor. Cuando dicha fecha corresponda a un sábado o domingo, el Día del Adulto Mayor será celebrado el día lunes inmediatamente siguiente.
    Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales, sin perjuicio de funcionar en forma habitual y de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico, promoverán en ese día actividades integradas al desarrollo del currículum destinadas a estimular la solidaridad intergeneracional basada en el recíproco respeto y comprensión entre personas de distintas generaciones. Asimismo, promoverán durante el año escolar actividades en las que participen adultos mayores.

    En cada establecimiento se instará porque la coordinación y ejecución de las actividades a realizarse, se efectúe con la participación de todos sus estamentos internos.

    Los Jefes Provinciales de Educación, dentro del ámbito de su competencia, brindarán su colaboración a los establecimientos educacionales para el desarrollo de estas actividades.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Rodrigo Egaña Baraona, Ministro Secretario General de la Presidencia (S).- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Susana Rioseco Zorn, Subsecretaria General de la Presidencia de la República Subrogante.