Libera de derechos de aduana dos cajones con ropa para los niños asilados en los establecimientos que sostiene la "Sociedad Protectora de la Infancia", de Santiago.
Lei núm. 2,854.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.-Se autoriza al Presidente de la República para eximir del pago de derechos de internacion hasta por la suma de tres mil doscientos doce pesos cuarenta centavos ($ 3,212.40) moneda corriente o su equivalente en oro de 18 peniques, a la "Sociedad Protectora de la Infancia" de Santiago. Esta suma representa el monto de los derechos correspondientes a dos cajones con ropa para los niños asilados en los establecimientos que mantiene dicha Sociedad, los cuales se encuentran depositados en la Aduana de Valparaiso.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarla i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, 26 de Enero de 1914.-RAMON BARROS LUCO.-Ricardo Salas Edwards.